Designan Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 005-2025-SUSALUD/S

Lima, 9 de enero de 2025

VISTOS:

El Memorándum Nº 000004-2025-SUSALUD-OGPER, de la Oficina General de Gestión de las Personas; el Memorándum Nº 000005-2025-SUSALUD-OGA, de la Oficina General de Administración; y los Informes Nº 000010-2025-SUSALUD-OGAJ y Nº 000011-2025-SUSALUD-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158 y su modificatoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud, constituyéndose como un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal a) del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1158, establece que la Superintendencia Nacional de Salud, para la ejecución de los actos administrativos firmes, podrá aplicar la medida de ejecución coactiva, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS;

Que, el artículo 33-A del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece que solo los Ejecutores Coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, entre otros, el número y fecha de la resolución que lo designa. Precisa además que la acreditación del Ejecutor Coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado antes mencionado, establece que el ejecutor deberá reunir los siguientes requisitos: a) ser ciudadano en ejercicio y estar en pleno goce de sus derechos civiles; b) tener título de abogado expedido o revalidado conforme a ley; c) no haber sido condenado ni hallarse procesado por delito doloso; d) no haber sido destituido de la carrera judicial o del Ministerio Público o de la Administración Pública o de empresas estatales por medidas disciplinarias, ni de la actividad privada por causa o falta grave laboral; e) tener conocimiento y experiencia en derecho administrativo y/o tributario; y, f) no tener ninguna otra incompatibilidad señalada por ley;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 185-2024-SUSALUD/S, se designó a la abogada Katherina Victoria Busse Navarrete, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud, en adición a sus funciones de Auxiliar Coactivo, hasta la designación de su titular;

Que, mediante el documento de vistos, la Oficina General de Gestión de las Personas informan sobre el ganador del proceso de convocatoria CAS Nº 154-2024-SUSALUD/OGPER (Contrato Administrativo de Servicios Nº 178-2024-SUSALUD/OGPER), para la contratación de un Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera viable legalmente que se proceda con la designación del ganador del proceso de convocatoria CAS Nº 154-2024-SUSALUD/OGPER como Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud, a fin de garantizar la buena marcha institucional;

Que, conforme a lo solicitado por la Oficina General de Administración mediante el documento de vistos, corresponde que la designación en mención se realice con eficacia anticipada, conforme al numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; que establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, asimismo, el segundo párrafo del numeral 7.1 del artículo 7 del TUO de la Ley Nº 27444, señala que el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previstos en el artículo 17 es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no se violen normas de orden público ni afecte a terceros;

Con los vistos del Gerente General, del Director General de la Oficina General de Administración, de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Salud, y;

Estando a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA; y, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2025, al abogado PAUL PATRICK PAREDES ROMERO, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Superintendencia Nacional de Salud.

Artículo 2.- NOTIFICAR la presente resolución a los interesados para su conocimiento y a la Oficina General de Gestión de las Personas para los fines correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Salud (www.gob.pe/susalud).

Regístrese y comuníquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2367159-1