Ordenanza que aprueba el monto mínimo del Impuesto Predial, los derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial, y el cronograma de vencimiento de pago del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2025

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 002-2025-MDSA

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN ANTONIO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua; en Sesión Ordinaria Nº 002-2025-CM/MDSA celebrada el 22 de enero del 2025, conforme a las facultades establecidas en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas complementarias;

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de San Antonio en Sesión Ordinaria Nº 002-2025-CM-MDSA de fecha 22 de enero del 2025; Vistos: Informe Nº 597-2024/GAT/GM/MDSA de fecha 24 de diciembre del 2024, Informe Nº 0715-2025-MDSA/OGPP/OPM de fecha 30 de diciembre del 2024, Informe Nº 022-2025-MDSA/GM/OGPP de fecha 13 de enero del 2025, Informe Legal Nº 055-2025-MDSA/GM/OGAJ de fecha 17 de enero del 2025, Informe Nº 020-2025-MDSA/A/GM de fecha 20 de enero del 2025, Carta Nº 008-2025-MDSA/GM/OGACGD de fecha 22 de enero del 2025, Oficio Nº 001-2025-COTM/CM/MDSA de fecha 24 de enero del 2025, Acuerdo de Concejo Nº 005-2025-CM/MDSA de fecha 27 de enero del 2025; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Asimismo, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 1º, señala “Las municipalidades provinciales y distritales son los Órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines”; el Art. 11º, establece: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;

Que, los artículos 39 y 40 de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; y que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 9 inciso 8 de la Ley Nº 27972, “Ley Orgánica de Municipalidades, Una de las Atribuciones del Concejo Municipal es: 8-Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo en el artículo 20” Incisos 4 y 5, establecen que las atribuciones del Alcalde son: “Proponer al concejo municipal proyectos de Ordenanzas y Acuerdos” y “Promulgar las Ordenanzas y disponer su publicación; y en el artículo 40” Indica: “Las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura Normativa Municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 776, disponiendo en el último párrafo del artículo 13º que “las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT vigente al 1 de Enero, que según D.S. Nº 260-2024-EF se aprobó la UIT para el presente ejercicio de S/. 5350.00;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF- “Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal”, dispone que el Impuesto Predial es de periodicidad anual y grava el valor de los predios urbanos y rústicos, la recaudación, administración y fiscalización del Impuesto corresponde a la Municipalidad Distrital donde se encuentre ubicado el predio y son sujetos pasivos en calidad de Contribuyentes, las personas naturales o jurídicas propietarias y/o poseedores de los predios, cualquiera sea su naturaleza;

Que, en mérito al segundo párrafo del Art. 14º de la citada Ley, se actualiza el valor de los predios por las municipalidades, el cual sustituye la obligación de presentar la Declaración Jurada de Autoevaluó y se entenderá como válida en caso de que el contribuyente no objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto predial;

Que, el artículo 15º de la citada normativa establece que “el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero del cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica en Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago”;

Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa entre otros mecanismos a través de Ordenanzas Municipales, las cuales, de conformidad de lo previsto por el art. 200, numeral 4) de la Constitución Política del Perú, tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las Normas Regionales de carácter general;

POR LO TANTO:

El Pleno del Concejo Municipal, en cumplimiento de los dispositivos legales detallados en los considerandos y en uso de sus atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 9º, numerales 8 y artículo 40º del mismo cuerpo legal, por mayoría, aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL MONTO

MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL,

APROBACIÓN DE DERECHOS DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL, APROBACIÓN DEL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2025

Artículo Primero.- OBJETO

Aprobar el monto mínimo del impuesto predial, aprobación de derechos de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial, aprobación del cronograma de vencimiento de pago del impuesto predial para el ejercicio fiscal 2025.

Artículo Segundo.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL

Fijar como monto mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2025 el valor del monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1º de enero de 2025, asciende a S/. 32.10 soles (Treinta y dos con 10/100 soles), en aplicación al artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal.

Artículo Tercero.- EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL AVALÚO, LA DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL

Establecer el monto de S/.13.20 (Trece con 20/100 soles), por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo del Impuesto Predial, incluida difusión y distribución a domicilio, del ejercicio fiscal del 2025, para lo cual se utilizará la base de datos registrados en el SIADT “Sistema Integrado de Administración Tributaria”.

Asimismo, el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más de 0.4% de la U.I.T, al 1 de enero de cada año en ejercicio.

Artículo Cuarto.- CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL

Establecer como fechas de vencimiento para presentar la declaración jurada del Impuesto Predial vence el último día del mes de febrero del 2025 y el pago del impuesto predial correspondiente al ejercicio fiscal 2025, conforme al siguiente cronograma:

- PAGO AL CONTADO.

Bajo esta modalidad el contribuyente podrá efectivizar el pago del Impuesto Predial para el Ejercicio Fiscal 2025, hasta el 28 de febrero del 2025, sin ningún tipo de recargo por reajuste o intereses.

- PAGO FRACCIONADO.

El contribuyente podrá pagar en cuatro cuotas, para el presente Ejercicio Fiscal 2025, según las fechas de vencimiento que se detallan:

PRIMERA CUOTA : HASTA EL 28 DE FEBRERO DEL 2025

SEGUNDA CUOTA : HASTA EL 30 DE MAYO DEL 2025

TERCERA CUOTA : HASTA EL 29 DE AGOSTO DEL 2025

CUARTA CUOTA : HASTA EL 28 DE NOVIEMBRE DEL 2025

Artículo Quinto.- TASA DE INTERÉS MORATORIO

La tasa de Interés Moratoria de 0.90% para el ejercicio 2025.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultar al Alcalde Distrital de San Antonio, para que mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga parcial o total de la vigencia de la presente ordenanza.

Segunda.- Encargar el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Rentas, Fiscalización y Ejecución Coactiva, y demás unidades orgánicas competentes de esta Municipalidad.

Tercera.- Encargar la publicación de la presente Ordenanza en el diario Oficial “El Peruano”; así como a la Oficina de Tecnologías de Información para su publicación en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Antonio.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en la Sede de la Municipalidad Distrital de San Antonio, a los 28 días del mes de enero del año 2025.

SANTOS EULOGIO VILLEGAS MAMANI

Alcalde

2367777-1