Aprueban la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

Resolución Ministerial

N° 040-2025-VIVIENDA

Lima, 1 de febrero de 2025

VISTOS:

El Informe N° 029-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU de la Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo (DGPPVU); el Informe N° 0104-2025-VIVIENDA/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27829, se crea el Bono Familiar Habitacional (BFH), como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), el mismo que se otorga por una sola vez a los beneficiarios con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos y que constituye un incentivo y complemento de su ahorro y de su esfuerzo constructor; el cual se destina exclusivamente a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de una vivienda de interés social (VIS);

Que, con la Resolución Ministerial N° 054-2002-VIVIENDA, se declara de utilidad pública, la creación y desarrollo del Proyecto Techo Propio, señalando entre otros objetivos: promover, facilitar y/o establecer los mecanismos adecuados y transparentes que permitan el acceso de los sectores populares a una vivienda digna; y, estimular la participación del sector privado en la construcción masiva de VIS prioritario;

Que, de acuerdo al párrafo 5.3 del artículo 5 del Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio (en adelante, Reglamento Operativo), aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA, el MVCS mediante Resolución Ministerial puede establecer condiciones especiales de la convocatoria, de las zonas a atender y de los Grupos Familiares;

Que, el párrafo 6.5 del artículo 6 del Reglamento Operativo dispone que, el MVCS, a través de una Resolución Ministerial, puede establecer valores excepcionales, entre otro, del BFH, debidamente sustentado en casos distintos a los establecidos en el citado artículo;

Que, asimismo, el párrafo 15.1 del artículo 15 del Reglamento Operativo establece que el otorgamiento del BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio se efectúa previa convocatoria aprobada por Resolución Ministerial, en la que se establecen las condiciones para la postulación de los Grupos Familiares y, de ser necesario, el plazo para la inscripción de los mismos;

Que, con el Informe N° 029-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU, la DGPPVU otorga conformidad al Informe N° 123-2025-VIVIENDA-VMVU-DGPPVU-DEPPVU que contiene el Informe N° 001-2025-VIVIENDA/DGPPVU/DEPPVU/CBFH-JJCV-EAS y el Informe Técnico Legal N° 001-2025-DGPPVU/DEPPVU/CBFH/MSF-MISN, de la Dirección de Ejecución de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo, mediante los cuales se sustenta y propone: i) La primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento de hasta veintiséis mil seiscientos cuatro BFH en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, para la atención de hasta igual número de Grupos Familiares, al contar con disponibilidad presupuestal; ii) El número máximo de BFH en cada uno de los veinticuatro departamentos, considerando el déficit cualitativo de vivienda (Censo 2017), el número de títulos de propiedad del 2022 al 2024, así como el número de BFH desembolsados del 2022 al 2024; iii) Los valores excepcionales del BFH en algunos departamentos del país, considerando la evaluación de la aplicación de los valores excepcionales en el año 2024 y su variación respecto del valor del BFH en el 2025 a razón del incremento de la Unidad Impositiva Tributaria; y, iv) Las condiciones especiales para la convocatoria propuesta;

Que, mediante el Informe N° 0104-2025-VIVIENDA/OGAJ, la OGAJ emite opinión favorable para continuar con la aprobación de la propuesta señalada en el considerando precedente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27829, Ley que crea el Bono Familiar Habitacional (BFH) y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA y modificatoria; y, el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025 para el otorgamiento del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

Aprobar la primera convocatoria a nivel nacional del Programa Techo Propio para el año 2025, para el otorgamiento de hasta veintiséis mil seiscientos cuatro Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, dirigida a la población que cumpla con los requisitos establecidos en el Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA y modificatoria, así como a las Entidades Técnicas con registro vigente.

Artículo 2.- Participación de Entidades Técnicas

2.1 La Entidad Técnica que cuente con código de registro vigente puede solicitar al Fondo MIVIVIENDA S.A. código de convocatoria y autorización con fines operativos dentro del plazo máximo de cuatro días hábiles, contados a partir del tercer día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

2.2 El Fondo MIVIVIENDA S.A. remite a la Entidad Técnica la credencial de acceso a la plataforma de inscripción de Grupo Familiar dentro del plazo máximo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de culminado el plazo referido en el párrafo anterior.

Artículo 3.- Inscripción de Grupos Familiares

3.1 La inscripción de los Grupos Familiares se efectúa con el “Formulario de inscripción/postulación de Grupo Familiar”, a través de las Entidades Técnicas que cumplan con las condiciones previstas en el artículo precedente.

3.2 La inscripción de los Grupos Familiares postulantes a la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial es por el plazo máximo de siete días hábiles, el cual se inicia el décimo segundo día hábil contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano o hasta alcanzar el 25% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales convocados, lo que ocurra primero.

3.3 El Fondo MIVIVIENDA S.A. verifica el cumplimiento de los requisitos declarados por los Grupos Familiares hasta el décimo octavo día hábil, contado a partir del día hábil siguiente del cierre de inscripción de los Grupos Familiares. La verificación del cumplimiento de requisitos se efectúa al número de Grupos Familiares inscritos hasta que se alcance el 25% adicional de los Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial, de ser el caso; luego de lo cual, el Fondo MIVIVIENDA S.A. publica la relación de los Grupos Familiares Elegibles y No Elegibles.

3.4 Los Centros Autorizados, los Centros de Atención al Ciudadano a nivel nacional y la Vitrina Inmobiliaria únicamente se encargan de proporcionar información a los Grupos Familiares sobre la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

3.5 Dentro del plazo de cuarenta y cinco días calendario, contados a partir del quinto día hábil de la publicación de los Grupos Familiares Elegibles a que se refiere el párrafo 3.3 del presente artículo, las Entidades Técnicas presentan los expedientes de registro de proyecto de los Grupos Familiares Elegibles a los que atenderán. Transcurrido el plazo indicado, los Grupos Familiares Elegibles cuyos expedientes de registro de proyecto no hayan sido ingresados al Fondo MIVIVIENDA S.A. pueden ser atendidos por otra Entidad Técnica.

3.6 El Fondo MIVIVIENDA S.A. recibe expedientes de registro de proyecto hasta cubrir la cantidad de Bonos Familiares Habitacionales convocados en el artículo 4 de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Número de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio convocados por departamento

El número de Bonos Familiares Habitacionales en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio convocados por departamento es el siguiente:

N°

Departamento

N° Bonos Familiares Habitacionales - Modalidad Construcción de Viviendas en Sitio Propio
(hasta)

1

Amazonas

604

2

Ancash

2,065

3

Apurímac

572

4

Arequipa

1,241

5

Ayacucho

877

6

Cajamarca

841

7

Cusco

191

8

Huancavelica

532

9

Huánuco

805

10

Ica

2,229

11

Junín

1,128

12

La Libertad

2,200

13

Lambayeque

1,585

14

Lima y Callao

3,169

15

Loreto

1,073

16

Madre de Dios

138

17

Moquegua

64

18

Pasco

218

19

Piura

2,997

20

Puno

211

21

San Martín

2,269

22

Tacna

245

23

Tumbes

439

24

Ucayali

911

TOTAL

26,604

Artículo 5.- Valores excepcionales del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio

5.1 Para la convocatoria aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, el valor del Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio es de 6 Unidades Impositivas Tributarias, salvo para los departamentos señalados en el cuadro siguiente en el cual se establecen porcentajes adicionales a dicho valor:

Bono Familiar Habitacional Excepcional (BFH) - Modalidad Construcción de Viviendas en Sitio Propio

Zona

Departamento

Valor adicional al valor del BFH establecido en el artículo 5 del Reglamento Operativo

Nor - Oriente

Amazonas

17%

Centro

Huánuco

16%

Pasco

Oriente

Madre de Dios

20%

Sur

Puno

15%

Apurímac

Cusco

5.2 Los valores excepcionales señalados en el párrafo precedente no se aplican para los casos previstos en los literales c) y d) del párrafo 6.1 del artículo 6 del Reglamento Operativo para acceder al Bono Familiar Habitacional en la modalidad de Construcción de Viviendas en Sitio Propio, aprobado por la Resolución Ministerial N° 071-2024-VIVIENDA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2367659-1