Designan fiscal en la Fiscalía Provincial de Familia de Barranca y nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 288-2025-MP-FN
Lima, 31 de enero de 2025
VISTOS:
El oficio Nº 000942-2024-SG/JNJ, de fecha 27 de diciembre de 2024, la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1451-2024-JNJ, de fecha 20 de diciembre de 2024 e informe Nº 00010-2025-MP-FN-OREF-PEFC, de 30 de enero de 2025, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, cursado por el abogado Juan Carlos Martín Vicente Cortés Carcelén, en ese entonces, secretario general de la Junta Nacional de Justicia, se remite copias certificadas de la resolución de vistos,en el marco de la Convocatoria Nº 002-2024-SN-JNJ, concurso público para la selección y nombramiento de fiscales adjuntos supremos, fiscales superiores, fiscales adjuntos superiores y fiscales provinciales – ascenso, por la cual se nombró al abogado Miguel Ángel Palacios Reynaldo como fiscal provincial de familia de Barranca del Distrito Fiscal de Huaura.
Sobre el particular, con fecha 27 de diciembre de 2024, la Junta Nacional de Justicia, en ceremonia pública, proclamó, juramentó y entregó el título de nombramiento al abogado Miguel Ángel Palacios Reynaldo, en el cargo descrito en el párrafo que antecede.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1087-2024-MP-FN, de fecha 2 de mayo de 2024, se resolvió designar al abogado Miguel Ángel Palacios Reynaldo, fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura, designándolo en el despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huaura.
Con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1737-2014-MP-FN, de fecha 9 de mayo de 2014, se resolvió nombrar a la abogada Flor María Encinas Sulca, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura y en atención a las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación 931-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 16 de marzo de 2018 y 29 de enero de 2021, se encuentra designada en la Fiscalía Provincial de Familia de Barranca, laborando a la fecha conforme la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Es preciso señalar que con el oficio Nº 000988-2025-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH, de fecha 28 de enero de 2025, la Oficina de Administración de Potencial Humano remite información sobre los registros AIRHSP que tenían asignados los fiscales titulares cesantes, así como el detalle de los fiscales que de manera temporal vienen ocupando las plazas en las que serían designados los fiscales ganadores de las convocatorias Nºs 002 y 006-2024-SN/JNJ realizadas por la Junta Nacional de Justicia.
Mediante los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718, se establece que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como designar a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, modificada por la Ley Nº 31718, prevé que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Asimismo, respecto a la provisionalidad, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia del 24 de noviembre de 2020, en el caso Casa Nina vs. Perú, ha señalado que “(…) la separación del cargo de una o un fiscal provisional debe responder a las causales legalmente previstas, sean estas (i) por el acaecimiento de la condición resolutoria a que se sujetó la designación o nombramiento, como el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público a partir del cual se nombre o designe al reemplazante del o la fiscal provisional con carácter permanente (…)”.
En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en virtud al nombramiento efectuado por la Junta Nacional de Justicia mediante la resolución de vistos, se hace oportuno emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de designar al abogado Miguel Ángel Palacios Reynaldo en laFiscalía Provincial de Familia de Barranca; por tanto, se deberá dar por concluido el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo cuarto de la presente resolución.
En ese orden, considerando que la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huaura, mantiene una elevada carga laboral conforme se desprende del reporte de la carga laboral y producción fiscal -proporcionado de manera periódica por la Oficina de Control de Productividad Fiscal-, con lo que se acredita la necesidad de servicio, resulta pertinente nombrar a la abogada Flor María Encinas Sulca, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en la fiscalía en mención.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modificado por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Miguel Ángel Palacios Reynaldo, fiscal adjunto provincial titular especializado en delitos de agresiones en contra de las mujeres e integrantes del grupo familiar de Huaura, Distrito Fiscal de Huaura; en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huaura; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1087-2024-MP-FN, de fecha 02 de mayo de 2024 a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo tercero de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Flor María Encinas Sulca, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura y su designación en la Fiscalía Provincial de Familia de Barranca;, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs 1737-2014-MP-FN, 931-2018-MP-FN y 135-2021-MP-FN, de fechas 9 de mayo de 2014, 16 de marzo de 2018 y 29 de enero de 2021-laborando a la fecha en el referido despacho, conforme a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024- a partir de la toma de posesión de cargo en el despacho que se menciona en el artículo cuarto de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Designar al abogado Miguel Ángel Palacios Reynaldo, fiscal provincial titular de familia de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en la Fiscalía Provincial de Familia de Barranca.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Flor María Encinas Sulca, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Agresiones en contra de las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de Huaura.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento a los abogados Miguel Ángel Palacios Reynaldo y Flor María Encinas Sulca que deberán efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Sexto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2367561-3