Decreto Supremo que aprueba la Operación de Endeudamiento Interno, mediante la emisión de Bonos Soberanos, en el marco de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024
DECRETO SUPREMO
Nº 015-2025-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 10 de la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que las operaciones de endeudamiento correspondientes al Año Fiscal 2024, comprendidas en los alcances de los incisos 1 y 2 del numeral 3.1 e incisos 1, 2 y 3 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, que al 31 de diciembre de 2024 se encuentren en trámite, pueden ser aprobadas durante el primer trimestre del Año Fiscal 2025, en el marco de la ley antes citada;
Que, al 31 de diciembre del Año Fiscal 2024, se encuentra en trámite de aprobación una operación de endeudamiento correspondiente al destino sectores económicos y sectores sociales, en el marco de la autorización de endeudamiento interno comprendida en los alcances del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955;
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda de S/ 27 089 311 283,00 (VEINTISIETE MIL OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales, hasta la suma de S/ 1 500 000 000,00 (MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES);
Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2024, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento interno es de hasta S/ 15 869 311 283,00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) de los cuales corresponde destinar a sectores económicos y sectores sociales la suma de S/ 3 370 000 000,00 (TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS);
Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento interno, mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 14 400 000,00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Creación infraestructura vial y peatonal en los pasajes 18, 15, 13, 19, 12, calles 03, 02, 01, pasajes internos 17, 11, 10, 9, 8 y resto de pasajes AA.HH. Nueva Esperanza del Distrito de Ilo - Provincia de Ilo - departamento de Moquegua”, con Código Único de Inversiones (CUI) N° 2508459, cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Provincial de Ilo;
Que, la mencionada operación de endeudamiento interno se efectúa con cargo al monto destinado a Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.2 del artículo 3 de la Ley N° 31955;
Que, la citada operación de endeudamiento interno se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público;
Que, asimismo, en concordancia con lo establecido en el numeral 75.2 del artículo 75 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el marco de lo señalado en el literal b) del numeral 8.2 del artículo 8 de la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes, y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01, la Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad Provincial de Ilo, mediante el Informe N° 050-2024-GPE-MPI, comunica la previsión de los recursos correspondientes a la contrapartida requerida por esta operación de endeudamiento, complementado por el Informe N° 010-2025-GPE-MPI respecto a dichos recursos por contrapartida para el presente año;
Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 38-2024-SGPMI-MPI de la Sub Gerencia de Programación Multianual de Inversiones de la citada Municipalidad Provincial, el proyecto de inversión con CUI N° 2508459, cuenta con la sustentación técnica y presupuestaria correspondiente, encontrándose dentro de los criterios de priorización aprobados para la Programación Multianual de Inversiones 2024-2026 de la Municipalidad; y en adición el citado proyecto contribuye a mejorar las adecuadas condiciones de transitabilidad vehicular y peatonal en el Asentamiento Humano Nueva Esperanza, cuyo indicador de brecha de acceso a servicios es el porcentaje de la población urbana sin acceso a los servicios de movilidad urbana a través de vías urbanas;
Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento interno cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01 y en la Directiva N° 001-2024-CG/VSCT “Informe Previo sobre las operaciones que comprometan el crédito o capacidad financiera del Estado”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 063-2024-CG;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley N° 31955, Ley de Endeudamiento Sector Público para el Año Fiscal 2024; en la Ley N° 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y en la Directiva N° 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral N° 015-2019-EF/52.01; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno
1.1. Aprobar la operación de endeudamiento interno, a ser acordada mediante la emisión de bonos soberanos, hasta por la suma de S/ 14 400 000,00 (CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES), destinada a financiar parcialmente el proyecto de inversión “Creación infraestructura vial y peatonal en los pasajes 18, 15, 13, 19, 12, calles 03, 02, 01, pasajes internos 17, 11, 10, 9, 8 y resto de pasajes AA.HH. Nueva Esperanza del Distrito de Ilo - Provincia de Ilo - departamento de Moquegua”, cuya ejecución está a cargo de la Municipalidad Provincial de Ilo.
1.2. Los bonos soberanos tendrán las siguientes características:
- Monto : Hasta por S/ 14 400 000,00.
- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Estructurador : Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público.
- Moneda : Soles.
- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.
- Modalidad de Colocación : A través de Subastas, en el Marco del Programa de Creadores de Mercado o mecanismo que lo sustituya.
- Plazo de Colocación : En varias fechas durante el periodo de ejecución del Proyecto.
- Registro : Los Bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en i) una institución de Compensación y Liquidación de Valores Local (ICLV) o ii) una Depositaria Central de Valores Internacional (DCVI), y listados en la Bolsa de Valores de Lima.
1.3 Para los fines de la emisión interna de bonos se aplica lo dispuesto en el Reglamento de Bonos Soberanos y el Reglamento del Programa de Creadores de Mercado, aprobados por el Decreto Supremo N° 309-2016-EF y sus modificatorias.
Artículo 2. Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora del proyecto cuyo financiamiento se aprueba mediante el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, es la Municipalidad Provincial de Ilo.
Artículo 3. Convenio de Traspaso de Recursos
3.1. El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la Municipalidad Provincial de Ilo, los recursos correspondientes a la operación de endeudamiento interno que se aprueba con el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante resolución ministerial. Dicho Convenio establece las condiciones para el reembolso de los recursos derivados de la operación de endeudamiento interno al Ministerio de Economía y Finanzas por parte de la Municipalidad Provincial de Ilo, con cargo a sus Recursos Determinados por concepto de canon minero.
3.2. El referido Convenio de Traspaso de Recursos debe establecer que el reembolso del monto total de la operación de endeudamiento interno, por parte de la Municipalidad Provincial de Ilo, se realiza en un periodo de 10 años incluido un año de gracia, contados a partir de la suscripción del Convenio de Traspaso de Recursos entre el Ministerio de Economía y Finanzas y la Municipalidad Provincial de Ilo. No se aplica ningún interés a ser pagado por parte de la Municipalidad Provincial de Ilo.
Artículo 4. Suscripción de documentos
Autorizar al Director General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la operación de endeudamiento interno que se aprueba con el numeral 1.1. del artículo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 5. Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento interno, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.
Artículo 6. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2367652-1