Autorizan viaje de Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura a España, en comisión de servicios

universidad nacional de piura

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 050-CU-2025

Piura, 23 de enero de 2025

VISTO:

El Expediente N° 000004-3302-25-3 del 21 de enero de 2025, el DR. ADOLFO ZETA VITE, Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura, que contiene el Documento S/N de fecha 16.ene.2025, Oficio N° 012-2025-D.FCC.AA.-UNP, del 22 de enero del 2025, Oficio N° 007-DAAG-FCCA-UNP-2025, del 21.ene.2025, Documento S/N de fecha 21.ene.2025, Oficio N° 208-R-2025-UNP, del 21.Ene.2025, Oficio N° 226-AE-URH-UNP-2025, del 21.Ene.2025, Informe N° 39-2025-OCAJ-UNP, del 22.Ene.2025, Memorandum N° 0051-2025-UP-OPYPTO-UNP, del 24.Ene.2025, Oficio N° 141-2025-OCAJ-UNP, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03.Mar.1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley Universitaria - Ley N° 30220, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, en atención al Documento S/N de fecha 16 de enero de 2025, que presenta la Mᵃ Rosario Cristóbal Roncero, Vicerrectora de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Universidad Complutense de Madrid. A través del Oficio N° 208-R- UNP-2025, del 21.Ene.2025, el Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, se dirige al Dr. Wilmer Ahumada Rivera, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura, para invitarlo a que lo acompañe en calidad de Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, al viaje programado del 07 al 20 de febrero del 2025, para la firma de importantes convenios de colaboración académica y científica entre esta Casa Superior de Estudios y prestigiosas instituciones internacionales, como la UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, la UNIVERSIDAD DE OVIEDO y UNIVERSIDADES EN BÉLGICA.

Que, mediante el Oficio N° 007-DAAG-FCCA-UNP-2025, del 21 de enero del 2025, el Director del Departamento Académico de Administración General, se dirige al Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas de la Universidad Nacional de Piura, para transcribirle el acuerdo adoptado por los miembros del Departamento Académico de Administración General - DAAG, de fecha 21 de enero del 2025, que a letra dice:

1. Aprobar el viaje del Dr. Wilmer Ahumada Rivera, docente adscrito al Departamento de Administración General y Director del mismo, para que acompañe al señor Rector a Europa para firma de convenios con Universidades Europeas. Dicho permiso será del 07 al 20 de febrero de 2025.

2. Solicitar tramitar los gastos de pasaje Piura Lima Madrid, ida y vuelta, así como pasajes de Madrid a Bélgica, ida y vuelta. Así mismo viáticos y hospedaje por los días indicados según su categoría como docente.

3. Elevar al Decanato el acuerdo tomado para ser visto y aprobado en próximo Consejo de Facultad.

Que, conforme al Oficio N° 012-2025-D.FCC.AA.-UNP, de fecha 22 de enero del 2025, el Decano de la Facultad de Ciencias Administrativas, se dirige al Titular del Pliego de la Universidad Nacional de Piura, con la finalidad de transcribirle el Acuerdo de Sesión Extraordinaria de Consejo de Facultad de fecha 22.Ene.2025 que a la letra dice:

Artículo Unico.- RATIFICAR, el acuerdo de sesión de Departamento Académico de Administración General de fecha 21 de enero de 2025 que a la letra dice: Aprobar la Licencia con Goce de haber solicitada por el Dr. Wilmer Ahumada Rivera, docente y Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, para asistir con el Doctor Enrique Ramiro Cáceres Florián, Rector de la Universidad Nacional de Piura, a la firma de convenios con Universidades Europeas del 07 a 20 de febrero de 2025 Asimismo, se apruebe tramitar los gastos de pasaje Piura - Lima - Madrid, ida y vuelta, así como pasajes de Madrid a Bélgica, ida y vuelta, viáticos y hospedaje de acuerdo a su categoría.

Que, con Oficio N° 226-AE-URH-UNP-2025, del 21.Ene.2025, el Abog. Leopoldo Jesús García Vega, Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, señala textualmente: “(…) relacionado con el pedido de licencia con goce de haber a favor del servidor docente Dr. Wilmer Ahumada Rivera, en su calidad de Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura, con la finalidad de asistir a la Universidad Complutense de Madrid, con el fin de gestionar la firma de diversos convenios con nuestra Universidad, que servirá de marco jurídico para el desarrollo de futuras colaboraciones entre ambas Instituciones, fomentando de esta manera la cooperación en el ámbito educativo, los días del 07 al 20 de febrero de 2025. Sobre el particular se hace mención que la solicitud de licencia con goce de haber, cuenta con el acuerdo de Consejo de Facultad de fecha 22 de enero del 2025, en el cual ratifican el acuerdo de Departamento Académico de Administración de fecha 21 de enero de 2025; siendo así, considera procedente el otorgamiento de la licencia con goce de haber, por el tiempo mencionado.

Que, mediante Informe N° 39-2025-OCAJ-UNP, del 22.Ene.2025, la Abg. Evelyn Maybeline Palacios Adrianzén, Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, señala textualmente: “ (…) POR LO EXPUESTO.- De conformidad con los preceptos legales señalados, además de los argumentos expuestos en el presente informe, esta Oficina Central de Asesoría Jurídica OPINA que:

a) Que se deberá declarar PROCEDENTE la autorización del viaje del servidor docente adscrito a la Facultad de Ciencias Administrativas y jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura Dr. WILMER AHUMADA RIVERA, para asistir en compañía del Rector (e) de la UNP, Dr. Enrique Ramiro Cáceres Florián; a la firma de convenios con Universidades Europeas del 07.02 al 20.02.2025.

b) Asimismo, se deberá declarar PROCEDENTE la licencia con goce de haber en beneficio del mencionado servidor docente, de conformidad a lo señalado por el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mediante Oficio N° 226-AE-URH-UNP-2025 de fecha 21.01.2025.

c) Se debe REMITIR lo actuado a Consejo Universitario, para que dicho Órgano de Gobierno actúe conforme a sus atribuciones conferidas por ley

Que, con Memorandum N° 0051-2025-UP-OPYPTO-UNP, suscrito por el Mag. Tomás Gabriel Gómez Sernaqué, Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el CPC Andrés Ipanaqué Feria, Jefe de la Unidad de Presupuesto se otorga cobertura presupuestal para la atención de lo solicitado, de acuerdo al siguiente detalle:

Cadena Funcional Programática:

Certificado N° 0057

Rubro de Financiamiento

00 Recursos Ordinarios

Genérica de Gasto

2.3 Bienes y Servicios

Sección funcional

0017 Acciones de Alta Dirección

APELLIDOS Y NOMBRES

PARTIDAS

OTORGANDO

2.3.2.1.1.1: Pasajes Y Gastos de Transporte Internacionales

2.3.2.1.1.2 Viáticos Y asignaciones por comisión de Servicios Internacionales

2.3.2.1.2.1 Pasajes y Gastos de Transporte Nacionales

Sub Total

WILMER AHUMADA RIVERA

S/. 8,282.04

S/. 26,114.40

S/. 1,000.00

S/. 35,396.44

Pasajes Aéreos Piura-Lima-Piura,

Pasajes Aéreos Lima-Madrid-Bélgica-Lima Y Trece (13) Días de Viáticos

S/. 8,282.04

S/. 26,114.40

S/. 1,000.00

TOTAL META 0017

S/. 35,396.44

Pasaje Lima- Madrid-Bélgica-Madrid-Lima S/. 8,282.04

Viáticos por día $ 540

Tipo de cambio al 22/01/2025 S/. 3.72

Que, conforme al Oficio N° 141-2025-OCAJ-UNP, de fecha 24 de enero del 2024 la Jefe (e) de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite la ampliación del Informe Legal N° 39-2025-OCAJ-UNP, indicando textualmente:

(…) en consideración lo anteriormente expuesto, y en virtud a que se cuenta con la certificación presupuestal otorgada mediante Memorandum N° 0051-2025-UP-OPYTO-UNP, tal como se indicó supra; este despacho opina por la procedencia del otorgamiento de pasajes y viáticos a favor del docente WILMER AHUMADA RIVERA, quien en su calidad de Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, asistirá junto al señor Rector a la firma de convenios con Universidades Europeas del 07 al 20 de febrero del 2025; siempre y cuando dicha certificación presupuestal se haya otorgado de conformidad a la escala de viáticos prevista en la Ley Nº 27619- Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público y sus normas reglamentarias: Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM (modificado por el D.S.N° 056-2013-PCM).

Que, según el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria de la UNP de fecha 13.Oct.2014, establece lo siguiente:

175.10 Solicitar autorización de viaje fuera del país al Consejo Universitario, debiendo rendir informe escrito a su retorno; salvo caso de extrema urgencia.

Que, el Estatuto de la Universidad Nacional de Piura

“Los docentes gozan de los siguientes derechos:

Artículo 268.16. Recibir facilidades necesarias para la asistencia a congresos, certámenes científicos, programas recreacionales.

Artículo 268.19. Licencia con goce de haber en comisión de servicios para asistir a cursos de capacitación y/o perfeccionamiento relacionado con su especialidad;

Que, la Ley N° 30220 - Ley Universitaria, establece en su Artículo 88° los derechos del docente: “88.7 Tener licencias con o sin goce de haber con reserva de plaza, en el sistema universitario.”;

Que, mediante Ley N° 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, que irroguen gasto al Tesoro Público. Asimismo, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (Modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señalando lo siguiente:

• “Sobre el Ámbito de la Aplicación de dichas normas, se tiene que el Art. 1° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, indica que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y de acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

• Contenido del Acto de Autorización; conforme al Art. 2° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…) Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad.

• Publicidad; conforme al Art. 4° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, las Resoluciones de autorización de viaje, deberán publicarse en el Diario Oficial el Peruano, con anterioridad al viaje.

(…)

• Escala de viáticos; conforme al Art. 5° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los gastos que por concepto de viáticos ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográficas, de la escala siguiente:

Escala de viáticos por zonas geográficas (En US$)

(…)

América del Sur ($. 370)

Sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial El Peruano, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal;

• Sustentación de viáticos, conforme al Art. 6° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM (artículo modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM), Los funcionarios y servidores públicos que realicen viajes al exterior debidamente autorizados (...) deberán sustentar con documentos hasta por lo menos el ochenta por ciento (80%) del monto de viáticos asignado. El veinte por (20%) restante podrá sustentarse mediante declaración jurada. El funcionario o servidor público hará devolución del monto correspondiente a los viáticos cuyo gasto no se encuentre debidamente sustentado, en el plazo establecido en el Artículo 10 del presente Decreto Supremo.

• Obligación de Presentar informe, conforme al Art. 10° del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.”;

Que, en concordancia con la Ley N° 32185 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 en su Artículo 4°.- Acciones Administrativas en la Ejecución del Gasto Público, señala. 4.1 “Las entidades públicas sujetan la ejecución de sus gastos a los créditos presupuestarios autorizados en la Ley de Presupuesto del Sector Público (…)” y 4.2 “Todo acto administrativo, acto de administración o las resoluciones administrativas que autoricen gastos no son eficaces si no cuentan con el crédito presupuestario correspondiente en el Presupuesto Institucional o condicionan la misma a la asignación de mayores créditos presupuestarios, bajo la exclusiva responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del Jefe de la Oficina de Presupuesto y del Jefe de la Oficina de Administración o los que hagan veces, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440…”. Y en su Artículo 5°.- Control del Gasto regula 5.1“Los titulares de las entidades públicas, el jefe de la Oficina de Presupuesto y el jefe de la Oficina de Administración, o los que hagan sus veces en el pliego presupuestario, son responsables de la debida aplicación de los dispuestos en la presente Ley (…)”;

Que, mediante Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 - Directiva para la Ejecución Presupuestaria, Artículo 12. Certificación del Crédito Presupuestario y su registro en el SIAF-SP, su Art. 12.1 “La certificación del Crédito Presupuestario… constituye un acto de administración cuya finalidad es garantizar que se cuenta con el crédito presupuestario disponible y libre de afectación, para comprometer un gasto con cargo al presupuesto institucional autorizado para el año fiscal respectivo, en función a la PCA, previo cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que regulen el objeto materia del compromiso”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 174° numeral 174.15 y 174.18 del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe dentro de las atribuciones del Consejo Universitario, la siguiente: “174.15 Conceder o ratificar licencias de autoridades, docentes y personal no docente, por más de tres (03) meses, previo acuerdo favorable del Consejo de Facultades, cuando sea el caso.”, y “174.18 Autorizar los viajes fuera del país en Comisión de Servicio del Rector, Vicerrectores, Decanos, docentes y estudiantes; recibir y evaluar el informe correspondiente.” mediante Sesión Ordinaria N° 01 del 23.Ene.2025, el Consejo Universitario aprobó declarar procedente lo solicitado;

Que, la presente Resolución se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.”; (…);

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria N° 01 del 23 de enero de 2025 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales, con visto de la Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Asesoría Jurídica y Secretaria General;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR, el viaje al exterior del 07 al 20 de febrero del 2025 al DR. WILMER AHUMADA RIVERA, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional de Piura, para asistir a la Universidad Complutence de Madrid - España. Asimismo, junto con el DR. ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN, Rector (e) de la Universidad Nacional de Piura, con el fin de gestionar la firma de diversos convenios con la Universidad Nacional de Piura.

Artículo 2°.- OTORGAR LICENCIA CON GOCE DE HABER, del 02 al 20 de febrero 2025, a favor del DR. WILMER AHUMADA RIVERA, Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales, conforme a lo señalado en el Artículo 1° de la presente Resolución de Consejo Universitario y a las consideraciones expuestas.

Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Unidad de Contabilidad para que, en coordinación con la Unidad de Tesorería y Recursos Humanos, gire a favor de la DR. WILMER AHUMADA RIVERA, el monto de S/. 35,396.44 (Treinta y Cinco Mil Trecientos Noventa y Seis con 44/100 Nuevos Soles), para se le otorgue según lo indicado en el Memorandum N° 0051-2025-UP-OPYTO-UNP y el siguiente detalle:

Cadena Funcional Programática:

Certificado N° 0057

Pasaje Lima- Madrid-Bélgica-Madrid-Lima S/. 8,282.04

Viáticos por día $ 540

Tipo de cambio al 22/01/2025 S/. 3.72

Artículo 4°.- DISPONER, la presentación de la respectiva rendición de cuentas, en el plazo dispuesto en el al Artículo 6° del D.S. N° 047-2002-PCM, modificado por el D.S. N° 056-2013-PCM.

Artículo 5°.- PUBLICAR, la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 6°.- CARGAR, el egreso que ocasione la presente Resolución a la partida correspondiente del presupuesto en vigencia.

Artículo 7°.- NOTIFICAR, la presente Resolución a la parte interesada y a los órganos competentes de la Universidad Nacional de Piura.

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

ENRIQUE RAMIRO CÁCERES FLORIÁN

Rector (e)

VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA

Secretaria General.

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