Aprueban Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 – 2030 del Ministerio de Salud
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 064-2025/MINSA
Lima, 30 de enero del 2025
Visto, el Expediente Nº 2025-0024923, que contiene el Memorándum Nº D000298-2025-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Nota Informativa Nº D000095-2025-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como funciones generales de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el numeral 1 del artículo 25 de la citada Ley Nº 29158, dispone que corresponde a los Ministros de Estado, la función de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN) y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, tiene por finalidad la creación y regulación de la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, orientados al desarrollo de la planificación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho;
Que, el sub numeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente;
Que, el numeral 13.3 del artículo 13 del citado Decreto Legislativo Nº 1440, establece que el Presupuesto del Sector Público tiene como finalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia a la sostenibilidad y responsabilidad fiscal conforme a la normatividad vigente, y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN;
Que, el artículo 14 de la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 021-2024-CEPLAN/PCD, (en adelante, la Directiva), regula los siguientes tipos de políticas y planes: i) Plan Estratégico de Desarrollo Nacional – PEDN; ii) Políticas Nacionales Sectoriales – PNS y Políticas Nacionales Multisectoriales – PNM; iii) Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM; iv) Plan de Desarrollo Regional Concertado – PDRC; v) Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC; vi) Plan Estratégico Institucional – PEI; y, vii) Plan Operativo Institucional – POI;
Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0055-2024-CEPLAN/PCD, se aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, cuyo objeto es establecer pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modificación del PEI y el POI;
Que, de acuerdo a la Guía para el Planeamiento Institucional, el PEI es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de mediano plazo de la institución a fin de contribuir al cumplimiento del PESEM, PDRC o plan superior al cual se articula, según corresponda; orientando la gestión estratégica de la entidad para lograr objetivos de nivel de resultado inicial, en el marco de sus funciones, con un horizonte temporal de cinco (05) años;
Que, el numeral 1.1 de la citada Guía señala que el Titular del pliego es responsable de la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del PEI, en línea con los OE de los PEDN, PESEM, PDRC o PDLC, según sea el caso, los cuales tienen una orientación de largo plazo, en armonía con la Visión del Perú al 2050, el PEDN, las políticas nacionales, sectoriales y territoriales, según corresponda;
Que, asimismo, conforme a lo previsto en el numeral 1.4 de la Guía antes mencionada, luego de contar con el informe técnico emitido por CEPLAN, el Titular del pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;
Que, en ese contexto, con Resolución Ministerial Nº 256-2018/MINSA se constituye la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud, para el proceso de planeamiento institucional y operativo, cuya secretaría técnica recae en la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, a través de su Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos;
Que, mediante Acta de la Comisión de Planeamiento Estratégico de fecha 28 de enero de 2025, la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio de Salud valida la propuesta del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 – 2030 del Ministerio de Salud;
Que, en atención a la solicitud presentada por el Ministerio de Salud, mediante Oficio Nº 000013-2025-CEPLAN-DE, que adjunta el Informe Técnico Nº 000027-2025-CEPLAN-DNCPPEI, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN) emite opinión técnica favorable respecto del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 – 2030 del Ministerio de Salud;
Que, ante lo expuesto, mediante Memorándum Nº D000298-2025-OGPPM-MINSA la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite y suscribe el Informe Nº D000021-2025-OGPPM-OPEE de la Oficina de Planeamiento y Estudios Económicos, a través del cual sustenta y propone el proyecto Resolución Ministerial que aprueba el Plan Estratégico Institucional 2025 – 2030 del Ministerio de Salud;
Que, es importante mencionar que la Resolución de Presidencia del Consejo Nº 135-2024/CEPLAN/PCD, modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva, estableciendo que los pliegos presupuestarios a nivel nacional tienen hasta el día 31 de enero de 2025 para que culminen con la elaboración de sus PEI con horizonte temporal al 2030;
Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General, del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud y del Despacho Viceministerial de Salud Pública;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”, aprobada por Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 021-2024-CEPLAN/PCD; y, la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 055-2024/CEPLAN-PCD;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 – 2030 del Ministerio de Salud, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los órganos y unidades orgánicas del Pliego 011. Ministerio de Salud son responsables del cumplimiento de las metas contenidas en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 – 2030 del Ministerio de Salud.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Salud, realizar el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 – 2030 del Ministerio de Salud, informando periódicamente sobre los logros, recomendaciones y mejoras; emitiendo las disposiciones necesarias para su implementación.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano y encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.minsa.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2367220-1