Rectifican la R.D. Nº 000002-2025-DGPA-VMPCIC/MC que determinó la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Lagunas

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

Nº 000050-2025-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 30 de enero del 2025

Vistos, el informe Nº 000005-2025-MHR-UE005-ANM/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, Informe Nº 00094-2025-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamento Físico Legal; Informe Nº 000044-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC del área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 000002-
2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 7 de enero del 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de enero del 2025, se determinó la protección provisional del sitio arqueológico Huaca Lagunas, ubicado en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PPROV-086-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84;

Que, mediante Memorando Nº 000039-2025/DDC LAM/MC de fecha 17 de enero de 2025 la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque remite el Informe Nº 000005-2025/MHR-UE005-ANM/MC por el cual el especialista de dicho órgano técnico señala que se ha incurrido en un error material al indicar en el Informe Técnico de Inspección Nº 00013-2024-DDC-LAMBAYEQUE-MC de fecha 09 de octubre de 2024, que el sitio arqueológico Huaca Lagunas se ubica en el distrito de Tumán, en tanto que lo correcto es que el bien inmueble prehispánico está ubicado en el distrito de Pomalca;

Que, mediante Informe Nº 000094-2025/DSFL-DGPA-VMPCIC/Mc de fecha 21 de enero de 2025 la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal opina procedente rectificar la ubicación del sitio arqueológico Huaca Lagunas, de acuerdo a lo informado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, para lo cual remite adjunto el plano perimétrico con código PPROV-086-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 con la rectificación solicitada;

Que, el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG establece que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancias de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión;

Que, asimismo, el numeral 212.2 del TUO de la LPAG precisa que “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

Que, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble indica en el Informe Nº 000044-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 29 de enero de 2025, que se ha presentado un error material en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral Nº 000002-2025-DGPA-VMPCIC/MC referido a ubicación del sitio arqueológico Huaca Lagunas, el cual indica que se ubica en el distrito de Tumán, en tanto que lo correcto es que el sitio arqueológico Huaca Lagunas se ubica en el distrito de Pomalca;

Que, estando a lo informado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, se advierte que el error material detectado no altera lo sustancial del acto administrativo recaído en la Resolución Directoral Nº 000002-2025-DGPA-VMPCIC/MC, por lo que corresponde su rectificación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECTIFICAR el error material contenido en la parte considerativa y resolutiva de la Resolución Directoral Nº 000002-2025-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 7 de enero del 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 9 de enero del 2025, en el sentido que el Sitio arqueológico Huaca Lagunas se ubica en el distrito de Pomalca, provincia de Chiclayo departamento de Lambayeque.

Artículo Segundo.- Anexar a la presente resolución el Informe Nº 000005-2025-MHR-UE005-ANM/MC, plano perimétrico con código PPROV-086-MC_DGPA-DSFL-2024 WGS84 y el Informe 000044-2025-DGPA-VMPCIC-ARD/MC, para conocimiento y fines pertinentes, las que se publican en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).

Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Tumán y Pomalca, a fin de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, remitir notificación a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como sus anexos difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MOIRA ROSA NOVOA SILVA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2367694-1