Declaran la habilitación urbana de oficio de terreno rústico denominado Sub - Parcela 5-A, ubicado en el distrito
RESOLUCIóN GERENCIAL
N° 073-2024-GDUR/MDEA
El Agustino, 18 de diciembre del 2024
VISTO:
El anexo al EXPEDIENTE N°19535-2024, de fecha 10 de setiembre del 2024, de la Asociación de Vivienda Circunvalación II, inscrita en la Partida Registral N°44434547, denominada Sub - Parcela 5-A, de 17,640.00 metros cuadrados, el INFORME N°670-2024-OGAJ-MDEA de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, el INFORME N°322-2024-GDUR/MDEA de fecha 11 de diciembre de 2024 de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el INFORME N° 473-2024-SGCHU-GDUR-MDEA de fecha 05 de diciembre de 2024 de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, en el Artículo 79° numeral 3, subnumeral 3.6 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son funciones exclusivas específicas de las Municipalidades distritales, entre otros, Normar, Regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratoria de fábrica.
Que, el TUO de la Ley N°27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N°004-2019-JUS, contiene normas comunes para las actuaciones de la función administrativa del Estado, la misma que es de aplicación a los gobiernos locales. En cuanto a los actos administrativos, son declaraciones de las entidades destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados, los mismos que deben cumplir con los requisitos de validez establecidos en el Artículo 3° del TUO de la LPAG.
Que, el Artículo 24° de la Ley N°29898, que modifica la Ley N°29090 - Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, y establece el Procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio, establece que: “Las municipalidades declaran la habilitación urbana de oficio de los predios registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas, que cuentan con edificaciones y servicios públicos domiciliarios. Estas habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de la habilitación urbana”.
Que, el Artículo 41° del Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificaciones, establece que “Las Municipalidades distritales y las provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, declaran la habilitación urbana de oficio de aquellos predios matrices registralmente calificados como rústicos ubicados en zonas urbanas consolidadas que cuenten con edificaciones permanentes destinadas para vivienda, con equipamiento urbano, de ser el caso, así como con servicios públicos domiciliarios de agua potable, desagüe o alcantarillado, energía eléctrica y alumbrado público, otorgándoles la correspondiente calificación de urbano de conformidad con su realidad local, y disponen la inscripción registral del cambio de uso de suelo rústico a urbano”. Asimismo, en el Artículo 42°, literal i) determina que “De ser el caso, realiza la rectificación y/o determinación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, así como rectifica áreas por error de cálculo inscritas cuando discrepan con las resultantes del levantamiento topográfico, conforme a las normas de la materia”.
Que, mediante el Informe N°473-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, de fecha 05 de diciembre del 2024, de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, informa que se ha revisado la documentación presentada por los Administrados, en el Anexo al Expediente Administrativo N° 19535-2024, de la Asociación de Vivienda Circunvalación II, inscrita en la Partida Registral N°44434547, denominado Sub - Parcela 5-A, con un área de 17,640.00 metros cuadrados, del Distrito de El Agustino, Provincia y Departamento de Lima, de las características del terreno, esta cuenta con Zonificación Residencial Densidad Media (RDM), según Ordenanza N°1025-MML, quienes presentan los siguientes documentos en tres (3) originales:
- Plano de Ubicación y Localización U-01.
- Plano Perimétrico PP-01.
- Plano de Trazado y Lotización PTL-01
- Plano de Altura de Edificaciones PA-01.
- Memoria Descriptiva del Plano de Trazado y Lotización.
Del Plano Perimétrico PP-01, respecto de la verificación gráfica de coordenadas, áreas y linderos: se ha revisado las coordenadas del Plano Perimétrico y se ha verificado que pertenecen a Coordenadas UTM WGS-84, Zona 18 Sur, según el Plano distrital georreferenciado que obra en la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, el cual se encuentra y que los linderos y medidas perimétricas se encuentran en el Plano Perimétrico de la Asociación de Vivienda Circunvalación II, asimismo, esta poligonal arroja un área de 16,195.86 metros cuadrados y un perímetro de 514.67 metros lineales, de acuerdo al Cuadro de Datos Técnicos con coordenadas UTM WGS-84, por lo que en aplicación del artículo 41°, inciso i) se procederá a la aprobación de la rectificación de área y medidas perimétricas.
Respecto al área, linderos y medidas perimétricas de la Habilitación Urbana: en la Partida Registral N° 44434547, se inscribe el área, linderos y medidas perimétricas, del terreno matriz (denominado Sub - Parcela 5-A); asimismo, de acuerdo al cuadro de coordenadas resultantes del levantamiento topográfico, se rectifica el área, linderos y medidas perimétricas inscritas del terreno matriz resultando de la siguiente manera:
Área del terreno matriz: 16,195.86 m2.
Área en la Partida Registral N°44434547: 17,640.00 m2.
Respecto a la inspección del predio:
1. Respecto del uso, se encuentra consolidado al 100%, de acuerdo a la zonificación calificada con Residencial de Densidad Media (RDM).
2. De los servicios básicos: Las viviendas se encuentran al 100% con servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electrificación con conexiones domiciliarias y alumbrado público.
3. Respecto a las vías: Estas se encuentran pavimentadas al 100% con Pistas de pavimento flexible y veredas de concreto simple según secciones viales que se encuentra graficadas en el plano PTL-01.
Respecto a los aportes reglamentarios:
Los predios materia de procedimiento de Habilitación Urbana de Oficio no están sujetos a los aportes de Habilitación Urbana, de acuerdo a lo normado en el artículo 41° numeral 41.2 del Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA.
Respecto al cuadro de áreas.
Los administrados han cumplido con indicar en el Plano de Lotización PTL-01, las siguientes áreas:
CUADRO RESUMEN GENERAL DE ÁREAS |
|
DESCRIPCIÓN POR USOS |
ÁREA (M2) |
ÁREA BRUTA TOTAL |
16,195.86 |
ÁREA ÚTIL PARA VIVIENDAS |
10,673.80 |
ÁREA DE VÍAS LOCALES |
3,859.52 |
ÁREA DE PARQUES |
1,662.54 |
Informe N°473-2024-SGCHU-GDUR-MDEA, de fecha 05 de diciembre del 2024, precisa que, por lo anteriormente expuesto, al amparo del Artículo 41 y 42, del Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, respecto de la Habilitación Urbana de Oficio, se concluye que:
1. El predio materia de evaluación se encuentra inscrita en la Partida Registral N° 44434547, del Registro de Propiedad de Inmueble, denominado Sub - Parcela 5-A, con 17,640.00 metros cuadrados de área el cual se encuentra ubicado en la jurisdicción del distrito de El Agustino, asimismo, de acuerdo al cuadro de coordenadas UTM, describe un área gráfica de 16,195.86 metros cuadrados y un perímetro gráfico de 514.67 metros lineales.
2. La titularidad registral del predio materia de análisis corresponde a Demetrio Villazana Sapallanay y otros de la Asociación de Vivienda Circunvalación II.
3. De acuerdo a la a la Inspección ocular realizada, el predio se ubica en una zona urbana consolidada al 100% con edificaciones destinadas a vivienda y con servicios con conexiones domiciliarias de agua potable, alcantarillado, electrificación y alumbrado público.
4. El predio cuenta con Pistas de pavimento flexible y veredas de concreto totalmente construidas de acuerdo a las secciones según plano de lotización PTL-01.
5. Por lo tanto, se concluye que el terreno denominado Sub - Parcela 5-A, inscrita en la Partida Registral Nº 44434547 de la Asociación de Vivienda Circunvalación II, del distrito de El Agustino, cumple con las condiciones exigidas para la Habilitación Urbana de Oficio de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 y 42 del Decreto Supremo Nº029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y de Edificaciones, asimismo, se remiten los siguientes planos para su aprobación:
- Plano de Ubicación y Localización PU-01.
- Plano Perimétrico PP-01.
- Plano de Lotización PTL-01.
- Plano de Altura de Edificaciones Existente PA-01.
- Memoria Descriptiva del Plano de Lotización.
En atención a los fundamentos expuestos, la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas deriva todo lo actuado a esta Gerencia para la prosecución de la Habilitación Urbana de Oficio correspondiente al lote materia de consulta, recomendando que el acto administrativo de la presente Habilitación Urbana de Oficio sea remitido a la Oficina de Tecnología de la Información para su publicación en el Portal Web institucional.
Que, mediante el Informe N° 322-2024-GDUR/MDEA, de fecha 11 de diciembre del 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, realiza el traslado del expediente para opinión legal siendo que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado mediante ordenanza Nº735-2024- MDEA, la Gerencia de Desarrollo Urbano emite informes de carácter técnico.
Que, mediante el Informe Legal Nº670-2024-OGAJ-MDEA, de fecha 12 de diciembre del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil emite opinión favorable a la Habilitación Urbana de Oficio de la Asociación Circunvalación II del distrito de El Agustino.
De conformidad con el TUO de la Ley N°29090 aprobado por Decreto Supremo N°006-2017-VIVIENDA, su modificatoria Decreto Legislativo N°1426, Decreto Supremo N°029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de habilitación Urbana y de Edificaciones; así, como el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR Y DISPONER LA INSCRIPCIÓN de la rectificación del área de 17,640.00 metros cuadrados del área de 16,195.86 metros cuadrados, del predio constituido por la Sub-Parcela 5-A, con frente por la Av. Prolongación La Lomas y Av. Malecón de la Amistad, en la Asociación de Vivienda Circunvalación II, en el Distrito de El Agustino, correspondiendo los linderos y medidas perimétricas que constan en el plano perimétrico PP-01 y memoria descriptiva, de conformidad con los fundamentos vertidos en los considerandos de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DECLARAR LA HABILITACIÓN URBANA DE OFICIO del terreno rústico de 16, 195.86 metros cuadrados de área, denominado Sub - Parcela 5-A, distrito de El Agustino, inscrita en la Partida Registral N° 44434547, del Registro de Propiedad del Inmueble, cuyo titular registral es Demetrio Villazana Sapallanay y otros de la Asociación de Vivienda Circunvalación II.
Artículo Tercero.- APROBAR los planos siguientes: Plano de Ubicación y Localización U-01, Plano Perimétrico PP-01 y Memoria Descriptiva, Plano de Trazado y Lotización PTL-01, Plano de Alturas Existentes PA-01, Memoria Descriptiva del Plano de Trazado y Lotización; los cuales forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- APROBAR el Cuadro de Áreas de la presente Habilitación Urbana de Oficio, conforme el detalle siguiente:
CUADRO RESUMEN GENERAL DE ÁREAS |
|
DESCRIPCION |
ÁREA (M2) |
ÁREA BRUTA TOTAL |
16,195.86 |
ÁREA ÚTIL PARA VIVIENDAS |
10,673.80 |
ÁREA DE VÍAS LOCALES |
3,859.52 |
ÁREA DE PARQUES |
1,662.54 |
Artículo Quinto.- DISPONER la inscripción registral en la Partida N° 44434547 del Registro de Propiedad de Inmueble de la IX Zona Registral Sede Lima, correspondiente al predio de 16, 195.86 metros cuadrados, el CAMBIO DE RUSTICO A URBANO del predio denominado Sub-Parcela 5-A, distrito de El Agustino, cuyo titular es Demetrio Villazana Sapallanay y otros, de la Asociación de Vivienda Circunvalación II.
Artículo Sexto.- REMITIR a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas, un ejemplar de la presente Resolución de Alcaldía y una copia certificada de los planos aprobados para su conocimiento, conforme a Ley.
Artículo Sétimo.- DISPONER la remisión de un ejemplar de la presente resolución a la Oficina de Tecnología de la Información para que la publique en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de El Agustino (www.munielagustino.gob.pe).
Artículo Octavo.- DISPONDER; la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, a cuenta y costo del interesado.
Artículo Noveno.- REMITIR los presentes actuados administrativos a la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas para que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo sexto de esta Resolución Gerencial y para el registro del predio materia de la presente Declaración de Habilitación Urbana de Oficio, como Urbano en el Catastro de la Municipalidad Distrital de El Agustino, comunicando de ello a la Subgerencia de Control Urbano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JUAN GUILLERMO CABEZAS LLANGE
Gerente de Desarrollo Urbano
2367467-1