Acuerdo de Concejo que acepta la donación de bienes por parte del Touring y Automóvil Club del Perú

ACUERDO DE CONCEJO

N° 019

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria del 23 de enero de 2025, en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 193-2024-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 210-2024-MML/CMAL; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE ACEPTA LA DONACIÓN DE BIENES POR PARTE DEL TOURING Y AUTOMÓVIL CLUB DEL PERÚ

VISTOS: el Informe N° D000745-2024-MML-GMU-SGF-DIESM de la División de Implementación, Ejecución, Supervisión y Mantenimiento de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización; el Memorando N° 137-2024-MML-GMU-SGF de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización; el Informe Técnico N° D000033-2024-MML-OGA-OL-ABMI del Área de Bienes Muebles e Inventario; el Informe N° D002169-2024-MML-OGA-OL de la Oficina de Logística, los Memorandos N° D001273-2024-MML-OGA y N° D001426-2024-MML-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° D001280-2024-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D002687-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, los artículos 55 y 56 de la acotada ley orgánica, en adelante: LOM, establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley y que son bienes de las municipalidades, entre otros, las donaciones que se instituyan en su favor;

Que, el numeral 20 del artículo 9 de la LOM, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que su artículo 41 señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, el artículo 1621 del Código Civil, define a la donación como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” (en adelante: la Directiva de la DGA) la misma que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del sector público;

Que, respecto de los actos de adquisición de bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial, los artículos 7 y 8 de la Directiva de la DGA señalan que, a través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario; siendo este último, la entidad u organización de la entidad que recibe y aprueba la donación para su uso o para el cumplimiento de los fines institucionales;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la precitada Directiva señala que las entidades que se encuentren en su ámbito de aplicación y que por norma con rango de ley cuenten con disposiciones específicas para la aprobación de actos y procedimientos de la gestión sus bienes muebles patrimoniales, aplican dichas disposiciones y lo previsto en la Directiva en lo que fuere pertinente;

Que, mediante Resolución de Gerencia N° D000216-2022-MML-GMM del 8 de noviembre de 2022, se aprobó la Directiva Nº 012-2022-MML “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima” (en adelante: la Directiva de la MML), norma que, en su numeral 7.1.1, establece que las donaciones de bienes muebles e inmuebles son aquellas que consisten en la transferencia de la propiedad, a título gratuito, de este tipo de bienes a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, el numeral 7.6.2 de la acotada directiva establece que en caso de las donaciones iguales o mayores a 5 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (S/ 26,750.00 para el 2025, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 260-2024-EF) la Oficina General de la Secretaría del Concejo dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el diario oficial “El Peruano”;

Que, mediante Carta de Donación s/n, del 23 de setiembre de 2024, Touring y Automóvil Club del Perú, a través de sus representantes, expresa que desea efectuar una donación de los bienes especiales detallados en el anexo de dicho documento, por un valor total de S/ 47,680.00 (cuarenta y siete mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), en beneficio de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima para el desarrollo del programa “Entorno Seguro en la Escuela”;

Que, mediante Informe Técnico N° D000033-2024-MML-OGA-OL-ABMI del 9 de octubre de 2024, el Área de Bienes Muebles e Inventario de la Oficina de Logística, con la conformidad de la Oficina de Logística a través del Informe N° D002169-2024-MML-OGA-OL, expresa su conformidad con la donación de bienes especiales a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuya finalidad y valor han sido descritos en el considerando precedente;

Que, la Oficina General de Administración, mediante Memorando N° D001273-2024-MML-OGA del 10 de octubre de 2024, ampliado con Memorando N° D001426-2024-MML-OGA del 8 de noviembre de 2024, sustenta la viabilidad del procedimiento de aceptación de donación efectuada por el Touring y Automóvil Club del Perú, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° D001280-2024-MML-OGAJ del 12 de noviembre de 2024, concluye que, conforme a la normativa vigente, resulta viable que el Concejo Metropolitano acepte la donación de bienes especiales donados por el Touring y Automóvil Club del Perú;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- ACEPTAR la donación de bienes especiales realizada por el Touring y Automóvil Club del Perú a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, los cuales tienen un valor total de S/ 47,680.00 (cuarenta y siete mil seiscientos ochenta con 00/100 soles), conforme a la descripción detallada en el anexo que forma parte del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, publicar el presente acuerdo en el diario oficial El Peruano y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación, incluido su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal, a los veintitrés días de enero del dos mil veinticinco.

RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA

Alcalde

2367053-1