Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2025

CIRCULAR N° 0003-2025-BCRP

Lima, 3 de febrero de 2025

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,50889

15

11,50352

2

11,50850

16

11,50313

3

11,50812

17

11,50275

4

11,50774

18

11,50236

5

11,50735

19

11,50198

6

11,50697

20

11,50160

7

11,50658

21

11,50121

8

11,50620

22

11,50083

9

11,50582

23

11,50045

10

11,50543

24

11,50006

11

11,50505

25

11,49968

12

11,50467

26

11,49930

13

11,50428

27

11,49891

14

11,50390

28

11,49853

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2367960-1