Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del “Dictamen N°. 001 Comité de Escaso Abasto - CEA Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (Sector Textil - Confección)”

DECRETO SUPREMO

Nº 001-2025-MINCETUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el 10 de febrero de 2014 fue suscrito en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el “Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico”, (en adelante, Protocolo Adicional), ratificado mediante Decreto Supremo Nº 062-2015-RE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 25 de noviembre de 2015, y puesto en ejecución a partir del 1 de mayo de 2016, mediante Decreto Supremo Nº 003-2016-MINCETUR, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 30 de abril de 2016;

Que, el artículo 4.31 del Protocolo Adicional dispone que las Partes conforman el Comité de Escaso Abasto integrado por funcionarios de gobierno de cada Parte, establecido en el Apéndice 2 del Anexo 4.31 del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Adicional;

Que, al amparo de lo estipulado en el artículo 4.31 y el Anexo 4.31 del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Adicional, el Comité de Escaso Abasto adopta el “Dictamen N°. 001 Comité de Escaso Abasto – CEA Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (Sector Textil – Confección)” del 27 de enero de 2025, en el cual se analiza la solicitud de dispensa por parte de la República de Colombia para la utilización de materiales no originarios. En dicho Dictamen, se estableció la imposibilidad de suministrar la cantidad solicitada del material y, en consecuencia, que dicho material podrá ser no originario y ser utilizado en la fabricación de mercancías destinadas a la exportación, clasificadas en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado (SA);

Que, de acuerdo al párrafo 16 del Anexo 4.31 del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Adicional, el referido Dictamen entrará en vigor el día en el que la última Parte lo haya hecho público;

Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración;

Que, en virtud del numeral 12 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante, por tratarse de un procedimiento administrativo derivado de los Acuerdos Comerciales Internacionales suscritos por el Perú y de las negociaciones internacionales;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DECRETA:

Artículo 1.- Puesta en Ejecución

Póngase en ejecución el “Dictamen N°. 001 Comité de Escaso Abasto – CEA Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (Sector Textil – Confección)”, firmado el 27 de enero de 2025.

Artículo 2.- Publicación

Publíquese en el Diario Oficial “El Peruano” el texto íntegro del Dictamen N°. 001 al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, el mismo que se encuentra publicado en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.acuerdoscomerciales.gob.pe).

Artículo 3.- Comunicación a las Entidades

El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Dictamen N°. 001, al que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN

Ministra de Comercio Exterior y Turismo

DICTAMEN N° 001

COMITÉ DE ESCASO ABASTO - CEA

PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO MARCO DE LA ALIANZA DEL PACÍFICO

(Sector Textil – Confección)

Fecha 27 de enero de 2025

I. REPRESENTANTES DEL COMITÉ DE ESCASO ABASTO - CEA

Los integrantes del CEA son los siguientes:

(a) Chile: Andrea Valeria Cerda Vásquez, Jefa del Departamento de Acceso a Mercados de la Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales de la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales;

(b) Colombia: Manuel Andrés Chacón, Director de Integración Económica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo;

(c) México: Citlalli Navarro Del Rosario, Directora General de Acceso a Mercados de Bienes de la Secretaría de Economía;

(d) Perú: Angela Guerra Sifuentes, Directora General (e) de Negociaciones Comerciales Internacionales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

II. ANTECEDENTES

1. El CEA establecido en el artículo 4.31 del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico (Protocolo Adicional), funcionará de conformidad con lo establecido en el Anexo 4.31.

2. Cuando se configure algún supuesto de desabastecimiento de un material en la región de la Alianza del Pacífico, utilizado en la producción de una mercancía clasificada en el capítulo 50 al 63 del Sistema Armonizado (SA), cuya utilización sea requerida por la regla específica de origen establecida en el Anexo 4.2 del Capítulo 4 para esa mercancía, las Partes podrán solicitar una dispensa para la utilización de materiales no originarios clasificados en los capítulos 50 al 60 del SA, utilizados en su producción.

3. Los tipos de dispensa a los que se refiere el párrafo anterior podrán ser otorgados para materiales que no están incorporados en dispensas vigentes o para el incremento en el monto de las mismas.

4. El CEA evaluará la incapacidad de disponer de un material con base a un requerimiento presentado por alguna de las Partes fundamentado en una solicitud de uno o más productores que, en condiciones comerciales normales, argumenta que se configura alguno de los siguientes supuestos de desabastecimiento: absoluto, por volumen o por condiciones oportunas de entrega en el territorio de las Partes.

5. El Gobierno de Colombia, previa investigación interna, determinó que no existe producción del material solicitado por lo que procedió a enviar el requerimiento de fecha 22 de noviembre de 2024, mediante correo electrónico, para formalizar su petición de iniciar el procedimiento de investigación por desabastecimiento para nuevos materiales, adjuntando el cuadro técnico con las características específicas del material al cual se refiere la solicitud, conforme al Apéndice 1 Materiales solicitados para dispensa.

6. Una vez realizadas las consultas internas en las Partes, el Gobierno de Chile dio respuesta el 11 de diciembre de 2024, indicando que no existen antecedentes de producción local en dicho país del material. Por su parte, el Gobierno de México dio respuesta el 5 de diciembre de 2024, indicando que el material puede ser fabricado por una empresa mexicana que posee la capacidad productiva para cumplir con las especificaciones solicitadas. Ante esta situación, toda vez que el Anexo 4.31 no contiene disposición relacionada con el supuesto mencionado, es indispensable conocer el volumen requerido, por lo cual, se acordó un plazo adicional de 15 días para recibir la respuesta definitiva. México informó que una vez realizada la consulta, no puede comprometerse a modificar sus procesos productivos para atender la solicitud presentada por Colombia conforme al Anexo 4.31, por lo que se concluye que actualmente no cuenta con el abastecimiento requerido. El Gobierno peruano dio respuesta el 5 de diciembre de 2024, indicando que no tiene producción del material.

III. FUNDAMENTO JURÍDICO

1. Capítulo 4 “REGLAS DE ORIGEN Y PROCEDIMIENTOS RELACIONADOS CON EL ORIGEN”

a. Artículo 4.31: Comité de Escaso Abasto - CEA

b. Artículo 4.32: Criterios del CEA

2. Anexo 4.31: Procedimiento de investigación del CEA

3. Apéndices:

a. Apéndice 1: Materiales solicitados para dispensa

b. Apéndice 2: Representantes del CEA

IV. DICTAMEN DEL CEA

1. Tomando en consideración la solicitud de Colombia para la dispensa de nuevos materiales, y de conformidad con el Anexo 4.31, el CEA emite el presente dictamen una vez finalizado el procedimiento de investigación, mediante el cual se establece la imposibilidad de suministrar el material indicado en el cuadro técnico.

2. Por lo anterior, dicho material podrá ser no originario y ser utilizado en la fabricación de mercancías destinadas a la exportación, clasificadas en los capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado (SA). En este sentido, se podrá solicitar el tratamiento arancelario preferencial pactado en el Protocolo Adicional, para las mercancías de exportación que utilicen en su elaboración el material incluido en esta dispensa para el cumplimiento de la regla específica de origen, siempre que se cumplan las disposiciones aplicables del Capítulo 4 del Protocolo Adicional sobre “Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen” y la correspondiente regla específica de origen establecida en el Anexo 4.2 “Requisitos Específicos de origen”.

3. La mercancía descrita en el párrafo 1 de este dictamen queda sujeta a los mecanismos de verificación y certificación del Capítulo 4 del Protocolo Adicional.

4. Este procedimiento de investigación se realizó teniendo en cuenta el supuesto de desabastecimiento por volumen en las Partes.

5. En este sentido, el material no originario que se detalla en el Cuadro Técnico anexo a este dictamen podrá ser utilizado para la elaboración de mercancías producidas en Chile, Colombia, México y Perú y ser considerado como originario.

Cuadro técnico - Descripción del material

Subpartida Arancelaria

Descripción / Observaciones

(A)

(B)

5503.20

Material fibra de poliéster 1.2 x 38MM semi dull raw white; título 1,2; composición y tipo 100% fibra de poliéster – fibra; presentación pacas; acabado crudo; lustre semimate

6. Esta dispensa para nuevos productos se establece de conformidad con lo indicado en los artículos 4.31 y 4.32, y el Anexo 4.31 del Protocolo Adicional.

7. De conformidad con el Anexo 4.17, “Certificado de Origen e Instructivo para su llenado”, al hacer uso de la presente dispensa, se debe indicar en la casilla 12 de Observaciones del respectivo Certificado de Origen: “la(s) mercancía(s) fue(ron) producida(s) utilizando el(los) material(es) no originario(s) autorizado(s) en Dictamen 001 de fecha 27 de enero de 2025 del CEA, clasificado(s) en la(s) subpartida(s) arancelaria(s) 5503.20.”

V. VIGENCIA

La presente dispensa tendrá una vigencia de dos años a partir de su entrada en vigor, prorrogables automáticamente por el mismo periodo salvo que cualquiera de las Partes solicite el retiro del material, acreditando el abastecimiento del mismo.

VI. ENTRADA EN VIGOR

La presente dispensa entrará en vigor según lo dispuesto en el párrafo 16 del Anexo 4.31 del Capítulo 4 (Reglas de Origen y Procedimientos Relacionados con el Origen) del Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico.

VII. ANEXO

- Cuadro Técnico

Se firma el 27 del mes de enero de 2025.

República de Chile

ANDREA CERDA VÁSQUEZ

Jefa Departamento Acceso a Mercados

Subsecretaria de Relaciones Económicas

Internacionales

Estados Unidos Mexicanos

CITLALLI NAVARRO DEL ROSARIO

Directora General de Acceso a Mercados de Bienes

Secretaría de Economía

República de Colombia

MANUEL ANDRÉS CHACÓN

Director de Integración Económica

Ministerio de Comercio Industria y Turismo

República del Perú

ANGELA GUERRA SIFUENTES

Directora General (e) de Negociaciones

Comerciales Internacionales

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo

ANEXO

CUADRO TÉCNICO

MATERIALES SOLICITADOS PARA DISPENSA

PAÍS QUE REALIZA LA SOLICITUD: COLOMBIA

EMPRESA: PROTELA S.A.

TIPO DE DISPENSA: NUEVOS MATERIALES

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