Modifican la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y aprueban la Nota Técnica para el cierre de inversiones
resolución directoral
N° 0002-2025-EF/63.01
Lima, 30 de enero de 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias, se creó el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, el párrafo 5.2 del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, establece que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, es el ente rector del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y en su calidad de más alta autoridad técnico normativa administra el Banco de Inversiones y está facultada para efectuar, de oficio, la desactivación de inversiones de acuerdo a los criterios que establezca para tal efecto; gestiona e implementa mecanismos para el seguimiento y monitoreo de la ejecución de inversiones; dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones y el Ciclo de Inversión, supervisando su calidad; elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado; aprueba las metodologías generales teniendo en cuenta el nivel de complejidad de los proyectos; brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y emite opinión vinculante exclusiva y excluyente sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y sus disposiciones, en relación a los temas de su competencia. Asimismo, desarrolla estándares de dirección de proyecto, así como brinda acompañamiento especializado en dicha materia, como Centro de Excelencia;
Que, el numeral 1 del párrafo 8.2 del artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatorias, establece que la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones tiene entre sus funciones, aprobar directivas, procedimientos, lineamientos, instrumentos metodológicos de alcance general y demás normas complementarias del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, necesarias para su funcionamiento y la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, el párrafo 17.10 del artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, establece que, culminada la ejecución física de las inversiones, la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) realiza el registro del cierre de las inversiones en el Banco de Inversiones una vez efectuada la liquidación física y financiera respectiva de acuerdo con la normativa aplicable;
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2019, la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la cual establece las disposiciones que regulan el funcionamiento de dicho Sistema Nacional y los procesos y procedimientos para la aplicación de las fases del Ciclo de Inversión;
Que, una vez culminadas y/o cerradas las inversiones, es necesario actualizar dicha situación a través de los registros en los aplicativos informáticos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, toda vez que estos registros permitirán revelar su contribución al cierre de las brechas de infraestructura y acceso a servicios; así como también generar información actualizada para las evaluaciones ex post y con ello la retroalimentación al Ciclo de Inversión;
Que, en dicho contexto, a través del análisis de los registros en el Banco de Inversiones respecto de las inversiones culminadas, se ha evidenciado que las inversiones culminadas y/o cerradas no cuentan con el registro oportuno y completo, así como su actualización en el Banco de Inversiones, ocasionando una menor robustez de predictibilidad y trazabilidad de la información, en ese sentido, se evidencia la necesidad de que los operadores responsables realicen un registro adecuado a lo largo de las fases del Ciclo de Inversión de dichas inversiones;
Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, para incorporar precisiones respecto al cierre de inversiones estableciendo plazos, así como realizar ajustes en el Formato N° 09: Registro de Cierre de Inversión, y aprobar una nota técnica que oriente el cierre de las inversiones;
De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por el Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, y modificatorias, y el literal c) del artículo 208 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 331-2023-EF/41;
SE RESUELVE
Artículo 1.- Modificación del párrafo 14.2 del artículo 14 y de los párrafos 29.3 y 29.4 del artículo 29 de la Directiva N° 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01
Modificar el párrafo 14.2 del artículo 14 y los párrafos 29.3 y 29.4 del artículo 29 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 14.- Consideraciones para la elaboración de la cartera de inversiones del PMI
(…)
14.2 La OPMI, en coordinación con sus UF y UEI, debe priorizar la culminación de inversiones en ejecución física antes de programar nuevas inversiones, salvo que la entidad demuestre excepcionalmente que la inversión se enmarque en alguna de las causales previstas en el párrafo 29.7 del artículo 29 de la presente Directiva, a excepción de los numerales 5 y 6 del referido párrafo. En estos casos, se debe proceder con el cierre de la inversión y su registro en el Banco de Inversiones, adjuntando el informe que sustenta la decisión que se adopta.
(…)”
“Artículo 29.- Inicio y alcance de la fase de Ejecución
(…)
29.3 Culminada la ejecución física de la inversión y habiéndose efectuado la recepción de los activos de acuerdo con la normativa de la materia, la UEI elabora el informe de la culminación de la ejecución física de la inversión y registra dicha culminación conforme a la sección B del Formato N° 09: Registro de cierre de inversión, en un plazo máximo de hasta sesenta (60) días calendario, contado desde la fecha de la culminación física de la inversión registrada en el Formato N° 08-A: Registros en la fase de Ejecución para proyectos de inversión, en el Formato N° 08-B: Registros en la fase de Ejecución para programas de inversión o en el Formato N° 08-C: Registros en la fase de Ejecución para IOARR, según corresponda.
La UEI realiza la entrega física de los activos generados con la ejecución de la inversión a la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios en la fase de Funcionamiento.
29.4 Una vez registrada la culminación de la ejecución física de la inversión, y habiendo culminado con la ejecución financiera, la UEI elabora el informe de cierre de la inversión y lo presenta al OR o al titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión, cuyo informe contiene, como mínimo, la liquidación de todos los contratos de obra y/o consultorías de obra, y/o conformidades de los bienes y servicios correspondientes a la inversión, de acuerdo con la normativa de la materia. La UEI registra la sección C del Formato N° 09: Registro de cierre de inversión, en un plazo de hasta ciento ochenta días (180) calendario contado desde el registro de la sección B de dicho formato, bajo responsabilidad. Vencido dicho plazo, la inversión no podrá ser registrada en el PMI, lo cual será comunicado a la Contraloría General de la República. Dicha limitación en el registro en el PMI no aplica para inversiones que cuenten con contrato de APP cofinanciada, conforme al numeral 38.3 del artículo 38 de la presente Directiva. Asimismo, la entidad debe realizar el registro financiero-contable, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.
(…)”
Artículo 2.- Incorporación de los párrafos 29.7 y 29.8 al artículo 29 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01
Incorporar los párrafos 29.7 y 29.8 al artículo 29 de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01, los cuales quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 29.- Inicio y alcance de la fase de Ejecución
(…)
29.7 Las inversiones pueden registrarse en la Sección D del Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión, adjuntando el informe de cierre correspondiente elaborado por la UEI, que sustente alguna de las siguientes causales:
1. No subsiste la necesidad de ejecutar la inversión.
2. La inversión en ejecución física no cierra una brecha en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
3. Cambio de concepción técnica y/o dimensionamiento.
4. Cambio de concepción económica.
5. Proyecto de inversión cuya declaración de viabilidad perdió vigencia mayor a un (01) año, con ejecución financiera y sin aprobación del expediente técnico o documento equivalente.
6. IOARR cuya aprobación perdió vigencia, con ejecución financiera y sin aprobación del expediente técnico o documento equivalente.
7. Inversiones duplicadas y/o fraccionadas que presentan ejecución física y/o financiera.
8. La entidad no tiene competencia para desarrollar la inversión.
9. La intervención no constituye proyecto de inversión o IOARR y presenta ejecución física y/o financiera.
29.8 La UEI evalúa el cierre de oficio de aquellas inversiones que no cuenten con información necesaria para realizar el cierre a los que se refieren los párrafos 29.3, 29.4 y 29.7 del presente artículo, según corresponda, y procede a su cierre, previa verificación que no cuenten con contratos vigentes o pagos pendientes y, conforme al procedimiento aprobado por el OR o el titular de la entidad a cargo de la ejecución de la inversión, bajo responsabilidad.”
Artículo 3.- Modificación del “Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión” de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante Resolución Directoral N° 001-2019-EF/63.01
Modificar el “Formato Nº 09: Registro de cierre de inversión” de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01, que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 4.- Aprobación de la “Nota Técnica para el cierre de inversiones”
Aprobar la “Nota Técnica para el cierre de inversiones” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef). El “Formato N° 09: Registro de cierre de inversión”, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01 y la “Nota Técnica para el cierre de inversiones” se publican en la sede institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano”.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Plazos para el registro del cierre de inversiones
1. Excepcionalmente, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, las UEI deben evaluar el cierre de las inversiones, que cumplan con los siguientes supuestos:
a. Inversiones con ejecución financiera mayor o igual al 90% o con 100% de ejecución física;
b. Inversiones que no cuentan con PIM para el año 2025;
c. Inversiones que no se encuentren programadas en el PMI vigente; e
d. Inversiones que no han presentado devengado durante el año 2024.
2. Dicho cierre de las inversiones se registra en el Formato N° 09: Registro de cierre de inversión, en un plazo de doscientos setenta (270) días calendario contados a partir de entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral. Vencido dicho plazo, las inversiones que no hayan realizado el cierre serán comunicadas a la Contraloría General de la República. Asimismo, las inversiones no deben contar con arbitrajes en proceso o controversias vigentes en los contratos o pagos pendientes.
3. La DGPMI remite a las UEI, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución Directoral, la lista de las inversiones que cumplan con las condiciones que se señalan en el numeral 1 de la presente Disposición, para su evaluación y, de corresponder, procedan con el cierre de la inversión. Asimismo, dicha información es remitida a la OPMI para la coordinación con sus UEI y el seguimiento correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELOY DURÀN CERVANTES
Director General
Dirección General de Programación
Multianual de Inversiones
2367450-1