“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Ordenanza que establece la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal

en playas denominadas “La Herradura”, “Agua Dulce 1 y 2”, “El Faro”,

“La Villa (Costanera)” y “Las Sombrillas” del distrito de Chorrillos

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

ACUERDO DE CONCEJO Nº 025

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 30 de enero de 2025, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en su Dictamen Nº 003-2025-MML/CMAEO, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta.

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE RATIFICA LA ORDENANZA Nº 502-MDCH,

QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

EN PLAYAS DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

VISTOS: el Oficio Nº D000048-2024-SAT-GGE del 27 de diciembre de 2024 de la Gerencia General del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratificación digital de la Ordenanza Nº 502-MDCH que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en playas denominadas “La Herradura”, “Agua Dulce 1 y 2”, “El Faro”, “La Villa (Costanera)” y “Las Sombrillas” del distrito de Chorrillos; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, en los artículos 74 y 195 de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Código Tributario, establecen que los gobiernos locales, mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley;

Que, en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades dispone que las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; y su artículo 44 señala que las normas, para su vigencia, deben ser publicadas;

Que, en aplicación de la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias en el ámbito de la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Chorrillos aprobó la ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de ratificación digitalizado al SAT, con carácter de declaración jurada;

Que, a través del Informe Nº D000152-2024-SAT-OAJ del 27 de diciembre de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) opinó favorablemente respecto a la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos en las normas aplicables y en la Directiva Nº 001-006-00000035-SAT, publicada el 26 de julio de 2024; debiendo efectuarse las publicaciones pertinentes en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional;

Que, la Ordenanza Nº 502-MDCH, materia de ratificación, establece la tasa por estacionamiento vehicular que asciende a S/ 0.50 por 30 minutos; y de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado que los ingresos financiarán los costos por la prestación del servicio;

Que, la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Gerencia Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental mediante Informe Técnico Nº D001000-2024-MML-GSCGA-SGA-DAVE, ha emitido opinión favorable acerca de las condiciones de la habilitación de las playas, materia de ratificación;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- RATIFICAR la Ordenanza Nº 502-MDCH que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas de playas en el distrito de Chorrillos correspondiente a la temporada de verano 2024-2025, durante el periodo comprendido del 1 de diciembre de 2024 al 31 de marzo de 2025, en las playas Las Sombrillas (40 espacios) y Agua Dulce 2 (95 espacios), desde las 08:00 a 18:00 horas; del 1 de diciembre de 2024 al 31 de marzo de 2025, en las playas Herradura (60 espacios) y Agua Dulce 1 (100 espacios), desde las 08:00 a 24 horas; del 1 de abril de 2025 al 30 de noviembre de 2025, en las playas Herradura (45 espacios) y Agua Dulce 1 (50 espacios), desde las 08:00 a 24:00 horas; del 1 de diciembre de 2024 al 31 de marzo de 2025, en las playas El Faro (70 espacios) y La Villa Costanera (90 espacios), desde las 08:00 a 18:00 horas. Con un total de 550 espacios, con una tasa exigible de S/ 0.50 por 30 minutos de prestación de servicio.

Artículo Segundo.- ESTABLÉZCASE que la vigencia de la Ordenanza Nº 502-MDCH se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicación de su texto íntegro, incluido su informe técnico; así como a la publicación del presente acuerdo ratificatorio, ello de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades y los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. La aplicación de la ordenanza materia de la presente ratificación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha municipalidad distrital.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT que, posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe la publicación del presente acuerdo a través de su página web: www.sat.gob.pe, así como del Informe Nº D000152-2024-SAT-OAJ.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta días de enero del dos mil veinticinco.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Teniente Alcalde

MUNICIPALIDAD DISTRITAL de chorrillos

ORDENANZA Nº 502-MDCH

Chorrillos, 29 de noviembre del 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; En Sesión Extraordinaria de la fecha, presidida por el Teniente Alcalde, Sr. RICHARD CORTEZ MELGAREJO;

VISTOS: El Informe Nº 000129-2024-MDCH-GAT, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; El Informe Nº 001116-2024-MDCH/SGCC, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitida por la Subgerencia de Control y Cobranza; El Informe Nº 001097-2024-MDCH/OTH, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Talento Humano; El Memorándum Nº 001500-2024-MDCH/GDU, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; El Informe Nº 002571-2024-MDCH/OA, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Administración; El Memorándum Nº 000459-2024-MDCH/GDA, de fecha 21 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; El Proveído Nº 003287-2024-MDCH-GM, de fecha 26 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; El Memorándum Nº 000754-2024-MDCH/OGPPCI, de fecha 26 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional; El Informe Nº 000336-2024/MDCH/OPMII, de fecha 25 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones; El Informe Nº 000449-2024-MDCH-OGAJ, de fecha 26 de noviembre de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 006044-2024-GM-MDCH, de fecha 26 de noviembre de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; El Dictamen Nº 003-2024-CR/MDCH, de fecha 28 de noviembre de 2024, emitido por la Comisión de Rentas, respecto al proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DENOMINADAS “LA HERRADURA”, “AGUA DULCE 1 Y 2”, “EL FARO”, “LA VILLA (COSTANERA)” Y “LAS SOMBRILLAS” DEL DISTRITO DE CHORRILLOS;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y el artículo 40º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establecen que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 , Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9º de la norma citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, el artículo 74º y el numeral 4 del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, la referida Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40º, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal, por medio de las cuales se aprueba, entre otros temas, las materias en que las municipalidades tienen competencia normativa; además, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley;

Que, el Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013, en su Norma IV establece que los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el literal d) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, regula que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: (…) Tasas por estacionamiento de vehículos: son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la Municipalidad del Distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central”, lo cual guarda concordancia con lo establecido en el literal c) de la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, en cuanto califica a la Tasa como el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, así como el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, la Ordenanza Nº 739-2004-MML, “Marco de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal”, tiene por objeto establecer los aspectos legales, técnicos y administrativos que deben observar las Municipalidades Distritales de la Provincia de Lima, para la determinación de la Tasa de Estacionamiento Vehicular en sus respectivas circunscripciones, uniformando criterios legales y técnicos para el establecimiento del servicio y la referida tasa en la provincia de Lima, procurando el uso racional de la vía pública, en el marco de las normas establecidas en la Ley de Tributación Municipal y la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, en virtud de lo expuesto y a lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML, Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanzas Distritales en el ámbito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, resulta necesario emitir la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DENOMINADAS “LA HERRADURA”, “AGUA DULCE 1 Y 2”, “EL FARO”, “LA VILLA (COSTANERA)” Y “LAS SOMBRILLAS” DEL DISTRITO DE CHORRILLOS;

Que, mediante el Informe Nº 000129-2024-MDCH/GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, remite el proyecto de ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DENOMINADAS “LA HERRADURA”, “AGUA DULCE 1 Y 2”, “EL FARO”, “LA VILLA (COSTANERA)” Y “LAS SOMBRILLAS” EN EL DISTRITO DE CHORRILLOS, la cual se encuentra conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos y teniendo en consideración la Resolución de Gerencia Nº D000010-2024-MML-GSCGA emitida por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la cual se declara la habilitación de las playas denominadas “Sombrillas”, “Agua Dulce 1 y 2”, “La Herradura”, “La Encantada (El Faro)” y “Villa (Costanera)”, ubicadas en el distrito de Chorrillos;

Que, mediante el Informe Nº 000336-2024-MDCH-OPMII, la Oficina de Planeamiento, Modernización Institucional e Inversiones, emite opinión técnica favorable respecto a la Ordenanza propuesta, pues se articula con lo establecido en el Plan Estratégico Institucional 2020-2026 Ampliado de la Municipalidad Distrital de Chorrillos;

Que, mediante el Informe Nº 000449-2024-MDCH/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación de la ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DENOMINADAS “LA HERRADURA”, “AGUA DULCE 1 Y 2”, “EL FARO”, “LA VILLA (COSTANERA)” Y “LAS SOMBRILLAS” DEL DISTRITO DE CHORRILLOS; mediante el Proveído Nº 006044-2024-MDCH/GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría Municipal, para su elevación al Concejo Municipal; y, mediante el Dictamen Nº 003-2024-CR/MDCH, la Comisión de Rentas, recomienda al Pleno del Concejo la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado;

Estando a lo expuesto, y ejerciendo las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto UNÁNIME de sus miembros y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, emite la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE LA TASA POR ESTACIONAMIENTO

VEHICULAR TEMPORAL EN PLAYAS DENOMINADAS “LA HERRADURA”,

“AGUA DULCE 1 Y 2”, “EL FARO”, “LA VILLA (COSTANERA)” Y

“LAS SOMBRILLAS” DEL DISTRITO DE CHORRILLOS

Artículo 1.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza aprueba la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas denominadas “La Herradura”, “Agua Dulce 1 y 2”, “El Faro”, “La Villa (Costanera)” y “Las Sombrillas” del Distrito de Chorrillos.

Artículo 2.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en Playas denominadas “La Herradura”, “Agua Dulce 1 y 2”, “El Faro”, “La Villa (Costanera)” y “Las Sombrillas” del Distrito de Chorrillos.

Artículo 3.- DEFINICIÓN DE TASA DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

La Tasa por Estacionamiento Vehicular temporal constituye el tributo que se origina por el estacionamiento de un vehículo en los espacios de la vía pública, previamente habilitados y debidamente acondicionados para tal fin por la Municipalidad Distrital de Chorrillos.

Artículo 4.- DEUDORES TRIBUTARIOS

Son deudores tributarios, en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos estacionados en las zonas a que se refiere el artículo 8º de la presente Ordenanza.

Son deudores tributarios, en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los referidos vehículos.

Artículo 5.- NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA

La obligación tributaria nace en el momento que el conductor estaciona su vehículo en las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular.

Artículo 6.- TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y PLAZO DE TOLERANCIA

El cobro de la tasa por estacionamiento vehicular temporal se establece por cada treinta (30) minutos o fracción de aprovechamiento de los espacios habilitados para dicho fin, de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 739-2004-MML, el tiempo de tolerancia para uso del servicio exento, del pago de la tasa será de diez (10) minutos.

Artículo 7.- CONTRAPRESTACIÓN DEL SERVICIO

La contraprestación por el servicio de estacionamiento vehicular temporal se constituye en una tasa ascendente a cincuenta céntimos de sol (S/ 0.50) por cada media hora o fracción, el mismo que deberá ser cancelado en el momento en que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento vehicular. En caso de incumplimiento total o parcial de la tasa, la Administración Tributaria Municipal del Distrito, puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 8.- ÁREAS ESTABLECIDAS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Las playas donde se cobrará la tasa por estacionamiento vehicular son las siguientes:

- Playa “Agua Dulce 1 y 2”

- Playa “Herradura”

- Playa “El Faro”

- Playa “La Villa (Costanera)”

- Playa “Las Sombrillas”

Artículo 9.- HORARIO Y PERIODOS PARA PRESTACIÓN DEL SERVICIO

La presente tasa por estacionamiento vehicular temporal será exigible en el periodo y horarios siguientes:

PLAYAS

ESPACIOS HABILITADOS

PERIODOS

HORARIOS

LAS SOMBRILLAS

40

01 de Diciembre de 2024 al 31 de Marzo de 2025

08:00 a 18:00 Horas Lunes a Domingo

AGUA DULCE 2

95

HERRADURA

60

01 de Diciembre de 2024 al 31 de Marzo de 2025

08:00 a 24:00 Horas Lunes a Domingo

AGUA DULCE 1

100

HERRADURA

45

01 de Abril de 2025 al 30 de Noviembre de 2025

08:00 a 24:00 Horas Lunes a Domingo

AGUA DULCE 1

50

EL FARO

70

01 de Diciembre de 2024 al 31 de Marzo de 2025

08:00 a 18:00 Horas Lunes a Domingo

LA VILLA (COSTANERA)

90

Artículo 10.- RENDIMIENTO DEL TRIBUTO

El rendimiento de la Tasa por Estacionamiento Vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Chorrillos, cuyo monto será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.

Artículo 11.- SEÑALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DE ESTACIONAMIENTO Y TRANSPARENCIA EN EL COBRO DE LA TASA

La Municipalidad señalizará los espacios sujetos al pago de la tasa por estacionamiento temporal vehicular.

A efectos de dotar de transparencia al cobro de la tasa de estacionamiento temporal vehicular, la Municipalidad publicitará en lugares visibles de la zona de estacionamiento la siguiente información relacionada con la denominación y número de la presente Ordenanza, el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica, el monto de la tasa aprobada, el tiempo de tolerancia, la unidad de medida de tiempo, el horario de cobro para el uso de los estacionamientos, el número de espacios habilitados en la zona, el significado del color de las zonas señalizadas, entre otros aspectos relevantes.

La Municipalidad dispondrá las medidas pertinentes a efectos de que la información antes mencionada sea consignada en los boletos o comprobantes de pago de la tasa que se emitan en las zonas aledañas de las playas del distrito.

Artículo 12.- EXONERACIONES AL PAGO DE LA TASA

Se encuentran exonerados al pago de la tasa de estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehículos oficiales en cumplimiento de sus funciones que de acuerdo a Ley les corresponda o realicen labores propias de su actividad y que sean de propiedad de:

a) El Cuerpo General de Bomberos del Perú.

b) Las Fuerzas Armadas.

c) La Policía Nacional del Perú.

d) Ambulancias en general.

e) Vehículos oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local.

f) Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública, según autorización Municipal.

Artículo 13.- LUGARES DONDE SE PROHÍBE EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR

Se prohíbe el estacionamiento en zonas rígidas, zonas de seguridad y zonas reservadas. Entiéndase por:

Zonas Rígidas.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento de vehículos. Se distingue por el pintado de sardineles en color amarillo.

Zonas de Seguridad.- Áreas de la vía pública en las que se prohíbe el estacionamiento sobreparo de los vehículos. Se distingue por el pintado de líneas amarillas con el lema “ZONA DE SEGURIDAD” en color amarillo.

Zonas Reservadas.- Áreas de la vía pública delimitadas por la Autoridad Municipal para el parqueo exclusivo de un beneficiario. Se distingue por el pintado similar a las zonas de seguridad con el lema “ZONA RESERVADA”, igualmente pintado de color amarillo.

ESTRUCTURA DE COSTOS Y ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Artículo 14.- APROBAR el Informe Técnico, la Estructura de Costos, Estimación de Ingresos y Determinación de la Tasa que sustentan el cobro por el servicio de estacionamiento vehicular temporal en playas del distrito de Chorrillos, los mismos que como Anexos 1A, 2A, 3A y 4A forman parte integrante de la Ordenanza.

Artículo 15.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria a través de la Subgerencia de Control y Cobranza, en lo que fuera de su competencia, la administración y supervisión del servicio.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, así como, del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifica.

Segunda.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, una vez que haya sido ratificada por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Chorrillos: https://www.gob.pe/munichorrillos. Del mismo modo, el texto íntegro de la presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo que la ratifique deberá ser publicado en el portal del Servicio de Administración Tributaria de Lima: www.sat.gob.pe.

Tercera.- PRECISAR que la exigibilidad de la Tasa señalada en el artículo 7º y 9º entrará en vigencia una vez que se haya cumplido con publicar el texto íntegro de la Ordenanza y del Acuerdo del Concejo que la ratifica en el Diario Oficial El Peruano.

Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chorrillos para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, de ser necesarias, para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Quinta.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Transformación Digital, Gerencia de Administración Tributaria y Subgerencia de Control y Cobranza, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza

Sexta.- DEROGAR todo dispositivo legal que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Por tanto:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RICHARD CORTEZ MELGAREJO

Teniente Alcalde

Despacho de Alcaldía (e)

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