Amplían aplicación de la facultad discrecional en la administración de sanciones por infracciones relacionadas a libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica dispuesta en la Res. N° 000039-2023-
SUNAT/700000 y ampliatorias

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS

N° 000003-2025-SUNAT/700000

Lima, 31 de enero de 2025

AMPLÍAN LA APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE SANCIONES POR INFRACCIONES RELACIONADAS A LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS LLEVADOS DE MANERA ELECTRÓNICA DISPUESTA EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000039-2023-SUNAT/700000 Y AMPLIATORIAS

CONSIDERADOS:

Que la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), conformado por el Módulo RVIE para el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) y el Módulo RCE para el llevado del Registro de Compras Electrónico (RCE), a fin de que todo aquel sujeto obligado a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras (registros) de acuerdo con la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, lleve los registros de manera conjunta en forma electrónica, estableciéndose un proceso gradual de incorporación en el que determinados sujetos se incorporarían a partir del periodo enero de 2025;

Que, por su parte, la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 y ampliatorias dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N° 816 cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, relacionadas con el llevado de los registros a través del SIRE, desde el periodo julio de 2023 hasta el periodo diciembre de 2024, siempre que se cumpla con los criterios establecidos en la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo a la citada resolución;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 000293-2024/SUNAT se modificó la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT para postergar, del periodo enero de 2025 al periodo julio de 2025, la oportunidad a partir de la cual deben llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE, determinados sujetos que se encuentran obligados a llevar los mencionados registros; por lo que es preciso ampliar hasta el periodo junio de 2025 la aplicación de la facultad discrecional regulada en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000 a fin que, respecto de los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025, continúen las acciones inductivas para promover la adecuada implementación del SIRE y se cumpla con uno de los principios institucionales, consistente en dar servicios de calidad que comprendan y satisfagan las necesidades de los contribuyentes;

Que, asimismo, sobre la base de la ampliación de periodos señalada en el considerando precedente, resulta conveniente ampliar el plazo para que los sujetos obligados regularicen el llevado conjunto del RVIE y RCE en el SIRE;

En uso de la facultad conferida por el literal c) del artículo 12 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del Anexo a la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, cuyo último Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, para:

- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los periodos enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2025; y,

- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de julio de 2025.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PALMER LUIS DE LA CRUZ PINEDA

Superintendente Nacional Adjunto

de Tributos Internos

2367475-1