Aprueban la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 000006-2025-IRTP-PE
Lima, 30 de enero del 2025
VISTOS: El Informe N° 000004-2025-IRTP-OPP-CASE y el Memorando N° 000154-2025-IRTP-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° 000034-2025-IRTP-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 829, se crea el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú- IRTP, con la finalidad de ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento, el mismo que, según el artículo 2 de la referida norma legal, tiene a su cargo la operación de los medios de radiodifusión sonora y por televisión de propiedad del Estado, asumiendo la titularidad de las frecuencias correspondientes;
Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y modificatorias (en adelante, Lineamientos), regulan los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; y, establece en su artículo 43 que el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad que contiene sus competencias y funciones generales, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 44 y 45 de los Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones se divide en dos secciones: la Sección Primera, que se aprueba por Decreto Supremo y contiene los títulos que comprenden las disposiciones generales, así como las competencias y funciones de los órganos de primer y segundo nivel organizacional; y la Sección Segunda, que se aprueba por Resolución del Titular de la Entidad y contiene los títulos desde el tercer nivel organizacional en adelante;
Que, mediante el Oficio N° D001349-2024-PCM-SGP, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros comunica que se ha emitido opinión técnica favorable respecto a la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP, opinión que considera la Primera y Segunda Sección, a través del Informe N° D000567-2024-PCM-SSAP de la Subsecretaría de Administración Pública de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, el cual hace suyo;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2025-MC, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP, estableciendo en su Segunda Disposición Complementaria Final que la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones de la mencionada entidad debe ser aprobado en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del referido Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano.
Que, de acuerdo con la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2025-MC, la referida norma legal entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la resolución que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP;
Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP; así como, establecer disposiciones que permitan su adecuada implementación, sin afectar la operatividad de la entidad;
Con las visaciones de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 829, Crean el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias; y, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 001-2025-MC, Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 001-2025-MC, la misma que consta de un (01) título, treinta y siete (37) artículos y dos (02) Anexos, que contienen la estructura orgánica y el organigrama del IRTP, que forman parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.
Artículo 2.- La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva se financia con cargo al presupuesto institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto que consolide el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP; asimismo, oriente y coordine con las unidades de organización de la entidad, la correspondiente adecuación de los instrumentos de gestión, así como las demás acciones necesarias para la correcta implementación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú -IRTP.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú-IRTP en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (www.gob.pe/irtp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NINOSKA ROSARIO CHANDIA ROQUE
Presidenta Ejecutiva
2367037-1