“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”
La Perla, 30 de enero de 2025
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA PERLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de enero del 2025; el Dictamen Nº 001-2025-MDLP/COAEP emitido por la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto con fecha 28 de enero de 2025; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, son competentes para administrar sus bienes y rentas, creando modificando y suprimiendo contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos municipales conforme a Ley;
Que, el numeral 8) del Artículo 9º, Artículo 40º y los numerales 1) y 2) del Artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establecen que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas; así como que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, señalando que las Ordenanzas son normas de carácter general por medio de las cuales se regulan las materias en las que las Municipalidades tienen competencia normativa y precisando que, son rentas municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200ºde la Constitución Política del Perú y en concordancia con el segundo párrafo de la norma IV: del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, el Concejo Municipal ejerce su función normativa a través de ordenanzas;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 260-2024-EF establece el valor de la Unidad Impositiva Tributaria para el año 2025, cuyo monto asciende a Cinco Mil Trescientos Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 5,350.00) y en concordancia con el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el cual señala que las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el impuesto, siendo el Monto Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2025 el valor de S/. 32.10 (Treinta y Dos con 10/100 soles);
Que, el artículo 7º de la Ordenanza Municipal Nº 11-2024-MDLP, aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 103-2024-AC/MPC debidamente publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de diciembre del 2024, establece el cronograma de la obligación del pago de arbitrios municipales año 2025, en cuotas mensuales;
Que, el inciso b) del segundo párrafo del Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que, para la supresión de las tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal; en ese sentido, pueden crear, modificar y suprimir contribuciones o tasas y otorgar exoneraciones, dentro de los límites que fije la ley;
Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria, informa que está realizando acciones orientadas al recupero de deudas por tributos, otorgando un reconocimiento al pago puntual de tributos, dotando de esta manera el marco legal pertinente para las fechas de vencimiento de los tributos, buscando el incremento en los índices de recaudación y una reducción del índice de morosidad;
Que, mediante Informe Nº D000024-2025-MDLP/SGRYEC emitido por la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva con fecha 21 de enero de 2025, Informe Nº D000003-2025-MDLP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria con fecha 21 de enero de 2025, Memorándum Nº D000128-2025-MDLP/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto con fecha 22 de enero de 2025, Informe Nº D000047-2025-MDLP/OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica con fecha 23 de enero de 2025, Memorándum Nº D000060-2025-MDLP/GM emitido por Gerencia Municipal con fecha 23 de enero de 2025; las áreas competentes señalan la conformidad y procedencia para la aprobación de la “Ordenanza que Aprueba el Monto Mínimo del Impuesto Predial, Fecha de Vencimiento del Impuesto Predial e incentivos Tributarios por Pronto Pago de las Tasas de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2025 del Distrito de La Perla”;
Que, mediante el Dictamen Nº 001-2025-MDLP/COAEP de fecha 28 de enero de 2025, la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, consideró por UNANIMIDAD recomendar al Concejo Municipal la aprobación de la “Ordenanza que Aprueba el Monto Mínimo del Impuesto Predial, Fecha de Vencimiento del Impuesto Predial e incentivos Tributarios por Pronto Pago de las Tasas de Arbitrios Municipales del Ejercicio 2025 del Distrito de La Perla”, en merito a los documentos señalados en el considerando anterior;
Que, estando a las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta y con el voto por UNANIMIDAD, el Concejo Municipal ha aprobado lo siguiente:
Artículo 1º.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL
Fijar como Monto Mínimo del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2025 el valor de S/. 32.10 (Treinta y Dos con 10/100 soles), monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria – UIT vigente al 1º de enero de 2025.
Artículo 2º.- FECHAS DE VENCIMIENTO
La periodicidad del Impuesto Predial es Anual y de los Arbitrios Municipales es mensual, siendo las fechas de vencimiento de las cuotas, las siguientes:
Pago al Contado: Hasta el 28 de febrero.
Pago Fraccionado:
CUOTAS |
FECHA DE VENCIMIENTO |
1ra cuota |
28 de febrero de 2025 |
2da cuota |
30 de mayo de 2025 |
3ra cuota |
29 de agosto de 2025 |
4ta cuota |
28 de noviembre de 2025 |
Se tendrá en cuenta la aplicación del IPM por pago fraccionado, según lo establece el Inciso b), del Artículo 15º, del Decreto Supremo Nº 156–2004–EF Texto Único ordenado de la Ley de Tributación Municipal.
Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas estipuladas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 133–2013–EF – Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario.
Artículo 3º.- OBJETIVO
Incentivar y otorgar facilidades de pago de las deudas tributarias a los contribuyentes del Distrito de La Perla en un plazo de tiempo establecido previamente; y por ende cumplir con sus obligaciones tributarias de manera puntual.
Artículo 4º.- FINALIDAD
Brindar incentivos Tributarios a todos los contribuyentes del distrito de La Perla, por el pronto pago de sus obligaciones tributarias de manera puntual.
Artículo 5º.- RÉGIMEN DE INCENTIVO POR PRONTO PAGO
Otórguese a favor de los contribuyentes incentivos tributarios por el pronto pago de la cancelación total del monto de los arbitrios municipales del ejercicio 2025 en el Distrito de la Perla, previo pago total (Anual) del Impuesto Predial 2025:
PARA CASA HABITACIÓN:
Nº |
DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO ARBITRIOS 2025 |
CONDICIONES |
FECHA LIMITE DE CANCELACION |
1 |
20% |
Pagar el total anual (los 4 trimestres) del Impuesto Predial 2025 |
Hasta el 28 de febrero del 2025 |
PARA USO DISTINTO DE CASA HABITACIÓN:
Nº |
DESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO ARBITRIOS 2025 |
CONDICIONES |
FECHA LIMITE DE CANCELACION |
1 |
15% |
Pagar el total anual (los 4 trimestres) del Impuesto Predial 2025 |
Hasta el 28 de febrero del 2025 |
Dichos descuentos serán aplicables sobre el monto insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero a diciembre de 2025, pago total (anual).
Artículo 6º.- CONDICIONES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS
Los beneficios tributarios que se están concediendo en el artículo precedente son excluyentes y no se aplicarán de manera conjunta.
Artículo 7º.- EXCLUSIONES
Los beneficios tributarios no se aplicarán a los contribuyentes propietarios que gocen de la reducción del 50% de los Arbitrios Municipales por su condición de Pensionistas, Adultos Mayores o por limitaciones económicas.
Artículo 8º.- PRECISIÓN DEL PLAZO DE VENCIMIENTO
En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles, las fechas de vencimiento; se entenderán que la misma vencerá un día hábil anterior a lo establecido.
Primera.- VIGENCIA
La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla https://www.munilaperla.gob.pe hasta el 28 de febrero del 2025.
Segunda.- CUMPLIMIENTO
ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina General de Administración, Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, Subgerencia de Control Urbano y Fiscalización Tributaria, y demás dependencias de la Administración Municipal, el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal.
Tercera.- FACULTADES REGLAMENTARIAS
FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento del pago de arbitrios municipales de ser el caso.
Cuarta.- PUBLICACIÓN
ENCARGAR a SECRETARIA GENERAL la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”.
Asimismo, ENCARGAR a la OFICINA DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN, tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la implementación en el Sistema Tributario Municipal y su publicación en el Portal Institucional https://munilaperla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: vvww.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RODOLFO MARIANO ADRIANZEN CASTAÑEDA
Alcalde
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