Aprueban primera inscripción de dominio de predios a favor de la Municipalidad Distrital de Colcabamba
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL
Nº 004-2025-MDC
Colcabamba, 23 de enero de 2025
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COLCABAMBA
VISTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 001-2025, de fecha 23 de enero de 2025; Informe Nº 005-2025-GM/MDC, de fecha 17 de enero de 2025, emitido por el (e) de Gerencia Municipal; Informe Nº 029-2025-ING.PBQB-GI/GM/MDC, de fecha 16 de enero de 2025, emitido por el Gerente de Infraestructura; Informe Nº 004-2025-SGEP-MDC/JCDCZ, de fecha 15 de enero de 2025, emitido por el Sub Gerente de Estudios y Proyectos; Carta Nº 001-2025/ARQ.JAVB/VC, de fecha 13 de enero de 2025, emitido por Javier Vilcapoma Bustamante; Informe Nº 001-2025/ARQ.JAVB/VC, de fecha 13 de enero de 2025,emitido por el Consultor del saneamiento Físico Legal de Terrenos, y;
CONSIDERADOS:
Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú, señala que: “las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…)”; lo que debe ser concordado con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que los acuerdos de Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto a sujetarse a una conducta o norma institucional concordante con el artículo 20º inciso 3: que la letra dice: ejecutar los acuerdos de Concejo Municipal, bajo responsabilidad;
Que, La Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades ha contemplado el régimen jurídico aplicable a los predios municipales y, en particular, ha diseñado un procedimiento específico para su saneamiento físico legal, el cual se encuentra regulado en el artículo 58º y la Octava Disposición Complementaria. Ambos preceptos establecen lo siguiente: Artículo 58.- Inscripción de Bienes Municipales en el Registro de la Propiedad, los bienes inmuebles de las municipalidades a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente, OCTAVA.- Los predios que correspondan a las municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros. ( ... ).
Que, el artículo 260º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA. señala lo siguiente: Artículo 260.- Saneamiento de los predios e inmuebles municipales, 260.1 Los gobiernos locales efectúan el saneamiento físico legal de los bienes de su propiedad y de los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades. conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley y el artículo 20º del TUO de la Ley, en mérito al Acuerdo de Concejo respectivo. 260.2 En la primera inscripción de dominio de los predios e inmuebles transferidos por el Gobierno Nacional a favor de los gobiernos locales. el registrador debe verificar que el Acuerdo de Concejo a que se refiere el párrafo 20.2 del artículo 20º del TUO de la Ley. indique la resolución el contrato o título de transferencia que por sí solos no hayan tenido mérito suficiente para su inscripción. El registrador queda exento de calificar la validez de los actos de competencia de la Municipalidad, así como en el fondo o motivación del Acuerdo de Concejo respectivo. En el caso de los predios que la Municipalidad está realizando la primera Inscripción de Dominio fueron adquiridos mediante acta de donación otorgado por la Comunidad Campesina 3 de Octubre, en Asamblea General Extraordinaria de fecha 19 de octubre del 2024.
Que, consta en el Acta Nº 001-2025 de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del Distrito de Colcabamba, y estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades de acuerdo al numeral 3) del artículo 20º, 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, luego de un proceso democrático de la votación, con la dispensa de lectura del Acta, el Concejo Municipal en Pleno, con la autonomía que le reviste, aprueba por unanimidad la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, de los 04 predios denominados (PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES; DEPÓSITO DE MATERIAL EXCEDENTE; FILTRO LENTO; RESERVORIO), con la votación de los regidores asistentes que fue de acuerdo al siguiente detalle;
REGIDOR |
VOTO |
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A FAVOR |
EN CONTRA |
ABSTENCIÓN |
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ELIAS BENDEZU BERROCAL |
X |
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FELISA TAPARA CURO |
X |
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SABINO ALIAGA PALOMINO |
X |
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YULITA LIZARBE CANDIOTE |
X |
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RUBEN APOLINARIO CASTILLO |
X |
Que, estando a las consideraciones expuestas y en uso de las facultades de acuerdo al artículo 09º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal en Sesión de Concejo Extraordinaria Nº 001-2025, de fecha 23 de enero de 2025, con voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, emitieron lo siguiente;
SE ACORDÓ:
Artículo Primero.- APROBAR la PRIMERA INSCRIPCIÓN DE DOMINIO ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP a favor de la Municipalidad Distrital de Colcabamba, los siguientes predios denominados:
1) PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES (PTAR), con un área de 0.0360 has - (360.00 m2) y perímetro 78.00 ml.,
2) DEPÓSITO DE MATERIAL EXCEDENTE con un área 0.0500 has., (500.00 m2). y perímetro 90.00 ml.,
3) FILTRO LENTO con un área 0.0056 has - (56.00 m2) y perímetro 30 ml.
4) RESERVORIO, con un área 0.0055 has - (54.60 m2) y perímetro 29.60 ml.
Los cuatro terrenos ubicados en la Comunidad Campesina San Luis de Estanque, Centro Poblado de Tocllacuri, en el distrito de Colcabamba. Provincia de Tayacaja, Región Huancavelica, de acuerdo con lo señalado en los planos de ubicación - perimétrico y memorias descriptivas de cada terreno.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Sr. Héctor Palomino Ramos (Alcalde del Distrito de Colcabamba), la suscripción de los documentos necesarios para la consolidación del acto aprobado en el artículo primero del presente acuerdo Municipal.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de un extracto del Acuerdo Municipal por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” y un extracto en el diario de mayor circulación en la región, de conformidad con lo establecido en el numeral 114.1 del artículo 114 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales aprobado por Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA, sin perjuicio de su publicación en el Portal Institucional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, hacer de conocimiento el presente acuerdo a las unidades orgánicas de la Municipalidad para las acciones correspondientes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, al responsable de la Unidad de informática efectuar la publicación del presente acuerdo en el portal Web de la Municipalidad Distrital de Colcabamba http://municolcabamba.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
HÉCTOR PALOMINO RAMOS
Alcalde
2367230-1