Ordenanza que habilita la delegación de funciones a favor de las Municipalidades Distritales en materia de interferencia de vía y modifica la Ordenanza N° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima

ORDENANZA N° 2696

EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria del 30 de enero de 2025; en uso de la facultad indicada en el numeral 8 del artículo 9, así como lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Movilidad Urbana y Obras de Infraestructura Vial mediante su Dictamen N° 001-2025-MML/CMMUOIV, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 012-2025-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 013-2025-MML-CMAL el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta para su inmediata ejecución;

Ha aprobado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE HABILITA LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES A FAVOR DE LAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES EN MATERIA DE INTERFERENCIA DE VÍA Y MODIFICA LA ORDENANZA N° 1680, QUE REGLAMENTA LA INTERFERENCIA DE VÍAS EN LA PROVINCIA DE LIMA

Artículo 1.- Modificación de la Ordenanza N° 1680

Modificar el artículo 10 de la Ordenanza N° 1680 que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10.- Delegación de competencias

Las municipalidades distritales pueden solicitar a la Municipalidad Metropolitana de Lima la delegación de competencias para:

a. Otorgar autorizaciones de interferencia de vías para la ejecución de obras públicas, obras privadas y la realización de eventos en vías locales dentro de su jurisdicción, siempre que la interferencia se ubique a una distancia superior a los 100 metros de una vía metropolitana.

b. Realizar acciones de fiscalización de interferencia de vías, en vías locales y metropolitanas, dentro de su jurisdicción.”

Artículo 2.- Incorporación de artículo y disposiciones complementarias y finales

Incorporar el artículo 10-A y las décimo tercera, décimo cuarta y décimo quinta disposiciones complementarias y finales a la Ordenanza N° 1680, que reglamenta la interferencia de vías en la provincia de Lima, bajo los términos siguientes:

Artículo 10-A.- Convenios de cooperación.

La delegación de facultades a favor de las municipalidades distritales se materializa a través de convenios de cooperación. Los formatos de convenio son aprobados por el Concejo Metropolitano y suscritos por el alcalde o la persona a quien este faculte.”

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

DÉCIMO TERCERA.- Obligaciones de las municipalidades distritales

Las municipalidades distritales que cuenten con convenio de cooperación vigente deben cumplir, según corresponda, con las obligaciones siguientes:

a) Informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por el medio digital correspondiente, sobre las solicitudes de autorización recibidas, las observaciones o denegatorias realizadas, las autorizaciones emitidas, los recursos administrativos presentados y demás actos generados.

b) Informar a la Municipalidad Metropolitana de Lima, por el medio digital correspondiente, sobre las acciones de fiscalización realizadas y trasladar las actas de fiscalización y/o informes que contengan el resultado de la fiscalización de gabinete o campo realizada, para el inicio del procedimiento administrativo sancionador, cuando corresponda.

c) Cumplir con los lineamientos aprobados por la Gerencia de Movilidad Urbana, para la atención de las solicitudes de autorización de interferencia de vías y las acciones de fiscalización.

d) Participar, de forma obligatoria, en las capacitaciones que realice la Gerencia de Movilidad Urbana en materia de interferencia de vías.

e) Emplear los formatos aprobados por la Gerencia de Movilidad Urbana, para la estandarización de la evaluación de las solicitudes de autorización de interferencia de vías.

f) Otras contenidas en el convenio de cooperación correspondiente.”

DÉCIMO CUARTA.- Adecuación de los instrumentos de gestión

La municipalidad distrital con convenio de cooperación vigente adecuará su Reglamento de Organización y Funciones, su Texto Único de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión, de forma previa al inicio del ejercicio de las competencias delegadas.”

DÉCIMO QUINTA.- Impedimentos en el marco de delegación de facultades

Las municipalidades distritales con convenio de cooperación vigente se encuentran impedidas de:

a. Recibir o atender las solicitudes de autorización de interferencia de vías no comprendidas en el literal a) del artículo 10 de la presente ordenanza.

b. Realizar acciones de fiscalización fuera del ámbito de su jurisdicción.”

Artículo 3.- Publicación

Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

Artículo 4.- Vigencia

La presente ordenanza entrará en vigencia el día siguiente de su publicación el diario oficial “El Peruano”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA: Implementación

Disponer que la Gerencia de Movilidad Urbana, en un plazo no mayor de 30 días calendarios contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, apruebe los lineamientos técnicos, formatos u otro documento normativo que las municipalidades distritales deben seguir y utilizar para el ejercicio de las competencias delegadas.

SEGUNDA: Aprobación de formatos de convenios de cooperación.

Disponer que la Gerencia de Movilidad Urbana inicie las acciones correspondientes para la aprobación de los siguientes instrumentos:

a) Formato de convenio de cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, que tenga como objeto delegar las competencias para otorgar autorizaciones de interferencia de vías, conforme a las condiciones establecidas en el literal a) del artículo 10 de la Ordenanza N° 1680.

b) Formato de convenio de cooperación entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y las municipalidades distritales, que tenga como objeto delegar las competencias para realizar acciones de fiscalización en materia de interferencia de vías, en las vías locales y metropolitanas, dentro de su jurisdicción.

TERCERA: Procedimientos en trámite.

Los procedimientos administrativos y acciones de fiscalización iniciados con anterioridad al ejercicio de las competencias delegadas a favor de las municipalidades distritales, a través de los convenios de cooperación, son resueltos por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Al promulgarla, mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los treinta días de enero del dos mil veinticinco.

RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO

Teniente Alcalde

2367589-1