Declaran nulo lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo Regional Nº 123-2024-GRSM/CR, dirigido a consejero del Consejo Regional de San Martín, en procedimiento de vacancia seguido en su contra

Resolución N° 0008-2025-JNE

Expediente N° JNE.2024002232

SAN MARTÍN

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, veinte de enero de dos mil veinticinco.

VISTOS: los Oficios N° 399-2024-GRSM/SCR, N° 452-2024-GRSM/SCR y N° 007-2025-GRSM/SCR, presentados, el 11 de noviembre, 12 de diciembre de 2024 y 16 de enero de 2025, por don Alfredo del Águila Linares, secretario del Consejo Regional de San Martín (en adelante, señor secretario), sobre la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado por la declaratoria de vacancia de don Jorge Alfredo Corso Reátegui, consejero del referido consejo regional (en adelante, señor consejero), por la causal de inasistencia injustificada al consejo regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año, prevista en el numeral 5 del artículo 30 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR).

ANTECEDENTES

1.1. Por medio de los Oficios N° 229-2024-GRSM/SCR y N° 285-2024-GRSM/SCR, presentados el 3 de julio y 2 de agosto de 2024, el señor secretario remitió documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor consejero.

1.2. A través de la Resolución N° 0270-2024-JNE, del 16 de setiembre de 2024, el Pleno de este órgano electoral declaró la nulidad de lo actuado hasta la citación dirigida al señor consejero para que asista a la sesión extraordinaria de consejo regional en la que se evaluó la solicitud de vacancia seguida en su contra.

1.3. Mediante el Oficio N° 399-2024-GRSM/SCR, citado en el visto, el señor secretario remitió, entre otros, documentación relacionada con el procedimiento de vacancia del señor consejero, que se detalla a continuación:

a) Cargo de los Oficios N° 351-2024-GRSM/SCR y N° 352-2024-GRSM/SCR, ambos del 26 de setiembre de 2024, dirigidos al señor consejero a fin de que concurra a la sesión extraordinaria, programada para el 9 de octubre del mismo año, en donde se trataría la vacancia en su contra, ambos notificados a través de notario público.

b) Preaviso de notificación y acta de notificación, del 27 y 30 de setiembre de 2024, respectivamente, dirigidos al señor consejero, notificados en la dirección Jr. Víctor Andrés Belaunde N° 203, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.

c) Preaviso de notificación y acta de notificación, del 27 y 30 de setiembre de 2024, respectivamente, dirigidos al señor consejero, notificados en la dirección Jr. Los Libertadores s/n cdra.5, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín.

d) Acta de Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, del 9 de octubre de 2024, en la cual se aprobó la vacancia del señor consejero, por la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR.

e) Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, del 9 de octubre de 2024, que formalizó la decisión acordada en la sesión extraordinaria de la misma fecha.

f) Cargos de los Oficios N° 373-2024-GRSM/SCR y N° 374-2024-GRSM/SCR, ambos del 10 de octubre de 2024, mediante los cuales se notificó el referido acuerdo regional al señor consejero, notificados a través de notario público.

g) Informe N° 005-2024-GRSM/ADAL, del 5 de noviembre de 2024, en el cual informa que no se presentó recurso impugnatorio en contra del acuerdo regional.

h) Acuerdo Regional N° 134-2024-GRSM/CR, del 7 de noviembre de 2024, que declaró consentido el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR.

1.4. Por medio de los Oficios N° 452-2024-GRSM/SCR y N° 007-2025-GRSM/SCR, presentados, 12 de diciembre de 2024, y 16 de enero de 2025, respectivamente, se reitera el pedido de convocatoria de candidato no proclamado.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 prescriben como atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones las siguientes:

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 definen como funciones de este organismo electoral:

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOGR

1.3. El artículo 13 dispone lo siguiente:

Artículo 13.- El Consejo Regional

Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas. Está integrado por los Consejeros Regionales. Anualmente los Consejeros Regionales eligen, entre ellos, a un Consejero Delegado que convoca y preside las Sesiones del Consejo Regional, lo representa y tramita sus acuerdos. No hay reelección del Consejero Delegado.

1.4. El artículo 14 establece:

Artículo 14.- Sesiones

[…]

b. Régimen de sesiones

El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con lo que establece su Reglamento. Deberá reunirse como mínimo en una sesión ordinaria al mes. Adicionalmente se convocará a solicitud de un tercio del número legal de consejeros.

1.5. El literal g del artículo 15 señala:

Artículo 15.- Atribuciones del Consejo Regional

[…]

g. Declarar la vacancia y suspensión del Presidente, Vicepresidente y los Consejeros.

1.6. El artículo 16 indica que es un derecho y obligación funcional del consejero regional asistir a las sesiones del consejo regional y comisiones correspondientes con derecho a voz y voto.

1.7. El numeral 5 del artículo 30 determina:

Artículo 30.- Vacancia

El cargo de Presidente, Vicepresidente y Consejeros del Gobierno Regional vaca por las causales siguientes:

[…]

5. Inasistencia injustificada al Consejo Regional, a tres (3) sesiones consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año. Esta causal es aplicable únicamente a los Consejeros Regionales.

La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional, y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales. La decisión puede apelarse al Jurado Nacional de Elecciones dentro de los 8 días siguientes de la notificación. El Jurado Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva, su fallo es inapelable e irrevisable.

[…]

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1 (en adelante, TUO de la LPAG)

1.8. El numeral 1 del artículo 10 dispone:

Artículo 10.- Causales de nulidad

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

[…]

1.9. El artículo 21 estipula las formalidades del régimen de notificación personal, conforme se detalla a continuación:

21.1 La notificación personal se hará en el domicilio que conste en el expediente, o en el último domicilio que la persona a quien deba notificar haya señalado ante el órgano administrativo en otro procedimiento análogo en la propia entidad dentro del último año.

21.2 En caso que [sic] el administrado no haya indicado domicilio, o que éste [sic] sea inexistente, la autoridad deberá emplear el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad del administrado. De verificar que la notificación no puede realizarse en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad por presentarse alguna de las circunstancias descritas en el numeral 23.1.2 del artículo 23, se deberá proceder a la notificación mediante publicación.

21.3 En el acto de notificación personal debe entregarse copia del acto notificado y señalar la fecha y hora en que es efectuada, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entienda la diligencia. Si ésta [sic] se niega a firmar o recibir copia del acto notificado, se hará constar así en el acta, teniéndose por bien notificado. En este caso la notificación dejará constancia de las características del lugar donde se ha notificado.

21.4 La notificación personal, [sic] se entenderá con la persona que deba ser notificada o con su representante legal, pero de no hallarse presente cualquiera de los dos en el momento de entregar la notificación, podrá entenderse con la persona que se encuentre en dicho domicilio, dejándose constancia de su nombre, documento de identidad y de su relación con el administrado.

21.5 En el caso de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador deberá dejar constancia de ello en el acta y colocar un aviso en dicho domicilio indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la siguiente notificación. Si tampoco pudiera entregar directamente la notificación en la nueva fecha, se dejará debajo de la puerta un acta conjuntamente con la notificación, copia de los cuales serán incorporados en el expediente [resaltado agregado].

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.10. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de [la] publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

Las personas que presentan peticiones, que son de competencia del JNE, también son consideradas como sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica, por lo que les resultan aplicables las disposiciones previstas en los párrafos precedentes.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Mediante la Resolución N° 0270-2024-JNE, del 16 de setiembre de 2024, este Pleno declaró la nulidad de todo lo actuado, a fin de que vuelva a convocar a una nueva sesión extraordinaria de consejo regional para debatir y votar la vacancia, teniendo en cuenta las normas vigentes.

2.2. Así, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Norma Fundamental (ver SN 1.1.), este Supremo Tribunal Electoral debe pronunciarse sobre si corresponde o no dejar sin efecto la credencial otorgada al señor consejero como consecuencia de la declaración de la vacancia de su cargo.

2.3. Antes de expedir la credencial a la nueva autoridad (ver SN 1.2.), este órgano electoral debe verificar la legalidad del procedimiento de vacancia desarrollado en la instancia administrativa y constatar si este se efectuó conforme a lo dispuesto en la LOGR (ver SN 1.3. a 1.7.), observando los derechos y las garantías inherentes a este.

2.4. Sobre el particular, cabe precisar que el acto de notificación es una de las manifestaciones del debido procedimiento y es una garantía jurídica frente a las decisiones adoptadas por la administración. Así, en la instancia administrativa –regional–, la inobservancia de las normas mencionadas constituye un vicio que acarrea, en principio, la nulidad de los actos dictados por la administración, según el artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.), norma aplicable de manera supletoria al caso de autos.

2.5. De la revisión de los actuados, se indica lo siguiente:

a) Mediante los preavisos de notificación y actas de notificación, del 27 y 30 de setiembre de 2024, respectivamente, dirigidas al señor consejero, notificados en el domicilio que registra, según la verificación en consulta en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), esto es, en Jr. Víctor Andrés Belaunde N° 203, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín; y en su domicilio actual, en el Jr. Los Libertadores s/n cdra. 5, del distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, en el cual se convocó a la sesión extraordinaria de consejo regional, a realizarse el 9 de octubre de 2024. De su contenido, se advierte que fue válidamente diligenciado, cumpliendo las formalidades señaladas en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.).

b) En la Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, del 9 de octubre de 2024, los miembros del consejo regional –sin la participación del señor consejero– declararon su vacancia, por la causal contemplada en el numeral 5 del artículo 30 de la LOGR.

c) Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, del 9 del mismo mes y año. Sin embargo, su notificación inobservó lo prescrito en el numeral 21.5 del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), ya que fue notificado notarialmente, bajo puerta, en los dos domicilios previamente señalados. No obstante, el procedimiento no se llevó a cabo de manera adecuada, porque al no encontrar a nadie, no se dejó el preaviso que indicara la nueva fecha en la que se haría efectiva la notificación, por lo que se procedió a dejarlo en la primera oportunidad.

2.6. En esa medida, ante la inobservancia de las formalidades de notificación establecidas en la precitada norma, no existe la certeza de que el señor consejero, en el proceso de vacancia seguido en su contra, hubiera sido notificado con el Acuerdo Regional N° 12-2024-GRSM/CR, que resolvió declarar su vacancia, situación que ha limitado su derecho a contradecir la decisión adoptada por el consejo regional.

2.7. De ahí que corresponde declarar la nulidad de lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, dirigido al señor consejero. En consecuencia, se debe disponer que el consejero delegado notifique debidamente al señor consejero con el precitado acuerdo regional que declaró su vacancia, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, para que evalúe su conducta de acuerdo con sus competencias.

2.8. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, entre otros vicios, por la notificación, y al reiterarse la comisión del mismo error en la notificación del acuerdo regional, se exhorte al consejero delegado y a los miembros del consejo regional a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOGR y en el TUO de la LPAG, especialmente, lo referido al régimen y diligenciamiento de las notificaciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dicho dispositivo legal.

2.9. En consecuencia, se debe requerir al consejero delegado para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, notifique debidamente al señor consejero con el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, respetando las formalidades previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG. Asimismo, luego de transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 30 de la LOGR, se requiere al señor secretario, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del acuerdo de consejo regional a emitirse, respecto a la vacancia del señor consejero, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados juntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo.

2.10. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del mencionado funcionario, de acuerdo con sus competencias.

2.11. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.10.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE :

1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de notificación del Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, del 9 de octubre de 2024, dirigido a don Jorge Alfredo Corso Reátegui, consejero del Consejo Regional de San Martín, en el procedimiento de vacancia seguido en su contra.

2. REQUERIR al consejero delegado del Consejo Regional de San Martín, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con notificar a don Jorge Alfredo Corso Reátegui con el Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, del 9 de octubre de 2024, respetando estrictamente las formalidades de notificación previstas en los artículos 20 y 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias.

3. REQUERIR al secretario del Consejo Regional de San Martín, o a quien haga sus veces, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo Regional N° 123-2024-GRSM/CR, del 9 de octubre de 2024, se interpuso recurso impugnatorio alguno, o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de consejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a fin de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual, en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019.

2 Aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

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