Aprueban segunda modificación de concesión definitiva para desarrollar la transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Cerro Verde – S.E. Mollendo”, solicitada por Red de Energía del Perú S.A.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 031-2025-MINEM/DM

Lima, 30 de enero de 2025

VISTOS: El Expediente Nº 14076097 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Cerro Verde – S.E. Mollendo”, cuyo titular es la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; la solicitud de modificación de la concesión presentada por la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A.; los Informes Nros. 057-2025-MINEM/DGE-DCE y 082-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 062-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 040-98-EM, publicada el 24 de abril de 1998, se otorgó a favor de la Empresa de Transmisión Eléctrica del Sur S.A. - ETESUR la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Cerro Verde – S.E. Mollendo” (en adelante, la CONCESIÓN) y, en consecuencia, se aprobó el Contrato de Concesión Nº 114-98;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2002-EM, publicada el 21 de noviembre de 2002, se aprueba la transferencia de la CONCESIÓN por parte de ETESUR a favor de la empresa RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A. (en adelante, REP), siendo esta última la que asume todos los derechos y obligaciones derivados de la mencionada concesión;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 068-2010-EM, publicada el 19 de noviembre de 2010, se aprueba la primera modificación de la CONCESIÓN, en el aspecto referido a la extensión de la citada línea de transmisión, exponiendo como sustento la necesidad de efectuar la modificación del recorrido en un (01) tramo de la Línea de Transmisión debido a razones de orden técnico; asimismo, se aprobó la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 114-98;

Que, mediante documento ingresado con Registro Nº 3823291, de fecha 27 de agosto de 2024, REP solicita la segunda modificación de la CONCESIÓN a fin de modificar la configuración de dicha línea en los siguientes tramos: “S.E. Cerro Verde – S.E. Repartición”, “S.E. Repartición – S.E. Chaparral”, y “S.E. Chaparral – S.E. Mollendo”, por la derivación efectuada hacia la Subestación Repartición (de titularidad de la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A.), y la Subestación Chaparral (de titularidad de la empresa GR Cortarrama S.A.C.);

Que, de conformidad con el último párrafo del artículo 25 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, la aprobación de solicitudes de modificación de concesiones o autorizaciones, cuando corresponda, están sujetas a la actualización de los requisitos y verificación de las condiciones previstas en dicho artículo, y las normas de inversión privada correspondientes;

Que, asimismo, de acuerdo con el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento establecidos en el artículo 25 de la Ley, cuando corresponda;

Que, según los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud cumple con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como con el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, y sus modificatorias;

Que, en consecuencia, corresponde aprobar la segunda modificación de la CONCESIÒN y del Contrato de Concesión Nº 114-98, en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública, insertando en ésta el texto de la presente Resolución Ministerial, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, según lo establecido en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 084-2019-MEM/DM;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la “Línea de Transmisión de 138 kV S.E. Cerro Verde – S.E. Mollendo”, solicitada por RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación al Contrato de Concesión Nº 114-98 solicitada por RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., en lo referido a modificar el Anexo Nº 2, el literal d) del numeral 2.1 y el numeral 3 del Anexo Nº 4, por las razones y fundamentos señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Autorizar al Director General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la segunda modificación del Contrato de Concesión Nº 114-98, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente, y las minutas aclaratorias que correspondan.

Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que origine la primera modificación al Contrato de Concesión Nº 114-98, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial “El Peruano” dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de RED DE ENERGÍA DEL PERÚ S.A., de acuerdo con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

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