Formalizan la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento

Resolución Directoral

N° 000012-2025-OTASS-DE

Lima, 31 de enero de 2025

VISTO:

Informe Técnico N° 000009-2025-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 000022-2025-OTASS-ST-CD de la Secretaría Técnica del Consejo Directivo, el Informe Legal N° 000032-2025-OTASS-OAJ e Informe N° 000039-2025-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe N° 000038-2025-OTASS-GG de la Gerencia General y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, Decreto Legislativo Nº 1088), tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro nacional de Planeamiento Estratégico (en adelante, CEPLAN), orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1088, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico como conjunto articulado e integrado de órganos, subsistemas y relaciones funcionales, cuya finalidad es coordinar y viabilizar el proceso de planeamiento estratégico nacional para promover y orientar el desarrollo armónico y sostenido del país; asimismo, cabe precisar que CEPLAN como organismo de derecho público tiene como finalidad constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico;

Que, el numeral 3 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1088, dispone que una de las funciones generales del CEPLAN es asesorar a las entidades del Estado y a los gobiernos regionales y orientar a los gobiernos locales en la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas y planes estratégicos de desarrollo, con la finalidad de lograr que se ajusten a los objetivos estratégicos de desarrollo nacional previstos en el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional;

Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante Decreto Legislativo Nº 1440), establece que el Titular de la Entidad es responsable, entre otros, de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;

Que, asimismo, el numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico -SINAPLAN;

Que, el numeral 7.2 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD, “Directiva para formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD, modificada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00009-2021/CEPLAN/PCD, establece entre otros, que, las políticas institucionales en el marco de las políticas nacionales y territoriales según corresponda, se concretan en los planes estratégicos institucionales-PEI y los planes operativos institucionales-POI;

Que, el numeral 7.3 del artículo 7 de la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD (modificada), establece que los objetivos expresados en los Planes Estratégicos Institucionales (en adelante, PEI), para su implementación en los Planes Operativos Institucionales (en adelante POI), se articulan con los objetivos estratégicos de los Planes Estratégicos Sectoriales Multianuales – PESEM, entre otros planes;

Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN-PCD, se aprueba la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - Sinaplan”, que establece las disposiciones técnicas que regulan el proceso del planeamiento estratégico, en el marco del SINAPLAN y del Estado constitucional de derecho; asimismo, en el numeral 21.1. del artículo 21 señala que el PEI es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de mediano plazo de la institución a fin de contribuir al cumplimiento del PESEM. Orienta la gestión estratégica de la entidad para lograr objetivos de nivel de resultado, en el marco de sus funciones;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD, se aprobó la Guía para el Planeamiento Institucional Actualizada que establece la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico. Asimismo, está dirigida a las entidades que forman parte del SINAPLAN, de acuerdo con lo señalado en el Artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1088;

Que, en el numeral 2 del Capítulo 1 de la citada Guía para el Planeamiento Institucional, señala que, el PEI es un instrumento de gestión que identifica la estrategia de la entidad para lograr sus objetivos a nivel de pliego presupuestario, en un periodo mínimo de cinco (5) años, guardando correspondencia con el periodo del plan superior;

Que, por su parte, a través de la Resolución Directoral N° 016-2019-OTASS-DE, se conforma la Comisión de Planeamiento Estratégico del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, la cual de acuerdo a lo señalado en la Directiva N° 001-2024-CEPLAN/PCD se encuentra vigente y tiene entre sus funciones el validar el documento del PEI;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe Técnico N° 000009-2025-OTASS-OPP emite su informe favorable, señalando entre otros, que: i) El Plan Estratégico Institucional - PEI 2025-2030 del OTASS cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del OTASS, a través del Acta Nº 006-2024-OTASS/CPE; ii) Cuenta con la validación de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento efectuada con Oficio N° D00206-2024-VIVIENDA/SG-OGGP e Informe N° D00222-2024-VIVIENDA/SG-OPP-OPM; iii) Asimismo, cuenta con la validación y opinión técnica favorable de CEPLAN, efectuado mediante Oficio N° 000057-2025-CEPLAN-DNCP e Informe Técnico N° 000018-2025-CEPLAN-DNCPPEI; por lo que, dicha oficina, opina en forma favorable para la aprobación del nuevo PEI del OTASS;

Que, a través del Memorando Nº 000022-2025-OTASS-ST-CD, la Secretaría Técnica del Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, comunica que mediante el numeral 5.1 del Acuerdo Nº 05 de la Sesión Extraordinaria N° 02-2025 de fecha 30 de enero de 2025, el Consejo Directivo del OTASS, acordó aprobar el “Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento”;

Que, a través del Informe Legal N° 000032-2025-OTASS-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica opina que es legalmente viable la emisión de la Resolución de Dirección Ejecutiva que aprueba el Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento;

Que, con Informe N° 00038-2025-OTASS-GG, la Gerencia General informa a la Dirección Ejecutiva que ha efectuado la revisión del respectivo expediente administrativo para la aprobación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 - 2030 del OTASS y encontrándolo conforme, remite los actuados para la continuación del procedimiento correspondiente;

Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 001-2017-CEPLAN/PCD “Directiva para la formulación y actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 026-2017-CEPLAN/PCD y modificatorias; la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/PCD “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN-PCD; la versión actualizada de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024/CEPLAN/PCD.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación 

Formalizar la aprobación del Plan Estratégico Institucional 2025 - 2030 del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento que, como Anexo, se adjunta a la presente Resolución.

Artículo 2.- Dejar sin efecto

Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 000045-2024-OTASS-DE que aprueba el Plan Estratégico Institucional 2023 – 2027 Ampliado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento.

Artículo 3.- Actividades

Disponer que para realizar la actualización, seguimiento y evaluación institucional del PEI - POI del OTASS correspondiente al año 2024, se debe tener en cuenta el Plan Estratégico Institucional 2023 – 2027 Ampliado del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Resolución Directoral N° 000045-2024-OTASS-DE.

Artículo 4.- Publicidad

Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la Sede Digital del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (www.gob.pe/otass), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese.

LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA

Director Ejecutivo

2367645-1