Modifican la R.M. N° 104-2024-MINEM/DM, y disponen la publicación del proyecto de Directiva que aprueba los “Lineamientos para la implementación de los procesos de consulta previa del subsector electricidad”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 034-2025-MINEM/DM
Lima, 31 de enero de 2025
VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 026-2025-MINEM/DGER-JAL-JEST-JPEI y el Memorando N° 00088-2025/MINEM-DGER, de la Dirección General de Electrificación Rural; el Memorando N° 00061-2025/MINEM-DGAAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; el Informe N° 0036-2025-MINEM/DGE y los Memorandos N°s. 00207-2025/MINEM-DGE y 00229-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 030-2025-MINEM/OGPP-ODICR y el Memorando N° 00190-2025/MINEM-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe
N° 002-2025-MINEM-OGGS/OGDPC/IRCQ y el Memorando N° 00207-2025/MINEM-OGGS, de la Oficina General de Gestión Social; el Informe N° 0069- 2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (en adelante, LCP), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa N° 26253;
Que, el artículo 3 de la LCP establece que la finalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos;
Que, el literal a) del artículo 4 de la LCP, señala como uno de los principios rectores del derecho a la consulta previa al principio de oportunidad, el cual considera que el proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales;
Que, el artículo 9 de la LCP, señala que las entidades estatales deben identificar, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen en relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se procede a una consulta previa respecto de tales medidas;
Que, el literal g) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC (en adelante, RLCP), define como entidad promotora a la entidad pública responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta, estableciendo que se encuentran en tal definición, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes;
Que, el literal i) del artículo 3 del RLCP define como medidas administrativas a las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fin, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas;
Que, el artículo 4 del RLCP establece que el contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o promulgue, sobre la cual se realiza la consulta, debe ser acorde a las competencias de la entidad promotora, respetar las normas de orden público, así como los derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú y en la legislación vigente; asimismo, dispone que el contenido de la medida debe cumplir con la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indígenas;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 104- 2024-MINEM/DM, publicada el 13 de marzo de 2024 en el diario oficial “El Peruano”, el Ministerio de Energía y Minas aprobó nueve (9) medidas administrativas que serían objeto de proceso de consulta previa para el subsector electricidad, y otras disposiciones necesarias para realizar el proceso de consulta previa antes del inicio de ejecución de obras;
Que, a través de los Informes de Vistos, la Dirección General de Electrificación Rural y la Dirección General de Electricidad, han evaluado y sustentado la necesidad de modificar las medidas administrativas Nº 8 y Nº 9, así como la oportunidad de realización del proceso de consulta previa, a efectos de garantizar la oportuna identificación de la existencia o no de pueblos indígenas u originarios, y, de corresponder, la realización del proceso de consulta previa; siendo pertinente además modificar el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM;
Que, por otro lado, la Oficina General de Gestión Social, en coordinación con la Dirección General de Electricidad, la Dirección General de Electrificación Rural y la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, ha elaborado los “Lineamientos para la implementación del proceso de consulta previa en el subsector electricidad”, en cumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM;
Que, de acuerdo al Informe de Vistos, la Oficina General de Gestión Social ha señalado que, en virtud del Principio de Participación regulado en el numeral 1.12 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, resulta oportuno además disponer la publicación del proyecto de la Directiva que aprueba los “Lineamientos para la implementación de los procesos de consulta previa del subsector electricidad”, por el plazo de siete (7) días hábiles, con la finalidad de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía respecto a las pautas aplicables para la identificación de pueblos indígenas u originarios y demás etapas del proceso de consulta previa necesarias para implementar y conducir dicho proceso;
Con los vistos de la Dirección General de Electrificación Rural, de la Dirección General de Electricidad, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, de la Oficina General de Gestión Social, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
Que, de conformidad a lo dispuesto en la Ley
N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley
N° 29785, Ley del Derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio 169 de la OIT; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Modificación de los artículos 1 y 3 de la Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/DM
Modificar el artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 104-2024-MINEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial Nº 349- 2024-MINEM/DM, que aprobó las medidas administrativas en los que corresponde realizar el proceso de consulta previa para los proyectos de inversión del subsector electricidad; de acuerdo al siguiente detalle:
“Artículo 1.- Medidas administrativas objeto de consulta previa para el subsector electricidad
Aprobar las medidas administrativas en las que corresponde realizar el proceso de consulta previa, conforme se detalla a continuación:
N° |
Medidas administrativas |
Oportunidad del proceso de consulta previa |
(..) |
(…) |
(…) |
8 |
Otorgamiento de concesión definitiva de transmisión del proyecto correspondiente al Contrato de Concesión, suscrito como resultado del proceso de promoción de la inversión privada o licitación pública. |
Una vez aprobado el Plan de Participación Ciudadana o los Términos de Referencia por la Autoridad Ambiental Competente, según el estudio ambiental aplicable al proyecto; debiendo concluir el proceso de consulta previa antes de la aprobación del Instrumento de Gestión Ambiental. |
9 |
Declaración de la viabilidad del proyecto de inversión formulado por la Dirección General de Electrificación Rural (DGER). |
Antes de que se declare la viabilidad del proyecto. |
(…)
“Artículo 3.- Medidas necesarias para realizar el proceso de consulta previa
(…)
Asimismo, para la medida administrativa N° 8 contemplada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, los lineamientos que se aprueban deben señalar que la Dirección General de Electricidad solicitará a la Autoridad Ambiental Competente que remita el Plan de Participación Ciudadana aprobado, los Términos de Referencia y/o la documentación correspondiente donde se verifique los grupos de interés identificados dentro del área de influencia directa e indirecta del proyecto de inversión.
Además, para la medida administrativa N° 9 contemplada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, la Dirección General de Electrificación Rural remitirá la documentación correspondiente contenida en el Informe Nº 02 del estudio de pre inversión, para el inicio del proceso de Consulta Previa a los proyectos formulados por la Dirección General de Electrificación Rural.
(…)”
Artículo 2. Publicación
Disponer la publicación del proyecto de Directiva que aprueba los “Lineamientos para la implementación de los procesos de consulta previa del subsector electricidad”, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas
(www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo 3. Plazo
Establecer un plazo de siete (7) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, con la finalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas, y la ciudadanía en general.
Artículo 4. De la presentación de comentarios, aportes u opiniones
Los comentarios, aportes u opiniones podrán ser presentados a través de la mesa de partes del Ministerio de Energía y Minas, ubicado en Av. Las Artes Sur N° 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o al correo electrónico: Lineamientoscpe@minem.gob.pe
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Los proyectos del subsector electricidad, sin inicio de obras de construcción, que se encuentren en trámite en la Oficina General de Gestión Social, se adecuarán y serán atendidos por dicha oficina en el marco de las medidas administrativas establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial hasta su conclusión, conforme a sus competencias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2367662-1