Resolución de la Secretaría Técnica de la Comisión de Signos Distintivos del Indecopi que declara Consentida la Resolución N° 2872-2024/CSD-INDECOPI del 29 de octubre de 2024, que canceló la autorización de funcionamiento de la Asociación Nacional de Productores de Pisco como Consejo Regulador de la denominación de origen Pisco

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA TÉCNICA

N° 0001-2025/INF-INDECOPI

Lima, 23 de enero de 2025

Visto el expediente N° 1912-2024 sobre la Cancelación de la autorización de funcionamiento del Consejo Regulador de la denominación de origen Pisco y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 2872-2024/CSD-INDECOPI, de fecha 29 de octubre de 2024 la Comisión de Signos Distintivos, canceló la autorización de funcionamiento de la ASOCIACIÓN NACIONAL DE PRODUCTORES DE PISCO como Consejo Regulador de la denominación de origen Pisco.

Con proveído de fecha 6 de noviembre de 2024, en atención a que no se puede notificar a la ANPP, la Secretaría Técnica dispuso que debe efectuarse la notificación de un extracto de la Resolución N° 2872-2024/CSD-INDECOPI, de fecha 29 de octubre de 2024 a la ANPP vía publicación, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 100, inciso 3 del Decreto Legislativo N° 1309.

En ese sentido, el día 13 de diciembre de 2024, se efectuaron las publicaciones en el diario oficial El Peruano y el diario Perú 21, un extracto de la mencionada Resolución, siendo de precisar que el íntegro de la Resolución podrá ser consultado en el buscador de Resoluciones del INDECOPI en: https://servicio.indecopi.gob.pe/buscadorResoluciones/propiedad-intelectual.seam, así como también que el expediente se encuentra a disposición en el local del INDECOPI, ubicado en calle De La Prosa Nº 104, San Borja, Lima.

Habiendo transcurrido el plazo legal para la interposición de recurso impugnativo a la Resolución N° 2872-2024/CSD-INDECOPI y en ejecución de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de denominaciones de origen, el cual establece que “(…) La cancelación de la autorización de funcionamiento surtirá efectos a los treinta (30) días de su publicación en la separata de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano. (…)”.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Se deja constancia que habiendo transcurrido el plazo legal para impugnar la Resolución N° 2872-2024/CSD-INDECOPI, de fecha 29 de octubre de 2024, que declaró FUNDADA la acción de cancelación -iniciada de oficio- de la autorización de funcionamiento de la ASOCIACION NACIONAL DE PRODUCTORES DE PISCO como Consejo Regulador de la denominación de origen Pisco, dicho acto administrativo ha quedado CONSENTIDO.

Artículo 2.- En tal sentido, se deja constancia que -por disposición de la citada resolución- la decisión de CANCELAR la autorización de funcionamiento del señalado Consejo Regulador se encuentra FIRME, siendo que, sobre esta resolución no cabe interponer recurso alguno, en tanto se limita a dar cuenta del vencimiento del plazo legal para recurrir la Resolución en referencia, la que por transcurso del tiempo ha adquirido la condición de consentida y firme.

Artículo 3.- Por su parte, en observancia de la formalidad establecida en el último párrafo del artículo 27 de la Ley N° 28331, Ley Marco de los Consejos Reguladores de denominaciones de origen, PUBLÍQUESE la presente resolución en la separata de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RONALD GASTELLO ZÁRATE

Secretario Técnico de la Comisión

de Signos Distintivos INDECOPI

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