Modifican el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, que establece el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2024 - 2025

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 000032-2025-PRODUCE

Lima, 3 de febrero de 2025

VISTOS: El Informe Nº 00000063-2025-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000072-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe Nº 00000094-2025-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;

Que, por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), el cual tiene entre sus objetivos adoptar medidas para la conservación del citado recurso y el desarrollo sostenible de la actividad pesquera en armonía con el ambiente;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del precitado Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, establece las condiciones, características y plazos para la implementación progresiva del equipo satelital para la extracción del recurso perico, de acuerdo al Anexo 2 del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE;

Que, con Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, se establece el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2024 - 2025 en cincuenta y nueve mil (59 000) toneladas, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 30 de abril de 2025;

Que, el artículo 7 de la referida Resolución establece la implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), en virtud a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE, para la temporada de pesca 2024-2025;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Informe Nº 00000063-2025-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000072-2025-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el cual señalan que: “se observa una captura reducida del recurso durante la temporada 2024-2025, posiblemente relacionado a una disminución en su disponibilidad”, en relación con el mismo periodo en la temporada anterior, por lo que “resulta necesario analizar la posibilidad de modificar el plazo de implementación del SISESAT establecido en el artículo 7 de la Resolución Ministerial Nº 00389-2024-PRODUCE”; recomendando emitir una Resolución Ministerial que modifique el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, respecto al plazo de implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT);

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000094-2025-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico (Coryphaena hippurus), aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2021-PRODUCE; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1047; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE

Modificar el artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 00389-2024-PRODUCE, que establece el Límite Máximo Total de Captura del recurso perico para la temporada de pesca 2024 - 2025, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7.- Implementación del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT)

En virtud a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2021-PRODUCE, el equipo de seguimiento satelital se implementa tomando en consideración los siguientes aspectos:

a. Los titulares de permisos de pesca que cuenten con embarcaciones con capacidad de bodega de hasta 10 m3, instalan el equipo de seguimiento satelital y mantienen operativo y conectado al centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al Sistema de Identificación y Monitoreo del Tráfico Acuático (SIMTRAC) de la Autoridad Marítima Nacional en un plazo que no supere al 31 de diciembre de 2026.

b. Los titulares de permisos de pesca que cuenten con embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 10 m3 hasta 20 m3, instalan el equipo de seguimiento satelital y mantienen operativo y conectado al centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al SIMTRAC de la Autoridad Marítima Nacional en un plazo que no supere al 31 de julio de 2026.

c. Los titulares de permisos de pesca que cuenten con embarcaciones con capacidad de bodega mayor a 20 m3 hasta 32.6 m3, instalan el equipo de seguimiento satelital y mantienen operativo y conectado al centro de control del SISESAT del Ministerio de la Producción y al SIMTRAC de la Autoridad Marítima Nacional en un plazo que no supere al 31 de enero de 2026.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO GONZALEZ GUERRERO

Ministro de la Producción

2367979-1