Disponen tener por reportada convocatoria y modalidad de Elecciones Internas de organizaciones políticas en el ámbito del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025
RESOLUCIóN GERENCIAL
N° 000001-2025-GOECOR/ONPE
Lima, 30 de enero de 2025
VISTO: El Informe N° 000121-2025-SGOEE-GOECOR/ONPE de fecha 30ENE2025, emitido por la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral y:
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), es un organismo constitucionalmente autónomo y tiene como función primordial, velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;
Mediante Decreto Supremo N° 128-2024-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de noviembre de 2024, la Presidente de la República convoca a Elecciones Municipales Complementarias 2025, para el 28 de setiembre de 2025, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales de los distritos de Pión, provincia de Chota y Ninabamba provincia de Santa Cruz, del departamento de Cajamarca;
En tal contexto, por Resolución N° 0423-2024-JNE de fecha 16DIC2024, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025;
Luego, a través de la Resolución Jefatural N° 000205-2024-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2024, la Oficina Nacional de Procesos Electorales precisa que, para las Elecciones Internas en el ámbito del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, resulta de aplicación el Reglamento de Elecciones Internas (REI) de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de noviembre de 2021.
Asimismo, la referida resolución establece los hitos electorales aplicables para las Elecciones Internas en el ámbito del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, dentro de los cuales, se encuentra establecido que el 17 de enero del presente año, es el plazo máximo para que las organizaciones políticas comuniquen su convocatoria a la ONPE.
El numeral 10.2 del artículo 10 del REI, dispone que la convocatoria a Elecciones Internas por parte de las organizaciones políticas, deberá ser efectuada por el órgano facultado para ello, de acuerdo con su normativa interna y dentro del periodo que determine el cronograma electoral aprobado por el JNE. Asimismo, el numeral 10.4 del citado artículo establece que el documento donde conste la convocatoria a Elecciones Internas será informado por el presidente del Órgano Electoral Central (OEC) de la organización política en la forma que establezca la ONPE;
Mediante documento de visto, la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral comunica la relación de organizaciones políticas que reportaron a la ONPE, la convocatoria a Elecciones Internas para las Elecciones Municipales Complementarias 2025 – EMC 2025, así como su respectiva modalidad de elección;
Siendo así, a fin de garantizar la transparencia electoral, se considera necesario hacer de público conocimiento las organizaciones políticas que han reportado sus respectivas convocatorias a Elecciones Internas y correspondientes modalidades de elección, conforme a la relación consignada en la parte resolutiva de la presente resolución;
Estando al documento de visto, a las consideraciones expuestas y, en uso de las atribuciones establecidas en el literal w) del artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por Resolución Jefatural n.° 000125-2024-J/ONPE;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- TENER, por reportada la convocatoria y modalidad de Elecciones Internas en el ámbito del proceso de Elecciones Municipales Complementarias 2025, por parte del Órgano Electoral Central de las siguientes organizaciones políticas:
N° |
TIPO DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
NOMBRE DE ORGANIZACIÓN POLÍTICA |
MODALIDAD DE ELECCIÓN |
1 |
PARTIDO POLÍTICO |
ALIANZA PARA EL PROGRESO |
DELEGADOS |
2 |
PARTIDO POLÍTICO |
PARTIDO POLÍTICO NACIONAL PERÚ LIBRE |
AFILIADOS |
Artículo Segundo.- PONER en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el contenido de la presente resolución gerencial.
Artículo Tercero.- DISPONER la notificación de la presente resolución gerencial en las casillas electrónicas de las organizaciones políticas consignadas en el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- PUBLICAR la presente resolución en el diario oficial El Peruano, en la web oficial de la ONPE ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www. gob.pe/onpe), y en el Portal de Transparencia de la ONPE, dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RICARDO JAVIER ENRIQUE SAAVEDRA MAVILA
Gerente de la Gerencia de Organización
Electoral y Coordinación Regional
2367015-1