Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas unidades ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones de salud y administrativas
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000016-2025-SIS/J
La Victoria, 3 de febrero del 2025
VISTOS: El Memorando N° 000450-2025-SIS/GNF, el Memorando Circular N° 000085-2025-SIS/GNF, el Informe N° 000004-2025-SIS/GNF-GPR y el Informe N° 000006-2025-SIS/GNF-MKS de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Memorando N° 000236-2025-SIS/OGPPDO, el Informe N° 000007-2025-SIS/OGPPDO-DDZ de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000071-2025-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;
Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables;
Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”;
Que, el numeral 76.2 del artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público;
Que, a través del literal m) del numeral 13.1 del artículo 13, de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se autoriza al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias financieras para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS;
Que, asimismo, los numerales 13.2 y 13.3 del artículo 13 de la Ley N° 32185, establecen que las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces que debe publicarse en el diario oficial El Peruano; siendo la entidad pública que transfiere, responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos, los cuales deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su trasferencia conforme lo previsto en el citado artículo;
Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 32185, dispone que el presupuesto asignado al pliego SIS durante el Año Fiscal 2025, financia la continuidad de las políticas de Aseguramiento Universal en Salud dispuestas por los numerales 2.1, 2.2, del artículo 2 y los numerales 3.1, 3.2, 3.3 y 3.7 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y financiera para fortalecer el Aseguramiento Universal en Salud en el marco de la Emergencia Nacional por la COVID-19, modificado mediante Decreto de Urgencia N° 078-2021, para lo cual los numerales antes mencionados del referido Decreto de Urgencia mantienen su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025;
Que, con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J, se aprueba la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de Monitoreo, Supervisión y Seguimiento a las Transferencias Financieras del Seguro Integral de Salud”, que dispone que es responsabilidad de la Gerencia de Negocios y Financiamiento: “Realizar el proceso de monitoreo en gabinete a nivel financiero y nacional en el marco de los convenios, adendas suscritas y actas de compromiso”; conforme se señala en el literal b) del numeral 7.1 del artículo VII;
Que, el Seguro Integral de Salud, el Fondo Intangible Solidario de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud (DIRIS), las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y los Gobiernos Regionales (GORE) han suscrito convenios para el periodo 2025-2027, con el objeto de brindar y financiar las prestaciones de salud y administrativas de los asegurados SIS;
Que, mediante el Memorando Circular N° 000085-2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000006-2025-SIS/GNF-MKS, a través del cual se sustenta y aprueba la propuesta de programación de transferencia de recursos financieros por los mecanismos de pago por prestaciones de salud, per cápita y pago por prestaciones administrativas (por expediente), por el monto de S/ 246,863,600.00 a favor de once (11) unidades ejecutoras con los que se tiene convenio vigente, para garantizar las atenciones de salud y administrativas a los asegurados SIS;
Que, a través del Memorando N° 000236-2025-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional hace suyo el Informe N° 000007-2025-SIS/OGPPDO-DDZ, por medio del cual aprueba y emite opinión previa favorable de disponibilidad presupuestal del Certificado de Crédito Presupuestario N° 0000000391, por el importe de S/ 246,863,600.00 (Doscientos cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos y 00/100 soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas, según los convenios suscritos con los GORE, DIRIS e IPRESS para el periodo 2025, conforme a lo solicitado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento;
Que, mediante Memorando N° 000450-2025-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000004-2025-SIS/GNF-GPR, sobre la programación de transferencia financiera, el cual concluye que “a través del Memorando Circular N° 000085-2025-SIS/GNF, que hace suyo el Informe N° 000006-2025/GNF-MKS, mediante el cual, su despacho aprueba la propuesta de programación de transferencia financiera, y el Memorando N° 000236-2025-SIS/OGPPDO, que hace suyo el Informe N° 000007-2025- SIS/OGPPDO-DDZ, mediante el cual, la Oficina de Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional (OGPPDO) garantiza la disponibilidad y libre afectación del Crédito Presupuestario (N° 0000000391), la presente programación de transferencia financiera corresponde a un importe total de S/ 246,863,600, por el mecanismo de pago por prestaciones de salud, per cápita y prestaciones administrativas (por expediente), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras indicadas en el Informe N° 000006-2025/GNF-MKS”;
Que, mediante Informe Legal N° 000071-2025-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, considera viable que la Jefatura del SIS, en su condición de Titular del Pliego, emita la resolución jefatural que apruebe la transferencia financiera hasta por la suma de S/ 246,863,600.00 (Doscientos cuarenta y seis millones ochocientos sesenta y tres mil seiscientos y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Enero 2025” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas en mérito a los convenios suscritos;
Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y,
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo N° 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2014-SA y sus modificatorias.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 246,863,600.00 (DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo N° 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud - Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - Enero 2025” que forma parte integrante de la presente resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud y administrativas en mérito a los convenios suscritos.
Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones de salud y administrativas diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo N° 01 de la Directiva N° 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias financieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural N° 000165-2024-SIS/J.
Artículo 3.- Los recursos a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación financiera, según corresponda.
Artículo 4.- Remitir copia de la presente resolución a la Oficina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia financiera señalada en el artículo 1.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el diario oficial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS
Jefe del Seguro Integral de Salud
2367844-1