Aprueban el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 023-2025-MIMP
Lima, 31 de enero de 2025
VISTOS, el Oficio N° 001335-2024-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF; el Memorándum N° D000611-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Informe N° D000146-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional; el Memorándum N° D001322-2024-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000693-2024-MIMP-OGAJ y la Nota N° D000022-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 38.2 del artículo 38 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los programas son estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenecen;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 830, se crea el Instituto Nacional de Bienestar Familiar (hoy Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF), como organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, administrativa y financiera, para planificar, proponer, dirigir, ejecutar y evaluar la política de bienestar familiar, orientada prioritariamente a los niños y adolescentes en riesgo, en armonía con las disposiciones constitucionales, los fines del Estado y la política sectorial, de conformidad con lo que se establece en la citada Ley y la legislación sobre la materia;
Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo N° 060-2003-PCM, se dispone la fusión por absorción del INABIF al entonces Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP), teniendo este último la calidad de entidad incorporante; siendo que mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2004-MIMDES se dio por culminado el proceso de fusión por absorción antes referido;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP se dispone la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, teniendo este último la calidad de entidad absorbente;
Que, con Resolución Ministerial N° 213-2024-MIMP, se aprueba el Manual de Operaciones del INABIF;
Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2024-MIMP, se crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud”, dependiente del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), y aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF al Programa Nacional “Gratitud”; cuyo proceso concluyó el 16 de setiembre de 2024, conforme a lo señalado en la Resolución Ministerial N° 296-2024-MIMP;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2024-MIMP prevé que el MIMP aprueba la modificación del Manual de Operaciones del INABIF en el marco de lo establecido en dicha norma;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, el MIMP cuenta con programas nacionales cuyos objetivos y organización se regulan de acuerdo con sus normas de creación y su Manual de Operaciones, siendo uno de ellos el INABIF, que depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables;
Que, el literal a) del artículo 53 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, prevé que el Manual de Operaciones es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura funcional de los programas;
Que, el artículo 55 de los citados Lineamientos de Organización del Estado señala que la propuesta de Manual de Operaciones se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación y, en un informe legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas en el Manual de Operaciones; siendo dicho Manual aprobado por resolución ministerial en el caso del Poder Ejecutivo;
Que, mediante Memorándum N° D000611-2024-MIMP-DVMPV, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables remite la propuesta de Manual de Operaciones del INABIF, sustentado a través del Informe N° 000155-2024-INABIF/UPPM de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; del Informe N° 000538-2024-INABIF/UAJ de la Unidad de Asesoría Jurídica; y, del Oficio N° 001335-2024-INABIF/DE de la Dirección Ejecutiva del INABIF; proponiéndose, además, la derogación de la Resolución Ministerial N° 213-2024-MIMP;
Que, con Memorándum N° D001322-2024-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo y remite el Informe N° D000146-2024-MIMP-OMI de la Oficina de Modernización Institucional, a través del cual emite opinión favorable sobre el proyecto de Manual de Operaciones del INABIF;
Que, mediante Informe N° D000693-2024-MIMP-OGAJ y Nota N° D000022-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de la normativa indicada y considerando lo sustentado por las unidades orgánicas del INABIF, así como estando a lo señalado por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; emite opinión favorable para continuar con el trámite de expedición de la Resolución Ministerial que aprueba el Manual de Operaciones del INABIF;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la Dirección Ejecutiva del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 001-2024-MIMP, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Servicios Especializados para Personas Adultas Mayores - “Gratitud” y aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas Adultas Mayores del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Programa Nacional Gratitud; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, y modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 213-2024-MIMP.
Artículo 3.- Disponer que a través de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización se remita a la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Manual de Operaciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, aprobado con el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles de emitida la misma.
Artículo 4.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
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