Otorgan a ORYGEN PERÚ S.A.A. la concesión definitiva para la transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Flamenco - CUS Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 032-2025-MINEM/DM
Lima, 30 de enero de 2025
VISTOS: El Expediente N° 14415124 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Flamenco - CUS Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar”, presentada por ORYGEN PERÚ S.A.A.; el Informe Nº 1001-2024-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0061-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento con Registro N° 3785163, de fecha 12 de julio de 2024, complementado con el documento con Registro N° 3800417, de fecha 30 de julio de 2024, ORYGEN PERÚ S.A.A. solicita el otorgamiento de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Flamenco - CUS Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica;
Que, de acuerdo a la memoria descriptiva del proyecto, este consiste en la creación de la Línea de Transmisión en 33 kV que parte de las Subestaciones Unitarias de Salida denominadas “CU” (CU_02, CU_03, CU_06, CU_07, CU_08, CU_10 y CU_12) de la “Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar”, distribuidas en 07 circuitos de manera subterránea que finalizará en la nueva sala de media tensión ubicada en la S.E. Flamenco; asimismo se considera la ampliación de la S.E. Flamenco en 33 kV, y de esta manera permitir evacuar la energía generada por la futura “Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar” al Sistema Eléctrico Interconectado Nacional;
Que, de conformidad con el artículo 28 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la solicitud de concesión que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25, debe resolverse en un plazo máximo de sesenta días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos; asimismo, el referido artículo establece que la concesión definitiva será otorgada por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 37 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, establece los requisitos para el otorgamiento de una concesión definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas;
Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de sus competencias, han verificado que la solicitud de ORYGEN PERÚ S.A.A. cumple con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias; y, por tanto, consideran procedente otorgar la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Flamenco - CUS Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar”;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar a favor de ORYGEN PERÚ S.A.A. la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión en 33 kV S.E. Flamenco - CUS Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar”, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica; en los términos y condiciones de la presente Resolución Ministerial, y los que se detallan en la Minuta que contiene el Contrato de Concesión que se aprueba en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Las características principales de los bienes indispensables para operar la concesión son las siguientes:
Salida/Llegada de la Línea de Transmisión* |
Tensión (kV) |
N° de Ternas |
Longitud (km) |
Ancho de Faja de Servidumbre que corresponde (m) |
S.E. Flamenco - CU 2 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar S.E. Flamenco - CU 3 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar S.E. Flamenco - CU 6 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar S.E. Flamenco - CU 7 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar S.E. Flamenco - CU 8 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar S.E. Flamenco - CU 10 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar S.E. Flamenco - CU 12 Central Solar Fotovoltaica CERW Wayra Solar |
33 33 33 33 33 33 33 |
01 01 01 01 01 01 01 |
6,279 5,798 5,634 5,681 5,327 5,253 6,051 |
1,124** |
Subestaciones |
Descripción de características técnicas |
|||
Ampliación S.E. Flamenco |
La ampliación se realizará mediante celdas aisladas en gas SF6 con características similares a los existentes, y contará, entre otras, con sala de celdas 33 kV con 16 celdas aisladas clase 36 kV tipo interior (dos de estas celdas se instalarán en el edificio de control existente); sala de tableros de protección, medición y control y tableros de servicios auxiliares; sala de SCADA y comunicaciones; e instalaciones auxiliares de O&M. |
* Líneas de transmisión en su totalidad subterráneos
** Ancho de faja de servidumbre acorde a la sección 317 del CNE-S
Artículo 3.- Aprobar la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 624-2025 a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y ORYGEN PERÚ S.A.A., el cual consta de 19 cláusulas y 4 anexos.
Artículo 4.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene el Contrato de Concesión N° 624-2025, aprobado en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 5.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine el Contrato de Concesión N° 624-2025, referido en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario oficial “El Peruano”, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de ORYGEN PERÚ S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2367802-1