Otorgan a la empresa Puerto Maldonado Transmisora de Energía S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Puerto Maldonado - S.E. Iberia”, ubicado en el departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 036-2025-MINEM/DM
Lima, 31 de enero de 2025
VISTOS: El Expediente N° 14415424 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Puerto Maldonado - Iberia”, presentada por la empresa PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C.; el Informe Nº 983-2024-MINEM/DGE-DCE y el Memorando N° 00061-2025-MINEM/DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00041-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0063-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. y el Ministerio de Energía y Minas suscriben el Contrato de Concesión Sistema Garantizado de Transmisión del proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV Puerto Maldonado - Iberia” el 22 de julio de 2021, mediante el cual, la empresa PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. se obliga a diseñar, financiar, suministrar los bienes y servicios requeridos, construir, operar y mantener la referida línea;
Que, mediante documento con Registro N° 3802421, de fecha 31 de julio de 2024, la empresa PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Puerto Maldonado - S.E. Iberia”, ubicado en los distritos de Tambopata, Las Piedras, Iberia y Tahuamanu, provincias de Tambopata y Tahuamanu, departamento de Madre de Dios;
Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la construcción de una línea de transmisión en 138 kV de 155,7 km, en simple terna, que va desde la S.E. Puerto Maldonado hasta la S.E. Iberia, así como la construcción de la S.E. Iberia 138/22,9/10 kV y la ampliación de la S.E. Puerto Maldonado 138/22,9/10 kV, a fin de repotenciar la transmisión de energía eléctrica en el sector sureste del Perú así como en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de la empresa PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C., cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y por tanto, consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Puerto Maldonado - S.E. Iberia”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de la empresa PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Puerto Maldonado - S.E. Iberia”, ubicado en los distritos de Tambopata, Las Piedras, Iberia y Tahuamanu, provincias de Tambopata y Tahuamanu, departamento de Madre de Dios; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión |
Tensión (kV) |
N° de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) |
S.E. Puerto Maldonado - S.E. Iberia |
138 |
1 |
155,7 |
20 |
Subestaciones |
Descripción de características técnicas |
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S.E. Iberia |
Será una nueva subestación que contará con tres niveles de tensión, según el siguiente detalle: Lado de 138 kV: Configuración de simple barra, conformada, entre otros, por una (01) celda de línea, un (01) transformador de potencia trifásico de 20-25/20-25/6-7,5 MVA (ONAN-ONAF) en 138/22,9/10 kV, una (01) celda para transformador de potencia, un (01) reactor trifásico de barra de 10 MVAR, una (01) celda para reactor, tres (3) transformadores de tensión, y espacio futuro para dos (2) celdas de línea y transformador de potencia. Lado de 22,9 kV: Configuración de simple barra, conformada, entre otros, por una (01) celda para conexión del lado 22,9 kV, una (01) celda para la conexión de banco de capacitores, dos (2) celdas de línea, un (01) banco de capacitores, una (01) celda para los servicios auxiliares, tres (03) transformadores de tensión y espacio futuro para tres (03) celdas de línea. Sistemas complementarios: Protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, entre otros. |
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Ampliación S.E. Puerto Maldonado |
La ampliación se realizará en los espacios disponibles de la subestación existente. Para ello, se instalará lo siguiente: Lado de 138 kV: Una (01) celda de línea, una (01) celda de transformación y tres (03) transformadores de tensión. Lado de 22,9 kV: Un (1) banco de capacitores y una (01) celda de conexión del banco de capacitores. Sistemas complementarios: Protección, control, medición, comunicaciones, puesta a tierra, servicios auxiliares, pórticos y barras, obras civiles, entre otros. |
Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 623-2025 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C., el cual consta de 19 cláusulas y 3 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 623-2025, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la Minuta del Contrato de Concesión N° 623-2025, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa PUERTO MALDONADO TRANSMISORA DE ENERGÍA S.A.C., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2367834-1