Disponen la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, y su correspondiente exposición de motivos

resolución de consejo directivo

N° 011-2025-SUNASS-CD

Lima, 30 de enero de 2025

VISTO:

El Informe N° 0015-2025-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Usuarios y la Oficina de Asesoría Jurídica, el cual presenta la propuesta de “Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento”, y su correspondiente exposición de motivos.

CONSIDERADO:

Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios.

Que, el artículo 19 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, dispone que la función normativa permite a la Sunass dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las empresas prestadoras o actividades bajo su ámbito o de sus usuarios.

Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1620, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo N° 1620), establece que la Sunass realiza la revisión del nivel y estructura tarifaria, en aplicación del rebalanceo tarifario, en cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, con la finalidad de equiparar los ingresos y costos que permitan ejecutar inversiones y prestar los servicios de agua potable y saneamiento, considerando los criterios que dicha disposición contiene y aquellos determinados por el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento.

Que, la quinta disposición complementaria transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-VIVIENDA, define los lineamientos adicionales a aplicar en el rebalanceo tarifario.

Que, es necesario que la Sunass efectúe el rebalanceo tarifario de cada empresa prestadora de servicios de agua potable y saneamiento, bajo reglas procedimentales que, por un lado, garanticen la transparencia, eficiencia y predictibilidad y, por otro, aseguren su realización dentro del plazo establecido por el Decreto Legislativo N° 1620 (hasta el 22 de diciembre de 2025).

Que, en ese sentido, el informe de visto sustenta la propuesta de norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento.

Que, de acuerdo con el literal c) del párrafo 3.1 del numeral 3 de las Disposiciones para la Aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2021- SUNASS-CD y sus modificatorias, se exceptúan de la elaboración del análisis de impacto regulatorio, las propuestas normativas que comprendan la creación, modificación o eliminación de disposiciones a partir de lo dispuesto en una norma de rango superior que ha definido el problema, la solución regulatoria, así como su contenido, como es en el presente caso.

Que, de conformidad con el párrafo 18.3 del artículo 18 del Reglamento para la aplicación del Análisis de Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1310, Decreto Legislativo que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 061-2019-PCM, las disposiciones normativas emitidas por los organismos reguladores que establezcan procedimientos administrativos referidos a su función reguladora no se encuentran comprendidos en el Análisis de Calidad Regulatoria; como es el caso de la presente norma.

Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass contempla el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias para su aprobación deben ser previamente publicadas, a fin de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y los artículos 5 y 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y con la conformidad de las direcciones de Políticas y Normas, Regulación Tarifaria y Usuarios, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General.

El Consejo Directivo en su sesión del 30 de enero de 2025.

HA RESUELTO:

Artículo 1.- DISPONER la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la Norma que regula el procedimiento de rebalanceo tarifario aplicable a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento, y su correspondiente exposición de motivos, en la sede digital de la Sunass (https://www.gob.pe/sunass); así como, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- OTORGAR un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo anterior a la mesa de partes virtual o física de la Sunass o al correo electrónico dpn@sunass.gob.pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en la sede digital de la Sunass (https://www.gob.pe/sunass).

Artículo 3.- ENCARGAR a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, la sistematización y el análisis de los comentarios que se presenten.

Regístrese, publíquese y difúndase.

MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ

Presidente Ejecutivo

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