Aprueban el Plan Estratégico Institucional - PEI 2025-2030 del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0020-2025-MIDAGRI
Lima, 30 de enero de 2025
VISTOS:
El Memorando Nº 0223-2025-MIDAGRI-SG/OGPP emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0009-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA de la Oficina de Planeamiento; y, el Informe Nº 0091-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 y 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece entre otras funciones generales que los Ministerios deben formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; asimismo, dispone que a los Ministros de Estado, les corresponde las funciones de dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales, funcionales y nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno, así como aprobar los planes de actuación; y, asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes;
Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala, entre otros, que el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional - PEI, sujetándose a la normatividad vigente;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, como organismo de derecho público cuya finalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN;
Que, los numerales 21.1 y 21.3 del artículo 21 de la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN”, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN/PCD, establece, entre otros, que el Plan Estratégico Institucional (PEI), es un instrumento de gestión que presenta la estrategia de mediano plazo de la institución a fin de contribuir al cumplimiento del PESEM, PDRC o plan al cual se articula, según corresponda; asimismo, orienta la gestión estratégica de la entidad para lograr objetivos de nivel de resultado, en el marco de sus funciones; y, señala que el PEI se formula con un horizonte temporal de cinco (5) años;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 055-2024/CEPLAN/PCD se aprueba la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional que tiene por objeto establecer la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico;
Que, el numeral 1 del capítulo 1 de la Guía para el Planeamiento Institucional actualizada señala, entre otros, que el titular del pliego es responsable de la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación del PEI, en línea con los OE de los PEDN, PESEM, PDRC o PDLC, según sea el caso, los cuales tienen una orientación de largo plazo, en armonía con la Visión del Perú al 2050, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, las políticas nacionales, sectoriales y territoriales, según corresponda; asimismo, en el numeral 4 del citado capítulo de la Guía para el Planeamiento Institucional actualizada dispone, entre otros, que luego de contar con el informe técnico emitido por CEPLAN, el Titular del pliego emite el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad;
Que, con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 135-2024/CEPLAN/PCD, se modificó el inciso d) de la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/PCD, estableciendo como plazo máximo para que los pliegos presupuestarios de nivel nacional culminen la elaboración de sus PEI con horizonte temporal al 2030, el día 31 de enero de 2025;
Que, mediante Memorando Nº 0223-2025-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto expresa su conformidad y remite el Informe Nº 0009-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OPLA, de la Oficina de Planeamiento, a través del cual señala, entre otros, que el Plan Estratégico Institucional - PEI 2025-2030 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, ha sido elaborado en forma participativa con el Equipo Técnico de Planeamiento Estratégico del Pliego 013: MIDAGRI y la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 013: MIDAGRI, considerando los lineamientos metodológicos de la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional del CEPLAN, aprobado mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 055-2024/CEPLAN/PCD;
Que, asimismo, en el citado Informe se indica que dicho documento cuenta con la validación de la Comisión de Planeamiento Estratégico del Pliego 013: MIDAGRI, creada por Resolución Ministerial Nº 0129-2018-MINAGRI y modificatorias, según el Acta Nº 007-2024-MIDAGRI-SG/OGPP-ST/CPE-PLIEGO 013, y la validación otorgada a través del Oficio Nº 000058-2025-CEPLAN-DNCP y el Informe Técnico Nº 000023-2025-CEPLAN-DNCPPEI de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0195-2022-MIDAGRI, se aprueba la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2024 del Pliego 013 del Pliego: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego al 2027, el mismo que como consecuencia de la aprobación del PEI 2025-2030, debe derogarse;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 0091-2025-MIDAGRI-SG/OGAJ, se pronuncia señalando que se cumplen con los presupuestos legales establecidos por CEPLAN para la aprobación del Plan Estratégico Institucional – PEI 2025-2030 mediante resolución ministerial;
Con las visaciones del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 00021-2024/CEPLAN-PCD, que aprueba la Directiva Nº 001-2024-CEPLAN/PCD, “Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico”; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 055-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Se aprueba el Plan Estratégico Institucional - PEI 2025-2030 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2.- Derogación
Se deroga la Resolución Ministerial Nº 0195-2022-MIDAGRI, que aprueba la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional – PEI 2019-2024 del Pliego 013 del Pliego: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego al 2027.
Artículo 3.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y de su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), y en el Portal de Transparencia Estándar (PTE), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2367197-1