“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Aprueban el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho

ORDENANZA Nº 496-MDSJL

San Juan de Lurigancho, 29 de enero de 2025.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, en sesión ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, a efectos de optimizar y garantizar la adecuada organización y funcionamiento del Concejo Municipal, así como actualizar y regular procedimientos necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones y atribuciones institucionales, se propone la aprobación de un nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal;

Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, el numeral 14 del artículo 20, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación y lectura del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO

DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

Artículo Único.- Aprobar el Reglamento Interno del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho, conformado por seis títulos, ciento cuatro (104) artículos, dos Disposiciones Complementarias Finales, una Disposición Complementaria Transitoria y dos (02) Disposiciones Complementarias Derogatorias, y cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encargar a la Jefa de Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y al Jefe de Oficina General de Gobierno Digital e Innovación, su publicación en el portal institucional de la entidad: www. munisjl.gob.pe, y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.

Segunda.- En todo lo no previsto en el presente reglamento será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, sus demás disposiciones legales y modificatorias pertinentes, así como las disposiciones legales y modificaciones pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás normas de orden público.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- La presente Ordenanza es de aplicación inmediata para regular situaciones jurídicas iniciadas con anterioridad a su entrada en vigor.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

DEROGATORIAS

Primera.- Derogar la Ordenanza Nº 134, del 22 de febrero de 2008, que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho y sus modificatorias aprobadas por Ordenanza Nº 252, del 15 de agosto de 2013, la Ordenanza Nº 292, del 31 de marzo de 2015; la Ordenanza Nº 399-MDSJL, del 31 de marzo de 2020.

Segunda.- Derogar la Ordenanza Nº 410-MDSJL, que aprueba el Reglamento de Comisiones de Regidores del Concejo Distrital de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JESÚS MALDONADO AMAO

Alcalde

REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL

DE SAN JUAN DE LURIGANCHO

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Establecer las competencias y atribuciones de sus miembros conforme a la normatividad vigente; regular el desarrollo de las sesiones de concejo, la determinación de las comisiones de concejo y sus funciones conforme a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y otros dispositivos legales.

Artículo 2.- Competencia y funciones del Concejo

2.1 Las competencias, funciones y atribuciones del Concejo Municipal de San Juan de Lurigancho están normadas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y demás disposiciones legales pertinentes.

2.2 Ejerce funciones normativas, mediante la aprobación, modificación o derogación de ordenanzas y acuerdos; los asuntos administrativos referidos a su organización interna los resuelve a través de resoluciones de concejo.

2.3 Ejerce funciones fiscalizadoras, a través de la fiscalización de la gestión pública de la municipalidad, contando con los recursos asignados que le permiten la capacidad logística y apoyo profesional necesarios, estando facultados para designar comisiones investigadoras o acuerdos que disponen que la administración de la municipalidad informe sobre asuntos que demanden su intervención, sin perjuicio de la facultad fiscalizadora que le compete a cada regidor, de manera individual.

Artículo 3.- Constitución del Concejo

El Concejo está constituido por el alcalde y los regidores, elegidos en sufragio directo por los vecinos del distrito, conforme a ley.

Artículo 4.- Número Legal

El número legal de miembros del Concejo es de dieciséis, conformado por quince regidores y el alcalde como presidente del Concejo Municipal.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL

Artículo 5.- Atribuciones del Concejo Municipal

Corresponde al Concejo Municipal:

1. Aprobar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.

2. Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de i inversiones, teniendo en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y el Presupuesto Participativo.

3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

4. Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural y demás planes sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial, que corresponda a la municipalidad distrital.

5. Aprobar el Plan de Desarrollo de Capacidades.

6. Aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional.

7. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.

8. Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley.

9. Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor.

10. Autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.

11. Aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal.

12. Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República.

13. Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal.

14. Constituir comisiones ordinarias y especiales, conforme a su reglamento.

15. Aprobar el presupuesto anual y sus modificaciones dentro de los plazos señalados por ley, bajo responsabilidad.

16. Aprobar el balance y la memoria,

17. Aprobar de entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por ley, conforme a los artículos 32 y 35 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

18. Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales.

19. Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad.

20. Solicitar la realización de exámenes especiales, auditoría económica y otros actos de control al ente rector del sistema de control.

21. Fiscalizar la gestión pública de la municipalidad. Para tal efecto, la municipalidad le asigna los recursos que le permitan la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios. El concejo municipal está facultado para:

i. Designar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas. Para la conformación de comisione investigadoras y el envío de informe a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25% (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo. Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal.

ii. Solicitar al alcalde o al gerente municipal información sobre temas específicos, con arreglo a sus atribuciones y funciones, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores. El alcalde o el gerente municipal están obligados, bajo responsabilidad administrativa, a responder el pedido de información en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles.

iii. Fiscalizar la implementación de conclusiones y recomendaciones derivadas de las acciones de control del órgano de control institucional y de la Contraloría General de la República; así como también de los procedimientos de investigación impulsados por el concejo municipal y por el Congreso de la República en lo que resulte pertinente.

22. Autorizar al procurador público municipal, para que, en defensa de los intereses y derechos de la municipalidad y bajo responsabilidad, inicie o impulse procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal; así como en los demás procesos judiciales interpuestos contra el gobierno local o sus representantes.

23. Aprobar endeudamientos internos y externos, exclusivamente para obras y servicios públicos, por mayoría calificada y conforme a ley.

24. Aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la municipalidad a favor de entidades públicas o privadas sin fines de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública.

25. Aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales.

26. Aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% (cuarenta por ciento) de los regidores.

27. Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores.

28. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

29. Disponer el cese del gerente municipal cuando exista el acto doloso o falta grave.

30. Plantear los conflictos de competencia.

31. Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

32. Fiscalizar el desempeño funcional y la conducta pública de funcionarios y directivos municipales, para lo cual está facultada para invitar a cualquiera de ellos para informar sobre temas específicos previamente comunicados, con el voto favorable de un tercio del número legal de regidores.

33. Aprobar los espacios de concertación y participación vecinal, a propuesta del alcalde, así como reglamentar su funcionamiento.

34. Designar a propuesta del alcalde, al secretario técnico responsable del procedimiento administrativo disciplinario y coordinador de la unidad funcional de integridad institucional.

35. Las demás atribuciones que le correspondan conforme a ley.

Artículo 6.- Obligaciones del Concejo Municipal

De conformidad con las disposiciones de la Directiva Nº 010-2024-CG/PREVI “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 317-2024-CG, el Concejo Municipal tiene las siguientes obligaciones:

1. Designar al encargado del registro de información del Balance Semestral mediante Acuerdo de Concejo.

2. Proporcionar al funcionario responsable, los datos e información de contacto del encargado del registro de información, para la generación de su acceso al aplicativo informático de la Contraloría General.

3. Elabora y aprobar el Programa de Acciones de Fiscalización (PAF) mediante Acuerdo de Concejo, dentro del primer trimestre de cada año fiscal.

4. Remitir al funcionario responsable el PAF aprobado para su registro en el aplicativo informático de la Contraloría General.

5. Aprobar mediante Acuerdo de Concejo cada actividad de fiscalización, propuesta de forma individual o en comisión, a través del Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización (PTAF).

6. Cumplir con las disposiciones sobre el uso de los recursos públicos destinados al fortalecimiento de su función de fiscalización, previstos en la Ley Nº 27972, la Directiva Nº 010-2024-CG/PREVI “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” y demás disposiciones que resulten aplicables.

7. Verificar que el funcionario responsable haya publicado el Reporte del Balance Semestral en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano o en el portal web de la entidad, una vez concluido el plazo para su presentación.

8. Cumplir con demás obligaciones y responsabilidades que se deriven de la Directiva Nº 010-2024-CG/PREVI “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” y otras disposiciones que emita la Contraloría.

CAPÍTULO II

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE

Artículo 7.- Función de alcalde

7.1 El alcalde representa al vecindario, es el representante legal de la municipalidad. Ejerce funciones administrativas del gobierno local de acuerdo a las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, ampliaciones y/o incorporaciones.

7.2 El alcalde, en su condición de presidente del Concejo Municipal, tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

1. Las establecidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

2. Convocar, presidir y dar por concluidas las Sesiones del Concejo Municipal.

3. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos por la función ejecutiva de Gobierno Local.

4. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos por la función ejecutiva de Gobierno Local.

5. Formular su voto dirimente en caso de empate.

6. Tramitar las solicitudes de información que formulan las Comisiones del Concejo, así como aquellas que efectúen los regidores.

7. Dirigir los debates y exigir a los regidores que se conduzcan con respeto y buenas maneras durante las sesiones.

8. Conceder el uso de la palabra en los términos reglamentarios.

9. Exigir a los regidores que no se desvíen de la cuestión materia de debate ni vuelvan a tratar sobre un debate concluido, pudiendo suspender el uso de la palabra al regidor que persista en esta actitud.

10. Exigir el retiro de frases ofensivas proferidas contra los miembros del concejo municipal, contra los funcionarios y demás personas; proponiendo de ser necesario, las sanciones reglamentarias.

11. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones de personas extrañas a la sesión, cuya presencia perturbe el normal desarrollo de la misma.

12. Ordenar el desalojo de la sala de sesiones cuando se produzcan desórdenes, sin perjuicio de la responsabilidad de los infractores.

13. Suspender la sesión hasta que se restablezca el orden en la sala, y convoca a los regidores para armonizar criterios sobre el normal desarrollo de las sesiones.

14. Disponer la publicación de los nombres de los regidores que no asistan puntualmente a las sesiones.

Artículo 8.- Delegación de atribuciones administrativas y políticas del alcalde

8.1 El alcalde puede delegar sus atribuciones políticas en un regidor hábil y las administrativas en el gerente municipal.

8.2 Son atribuciones políticas delegables las prescritas en los numerales 1, 2, 4, 5, 12, 13, 14, 16, 21, 30, 32 y 34 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y otras que se establezcan en normas especiales. Las demás se consideran atribuciones administrativas.

Artículo 9.- Obligaciones del Alcalde en el proceso de presentación del Balance Semestral

El Alcalde como titular de la Entidad, durante el desarrollo del proceso de presentación del Balance Semestral sobre los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización, tienes las siguientes obligaciones:

1. Asegurar que los funcionarios competentes cumplan con las disposiciones sobre asignación de los recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) destinados al financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora del Concejo Municipal, considerando la estructura funcional programática habilitada por el Ministerio de Economía y Finanzas y el marco normativo vigente.

2. Otorgar al funcionario responsable, a los regidores municipales y al encargado del registro de información, las facilidades e información que requieran para el cumplimiento de las actividades necesarias para la elaboración y presentación del Balance Semestral.

3. Supervisar que el funcionario responsable efectúe la publicación del Balance Semestral en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano o en el portal web de la entidad.

4. Cumplir y hacer cumplir las demás obligaciones y responsabilidades que se deriven de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Directiva Nº 010-2024-CG/PREVI “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 317-2024-CG, y otras disposiciones que emita la Contraloría.

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS REGIDORES

Artículo 10.- Atribuciones y obligaciones de los regidores

Son atribuciones y obligaciones de los regidores conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.

1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos.

2. Formular pedidos y mociones de orden del día.

3. Desempeñar por delegación, las atribuciones políticas del alcalde.

4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, sin necesidad de comunicación previa.

5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal.

6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas.

7. Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.

Artículo 11.- Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro en la misma Municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la transgresión de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor.

Artículo 12.- Los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial, tienen derecho a percepción de dietas fijadas por acuerdo de Concejo dentro del primer trimestre del primer año de gestión, el que debe publicarse obligatoriamente bajo responsabilidad.

El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo con la real y tangible capacidad económica, previas las constataciones presupuestales. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Los regidores que no concurran a una sesión ordinaria o lleguen después de iniciada la Estación de Orden del Día o se retiren antes de iniciada dicha estación no perciben dieta; se considerará como inconcurrencia injustificada y se computará para efectos del inciso 7 del Artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro regidor que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que dicha situación se extienda por un periodo mayor a un (01) mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura del cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido.

Artículo 13.- Los regidores están obligados a concurrir a las sesiones del Concejo, su inconcurrencia injustificada a tres (03) sesiones ordinarias consecutivas o seis (06) no consecutivas en el periodo de tres (03) meses, ocasionará la vacancia del cargo.

Artículo 14.- En caso de enfermedad u otro impedimento temporal no mayor de 30 días calendario, el alcalde y los regidores del Concejo solicitarán licencia por escrito expresando la causa. Las solicitudes de licencia serán puestas en conocimiento del Concejo en la sesión inmediata siguiente, para su respectiva consideración. La licencia se otorgará con eficacia anticipada en caso la sesión inmediata siguiente a la presentación de la solicitud, se realice en fecha posterior al inicio de la licencia solicitada.

Artículo 15.- El alcalde, teniente alcalde y regidores, están obligados a presentar declaración jurada de ingresos y de bienes y rentas, así como la declaración jurada de intereses dentro de los quince (15) días de juramentación del cargo, periódica anual y al concluir su mandato. a través del Sistema de Registro de Declaraciones Juradas y el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República, respectivamente.

Artículo 16.- Responsabilidad de los regidores

Los regidores son responsables, individualmente, por los actos violatorios de la ley practicados en el ejercicio de sus funciones y, solidariamente, por los acuerdos adoptados contra la ley, a menos que salven expresamente su voto, dejando constancia de ello en actas, de acuerdo al primer párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 17.- Obligaciones de los regidores

Los regidores municipales tienen las siguientes obligaciones de conformidad con las disposiciones de la Directiva Nº 010-2024-CG/PREVI “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 317-2024-CG:

1. Proponer las materias a fiscalizar para ser incluidas en el PAF, documento que será elaborado y sometido a aprobación del Concejo Municipal.

2. Proponer al Concejo Municipal, a través de la Oficina General de Secretaría General cada actividad de fiscalización contenida en el PTAF, elaborado según la estructura previsto en el Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 010-2024-CG/PREVI, teniendo en cuenta el PAF aprobado en el primer trimestre de cada ejercicio anual.

3. Registrar en el aplicativo informático de la Contraloría, la información correspondiente a las siguientes secciones del Balance Semestral: Planificación de la fiscalización, ejecución del gasto de fiscalización y resultados de la fiscalización, adjuntando la documentación sustentante correspondiente.

4. Supervisar y verificar que la información y/o documentación registrada del Balance Semestral cuando ha sido realizada por el encargado del registro de información: i) se encuentre completa, ii) corresponda a los hechos fiscalizados, iii) contenga el sustento de las actividades de fiscalización realizadas, iv) cuente con la estructura contenida en el Anexo Nº 2 de la Directiva Nº 010-2024-CG/PREVI, y v) su presentación se realizó en el plazo establecido por la Contraloría.

5. Firmar el informe, acta u otro documento que contenga el resultado de la actividad de fiscalización realizada. En el caso de realizar la fiscalización en comisión, todos los integrantes de la comisión suscriben los documentos antes señalados.

6. Firmar por cada actividad y en señal de conformidad las constancias emitidas como resultado del registro de información en la sección Ejecución del Gasto de Fiscalización y en la sección Resultados de la Fiscalización del Balance Semestral del aplicativo informático de la Contraloría.

7. Solicitar la generación de sus accesos al aplicativo informático de la Contraloría para el registro del Balance Semestral. La solicitud se realiza a través del referido aplicativo, para cuyo fin debe adjuntar la credencial que acredite su condición de Regidor Municipal.

8. Cumplir con las demás obligaciones y responsabilidades que se derivan de la Directiva Nº 010-2024-CG/PREVI “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 317-2024-CG, y otras disposiciones que emita la Contraloría.

Artículo 18.- Moderación de las intervenciones de los regidores.

18.1 Los regidores deben moderar sus intervenciones, evitando utilizar palabras o frases ofensivas y ciñendo sus intervenciones a la materia de su pedido, informe o punto en debate, limitándose al tiempo máximo establecido en el presente reglamento.

18.2 Si en el desarrollo de la sesión se profiriesen frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes o existiera deliberada intención de no acatar el presente reglamento, el Presidente del Concejo llamará al orden al ofensor y de ser el caso, le solicitará el retiro de las palabras u ofensas proferidas.

18.3 Si existiera negativa del retiro de las palabras u ofensas proferidas, el Presidente del Concejo invitará al ofensor a retirarse de la sala de sesiones del Concejo Municipal y en caso el regidor se resistiera a retirarse, se suspenderá la sesión por un cuarto intermedio.

18.4 Si persistiera la negativa del regidor para abandonar la sala de sesiones del Concejo Municipal, el Presidente del Concejo dispondrá la suspensión definitiva de la sesión para una nueva fecha; asimismo solicitará al pleno del Concejo Municipal considerar la actitud del regidor como falta grave conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, corriendo traslado de la infracción incurrida al regidor para que efectúe sus descargos ante la Comisión de Asuntos Juridicos.

18.5 La sanción a imponerse a los miembros del Concejo previo análisis de los fundamentos, será declarada en sesión ordinaria o extraordinaria según lo dispuesto en el presente reglamento.

18.6 Los regidores tienen la responsabilidad de emitir su voto en todos los asuntos que sean sometidos a decisión del concejo, y no se les permite retirarse durante el proceso de votación.

18.7 En caso de que un regidor se retire sin justificación o sin el consentimiento del alcalde, perderá el derecho a cobrar la dieta correspondiente a esa sesión.

CAPÍTULO IV

VACANCIA, REEMPLAZO Y SUSPENSIÓN

Artículo 19.- Vacancia de alcalde y regidores

La vacancia del cargo del alcalde o regidor es declarada por el concejo en sesión extraordinaria. Según los casos expresamente establecidos en la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de los miembros del Concejo, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho a la defensa. El procedimiento se rige a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 20.- Reemplazos

20.1 En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

20.2 En el caso de vacancia o ausencia del primer regidor, lo reemplaza el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

20.3 En el caso de vacancia a los regidores, los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

Artículo 21.- Suspensión del cargo

Se considera suspensión del cargo a los casos establecidos expresamente en el artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, referidos a la suspensión del cargo. Se exceptúa la licencia del alcalde.

TÍTULO III

CAPÍTULO I

DE LAS SESIONES

Artículo 22.- Clases de Sesiones

Las sesiones del Concejo son sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes.

Artículo 23.- Naturaleza pública de las Sesiones

Las sesiones del Concejo son públicas, salvo que se refieran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y a la propia imagen.

Artículo 24.- Oportunidad de la convocatoria.

24.1 El alcalde convoca y preside las sesiones de concejo, a las cuales se citará, en el caso de sesiones ordinarias, con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación; las extraordinarias con no menos de veinticuatro (24) horas de anticipación y las solemnes con no menos de cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, las cuales deben realizarse en predios sedes de la entidad, en días laborables, con excepción de las sesiones que se tengan que celebrar de manera virtual o remota, según sea en casos de Emergencia Nacional, decretada por el Presidente de la República en los casos de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, debiendo garantizar su carácter público.

24.2 De acuerdo al principio de transparencia y publicidad las sesiones de concejo siempre deberán ser grabadas para posteriormente ser colgadas en la página web de la municipalidad.

24.3 Por razones de aforo y/o seguridad de los asistentes, las sesiones podrán ser transmitidas a los vecinos por cualquier medio de difusión que asegure su conocimiento en tiempo real.

24.4 Las citaciones para sesión de Concejo, se efectuarán mediante alguna de las siguientes modalidades:

1. Física, en los domicilios de los miembros del Concejo.

2. Virtual, a través de aplicativo de mensajes de telefonía celular, correos electrónicos y/o el SGD - el aplicativo “Sistema de Gestión Documental”.

24.5 Los miembros del Concejo quedan válidamente notificados mediante cualquiera de las modalidades antes descritas.

24.6 En situaciones de emergencia declaradas conforme a ley, el Concejo puede dispensar el trámite de convocatoria a sesión extraordinaria, siempre que se encuentren presentes suficientes regidores como para hacer quórum.

Artículo 25.- Disposición a la Información.

25.1 Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en la Oficina General de Secretaría General, durante el horario de oficina; sin perjuicio que los mismos sean remitidos con la esquela de convocatoria, mediante el aplicativo de mensajes de telefonía celular, correos electrónicos institucionales y/o el SGD.

25.2 Cuando los proyectos de ordenanzas y/o acuerdos de concejo superan los cincuenta (50) folios, podrán utilizarse medio magnéticos y/o informáticos que hagan viable el acceso a la información.

25.3 Los regidores pueden solicitar con anterioridad a la sesión, o durante el curso de ella los informes o aclaraciones que estimen necesarios acerca de los asuntos comprendidos en la convocatoria, estando el alcalde o quien convoque, obligado a proporcionárselos en el término perentorio de cinco (5) días hábiles bajo responsabilidad. El requerimiento de información de los regidores se dirige al Alcalde o a quien convoca la sesión.

Artículo 26.- Tramitación de los pedidos de Información.

Los regidores pueden pedir los informes que estimen necesarios, para el ejercicio de su función, a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de diez (10) días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.

Artículo 27.- Variación de Sesión de Concejo.

Habiéndose citado a sesión conforme a lo dispuesto en el presente reglamento, por causa de fuerza mayor el alcalde puede variar el lugar señalado en la convocatoria dentro del recinto de las instalaciones municipales, hasta dos horas antes de la hora fijada; disponiendo que el/la Jefe/a de Oficina General de Secretaría General comunique a los regidores sobre el cambio. El alcalde por razones justificadas, puede variar la convocatoria a sesión ordinaria por extraordinaria y viceversa.

Artículo 28.- Aplazamiento de convocatoria.

La sesión de concejo convocada puede ser aplazada por una sola vez, cuando sea solicitada por dos tercios del número legal de sus miembros, por no menos de tres ni más de cinco días hábiles y sin necesidad de una nueva convocatoria, para discutir y votar los asuntos que no se consideren suficientemente informados. este derecho no restringe que el alcalde pueda suspender una sesión convocada.

Artículo 29.- Quórum.

29.1 El quórum para las Sesiones del Concejo es de la mitad más uno de sus miembros hábiles.

29.2 Se entiende como miembros no hábiles a quienes se encuentren con licencia concedida por el Concejo, así como a los suspendidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 30.- Efectos de la falta de quórum

En caso que el Concejo no pueda sesionar por falta de quórum, el alcalde o quien convoca a sesión deberá notificar a los regidores que dejaron de asistir a la sesión convocada, dejando constancia de dicha inasistencia para efectos de la declaración de vacancia en caso se concurra en el supuesto establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades.

Artículo 31.- Inicio de la Sesión

A la hora señalada en la convocatoria, el alcalde o quien presida la sesión, dispondrá pasar lista. De no haber Quórum, se pasará asistencia por segunda vez, quince (15) minutos después; si tampoco se lograra el quórum, el/la Jefe/a de Oficina General de Secretaría General dejará constancia de tal hecho, anotando los nombres de quienes han asistido, de los que se encontraban en uso de licencia, de los que hubiesen solicitado licencia, impedidos o suspendidos, así como de los que hubieran faltado injustificadamente.

Artículo 32.- Presidente de Sesión.

Si hubiera quórum, el alcalde o quien preside en su lugar abrirá la sesión.

Artículo 33.- Inasistencia a Sesión

Se considera inasistencia a sesión por parte de regidor, cuando se retira antes de iniciada la estación de Orden del Día o que llegue después de ésta.

Artículo 34.- Suspensión o conclusión de la sesión

El alcalde o quien presida la sesión puede suspenderla o concluirla. La sesión que hubiese sido concluida por ningún motivo puede continuarse. En caso de suspensión de una sesión, esta deberá reanudarse dentro de un plazo máximo de setenta y dos (72) horas, previa citación, en la fecha y hora determinadas por el alcalde o la persona a cargo de presidir la sesión. En la continuación de la sesión se abordarán exclusivamente los puntos de la estación de Orden del Día o despacho, para los cuales fue originalmente convocada. La sesión suspendida y continuada en otras siguientes, se considerará como una sola.

Artículo 35.- Función indelegable del regidor

Durante las sesiones ningún regidor puede asumir la representación de otro ausente para formular en su nombre declaraciones, pedidos, votos o propuestas de ninguna naturaleza.

Artículo 36.- Invitación a funcionarios o terceros.

El alcalde por decisión propia puede llamar o hacer tomar parte en la sesión a funcionarios, servidores o cualquier otra persona, que puede proporcionar información o expresar opiniones que ayuden al Concejo a adoptar las decisiones más convenientes.

Artículo 37.- Comportamiento del público asistente

El público asistente debe guardar el comportamiento debido y podrá asistir al desarrollo de la sesión de concejo. Si se efectuasen actos o profirieran ofensas, que impidan o alteren el normal desarrollo de la sesión, se efectuará el llamado al orden. De persistir estos actos u ofensas, se invitará al público asistente a retirarse de las instalaciones, caso contrario, serán retirados con el apoyo de la fuerza pública y el/la Jefe/a de Oficina General de Secretaría General dará cuenta a la Procuraduría Pública Municipal, para la formulación de la denuncia penal respectiva. De persistir las alteraciones en el desarrollo de la sesión de concejo, el alcalde o quien haga sus veces, podrá suspender o concluir la sesión.

Artículo 38.- Participación de las juntas vecinales comunales en sesiones del Concejo Municipal

Las juntas vecinales comunales, a través de sus representantes acreditados, tendrán derecho a voz en las Sesiones del Concejo Municipal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades. El tiempo máximo de la intervención de los representantes será de tres (3) minutos, durante la estación de Informes, el cual será intransferible. Los representantes de las juntas vecinales o los vecinos asistentes no podrán interrumpir las sesiones con exclamaciones, aplausos, palabras o frases ofensivas o cualquier otra forma de manifestación que interfiera o altere el normal desarrollo de la sesión, de lo contrario serán desalojados de la Sala de Sesiones, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.

CAPÍTULO II

DE LAS SESIONES ORDINARIAS

Artículo 39.- Sesión Ordinaria.

El Concejo se reúne en sesión ordinaria no menos de dos (02), ni más de cuatro (04) veces al mes, para tratar los asuntos de trámite regular.

En las sesiones ordinarias se observarán las siguientes estaciones:

1. Estación de Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior.

2. Estación de Despacho.

3. Estación de Informes y pedidos.

4. Estación de Orden del día.

Artículo 40.- Estación de lectura y aprobación de acta.

Iniciada la sesión se procede a dar lectura del acta de la sesión anterior. El alcalde puede pedir dispensa de la misma al concejo. Asimismo, se dispensa la lectura del acta si la misma ha sido notificada con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación a través del aplicativo correspondiente. Terminada la lectura o la dispensa, el alcalde y los regidores formularán las observaciones que consideren pertinentes a sus intervenciones; de no formularse observación alguna, se dará por aprobada automáticamente. Las observaciones que se formulen constarán en el acta correspondiente a la sesión en que se producen. Las observaciones serán efectuadas de manera clara, concisa y precisa, toda vez que en esta Estación no se admiten debates de ninguna índole.

El Acta registrará íntegramente las Ordenanzas que expida el Concejo, así como los Acuerdos y resoluciones que adopte.

Artículo 41.- Estación de Despacho

41.1 En la estación de Despacho se pondrá en conocimiento del Concejo la legislación relativa a la Administración Municipal y la documentación que por su importancia deba ser puesta en conocimiento del Concejo: 1. Oficios cuya importancia así lo amerite. 2. Proyectos de Ordenanza y Acuerdos que cuenten con el correspondiente dictamen. 3. Informes y Dictámenes de Comisiones. 4. Pedidos de los Regidores y las Comisiones. 5. Informes de la Administración; y, 6. Otros documentos.

41.2 En la estación de despacho, el Presidente del Concejo dispondrá que el/la Jefe de Oficina General de Secretaría General lea sucintamente aquellos documentos públicos y privados de interés para el Concejo Municipal, para su conocimiento, respetándose el siguiente orden:

1. Oficios y cartas.

2. Proyectos de ordenanzas y acuerdos.

3. Informes y dictámenes de comisiones.

4. Propuestas, pedidos e informes de los regidores.

5. Propuestas, pedidos e informes de la administración.

6. Mociones y otros documentos.

41.3 La agenda de la estación de despacho es elaborada por el/la Jefe/a de Oficina General de Secretaría General por disposición del alcalde, en el orden de ingreso de los documentos referidos en el párrafo anterior.

41.4 El Presidente del Concejo indicará a el/la Jefe/a de Oficina General de Secretaría General el trámite correspondiente de cada documento según siguiente detalle:

1. La derivación a la Oficina General de Secretaría General de aquellos documentos que requieren atención previa de la administración municipal.

2. La derivación a comisiones ordinarias correspondientes para aquellos proyectos normativos que requieran pronunciamiento de comisión.

3. La derivación a Estación de Orden del Día, de aquellos documentos que requieran un debate y/o pronunciamiento del Concejo Municipal.

4. Por excepción pasan a la Estación de Orden del Día aquellos documentos que por su urgencia requieren inmediato pronunciamiento del Concejo, siempre y cuando cuenten con la sustentación necesaria, en este caso podrá dispensar el trámite de comisiones. Si en el transcurso de la sustentación, los miembros del Concejo Municipal consideran que es insuficiente, podrán acordar que pase a comisiones. No puede dispensarse del trámite de comisiones, los temas que afecten las rentas de la Municipalidad.

5. Su archivamiento.

41.5 En esta estación no se admite debate.

Artículo 42.- Estación de Informes y Pedidos

42.1 En la estación de informes y pedidos los miembros del Concejo pueden dar cuenta de las gestiones que les hubiera encargado el Concejo o de aquellos asuntos relacionados con las funciones y atribuciones señaladas por ley y que consideren deben ser puestos en conocimiento del Concejo.

42.2 Los regidores pueden formular, asimismo los pedidos que estimen convenientes sobre asuntos que requieren pronunciamiento del Concejo, debiendo formalizar el pedido por escrito en un plazo no mayor de dos (02) días hábiles, para su seguimiento. El/la Jefe/a de Oficina General de Secretaría General anotará los nombres de los regidores que soliciten el uso de la palabra para efectuar informes y/o formular pedidos, de acuerdo a la indicación del alcalde y en estricto orden.

42.3 Los regidores no podrán volver a hacer uso de la palabra en más de una oportunidad en cada una de estas estaciones. Excepcionalmente, pueden solicitar un (1) minuto más del tiempo de otro regidor, previa autorización del Presidente del Concejo Municipal. En esta estación no se admite debate de ninguna índole y tendrá una duración máxima de treinta (30) minutos. La Oficina General de Secretaría General es responsable de velar por el cumplimiento de los plazos establecidos.

Artículos 43.- Tiempo y trámite de Estación de Informes y Pedidos.

43.1 Los informes y pedidos serán breves y concretos y no excederán de tres (03) minutos. De acuerdo a su importancia, el alcalde dispondrá que pasen a la Orden del Día, pudiendo excepcionalmente contar con un minuto más de otro regidor, previa autorización del Presidente del Concejo Municipal.

43.2 Cuando se trate de informe o dictamen de una comisión, será informado por su presidente o el regidor designado por él.

43.3 Si hubiera dictamen en minoría lo efectuará quien lo suscriba.

43.4 El alcalde puede disponer que los informes tengan una duración mayor dependiendo de la trascendencia del tema para la entidad o para el vecindario.

43.5 Los pedidos por escrito deben ser planteados con una anticipación no menor de un día.

Artículo 44.- Explicaciones, aclaraciones e Informes por el Alcalde.

El alcalde o quien presida la sesión puede dar las explicaciones, aclaraciones e informes necesarios a fin de atender los pedidos que los regidores formulen. Esta atribución no se entiende como debate.

Artículo 45.- Inicio de la Estación de Orden del Día

45.1 Antes de iniciar la estación de Orden del Día, el alcalde o quien presida la sesión, si lo considera necesario, dispondrá que se pase lista. Si hubiera quórum reglamentario, dará por iniciada la estación. Si no lo hubiera, el alcalde dispondrá que la sesión se levante.

45.2 El pago de la dieta está sujeto a la asistencia y votación del regidor en esta estación

Artículo 46.- Puntos de agenda para debate.

En la estación del Orden del Día se debatirá y votará solamente los asuntos señalados en la agenda y los que durante la sesión hubieran pasado a esta estación. El alcalde señalará el orden en que se debatirán, de acuerdo a su naturaleza o urgencia.

Artículo 47.- Fundamentación de los miembros de Concejo

Los regidores pueden fundamentar sus dictámenes, informes y pedidos que hubieran pasado a esta estación.

Artículo 48.- Debate

48.1 Durante el debate ningún regidor puede intervenir más de dos veces sobre el mismo asunto, excepto el autor del proyecto, dictamen o pedido para formular aclaraciones o responder preguntas sobre ellos.

48.2 Si los autores fuesen varios regidores, designarán a uno para la sustentación.

48.3 Las intervenciones se referirán solamente a los asuntos en debate y no se admitirá diálogo entre los regidores, quienes se dirigirán siempre al alcalde o a quien presida la sesión.

Artículo 49.- Frases ofensivas

49.1 Si en el debate se emplearan frases o gestos ofensivos, inadecuados o inconvenientes, el alcalde llamará al orden al ofensor y, de ser el caso, le pedirá el retiro de las palabras ofensivas; si no las retira, el alcalde invitará al ofensor a retirarse de la sala.

49.2 Producido el retiro, el concejo adoptará las medidas de acuerdo al grado de la falta.

49.3 En caso que el regidor se resistiese a retirarse de la sala, se suspenderá la sesión por quince minutos; reiniciada ésta y de mantenerse la negativa, el alcalde podrá suspender la sesión o disponer el retiro del regidor con apoyo de la fuerza pública, y el concejo adoptará la sanción establecida en el artículo 13 del presente reglamento.

Artículo 50.- Tiempo de intervención

La intervención de cada regidor en el debate no puede exceder los tres (03) minutos. Si la naturaleza del asunto lo hiciera conveniente, el alcalde o quien presida la sesión determinará el tiempo adicional requerido.

Artículo 51.- Fijación de punto de debate

51.1 El alcalde evitará que el debate derive a asuntos diferentes de los que se tratan. Si considera que el asunto ha sido suficientemente tratado, dará por agotado el debate.

52.2 El alcalde puede suspender el debate de algún asunto cuando el caso lo amerite para tratarse en la siguiente sesión.

Artículo 52.- Llamada al orden

Cuando un regidor se aparte del punto en debate, será llamado al orden por el alcalde, si reincide le puede ser retirado el uso de la palabra.

Artículo 53.- Autoría y formalidad de propuestas

Las propuestas o proyectos de normas se presentan por escrito debidamente sustentadas, fechadas y firmadas por su autor o autores, redactándose con precisión y claridad la parte considerativa y resolutiva en los términos requeridos para su aprobación.

Artículo 54.- Propuestas en conocimiento del Concejo

54.1 Las propuestas o mociones de Orden del Día serán puestas en conocimiento del concejo en el orden de su presentación.

54.2 Las propuestas se presentan por escrito a más tardar dos (02) días anteriores a la convocatoria, la dispensa la tiene el alcalde a fin de no paralizar la sesión.

54.3 Las mociones de Orden del Día serán presentadas por escrito hasta antes de iniciada la sesión y se referirán exclusivamente al punto en debate.

Artículo 55.- Asunción de propuesta por otros regidores

Si una propuesta es retirada por su autor o autores, puede ser asumida por otro regidor, continuando en este caso la tramitación o debate en el estado en que se encontraba.

Artículo 56.- Cuestión Previa

56.1 En cualquier momento del debate, excepto durante la votación, los miembros del concejo pueden plantear una cuestión previa referida a un requisito de procedibilidad de debate o votación, la necesidad de un trámite anterior a la decisión del punto en debate, o su retorno a comisiones por no encontrarse suficientemente estudiado, informado o dictaminado.

56.2 Solo puede admitirse como cuestión previa lo que es asunto vinculado estrictamente a la materia en debate. La admisión y aprobación requiere voto favorable de la mayoría simple del concejo.

Artículo 57.- Cuestión de Orden

Las cuestiones de orden son formuladas por el alcalde o regidores, en cualquier estación de la sesión respectiva, cuando el solicitante considere que se está vulnerando alguna disposición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades o el presente Reglamento, debiendo indicarse la norma o disposición vulnerada, bajo apercibimiento de ser rechazada de plano. La cuestión de orden no genera debate y obliga al presidente del Concejo a conducirse conforme a ley.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS

Artículo 58.- Agenda Fija

En la sesión extraordinaria sólo se tratan asuntos prefijados en la agenda. Estas sesiones sólo constan de las estaciones de lectura y aprobación del acta y de Orden del Día.

Artículo 59.- Convocatoria

59.1 La sesión extraordinaria tiene lugar cuando la convoca el alcalde o a solicitud de una tercera parte del número legal de sus miembros.

59.2 Cuando es convocada por el alcalde, se procederá de acuerdo a lo señalado en el artículo 21 del reglamento. En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo cualquier regidor, previa notificación escrita al alcalde y a través de la Oficina General de Secretaría General. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de cinco días hábiles. Si el alcalde concurre a la sesión así convocada tiene derecho de presidirla; en caso contrario lo presidirá el primer regidor o cualquier otro. Si no concurrieran ambos, presidirá el regidor que sigue en la lista electoral del alcalde.

59.3 El Alcalde podrá convocar a sesión extraordinaria eximiéndose del plazo y las formalidades de ley, en caso de situaciones de urgencia que requieran el inmediato pronunciamiento del Concejo Municipal.

Artículo 60.- Asuntos de Sesión Extraordinaria

Son materia de Sesión Extraordinaria la aprobación del Presupuesto, la Cuenta General del Ejercicio, la Memoria Anual y las demás materias que se establezcan mediante Ordenanza.

CAPÍTULO IV

DE LAS SESIONES SOLEMNES

Artículo 61.- Celebración de Sesiones Solemnes

61.1 Las Sesiones Solemnes se celebran en las siguientes oportunidades:

1. Para la instalación y juramentación del concejo al inicio de cada periodo municipal.

2. Con motivo de la celebración de las fiestas patrias para conmemorar el aniversario de la Declaración de la Independencia.

3. Con motivo del aniversario de creación del distrito.

4. En las fechas que acuerde el concejo, para rendir homenaje a personalidades o conmemoraciones, hechos gloriosos o trascendentales.

61.2 Las sesiones solemnes se dedicarán exclusivamente a los homenajes para los cuales se les convoca y en ellas no se requiere el quórum legal y no se computará para la asignación de la dieta.

Artículo 62.- Facultad de designación de discurso

El alcalde puede designar al regidor que tendrá a su cargo el discurso de orden.

Artículo 63.- Sesiones virtuales de concejo

63.1 En situaciones de estado de excepción, declarada conforme a la normativa vigente, y ante la imposibilidad de reunirse de manera presencial el concejo municipal puede sesionar válidamente utilizando medios virtuales respetando las reglas que se señalan en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias para las sesiones ordinarias y extraordinarias, con relación a la convocatoria, el quorum requerido, el registro adecuado de las deliberaciones, así como la votación necesaria para adoptar acuerdos.

63.2 Los procedimientos que se sigan para su convocatoria, deliberaciones, votaciones y acuerdos deben garantizar el carácter público, abierto y transparente de los debates virtuales; la participación sin restricciones de los regidores, la libre deliberación y el voto personal, directo y público de cada regidor.

Artículo 64.- Momento y modalidad de las votaciones

64.1 En las sesiones la votación se realizará únicamente en la estación de Orden del Día.

64.2 Según la forma como se realicen, las votaciones son:

1. Ordinarias: Cuando a solicitud del alcalde o de quien dirige la sesión, los regidores expresan su voto manteniendo la mano levantada hasta que la dirección del debate haya registrado sus votos.

2. Nominales: Cuando a solicitud del alcalde o de quien dirige la sesión, o a petición de un tercio de los regidores presentes, el/la Jefe/a de Oficina General de Secretaría General llama a cada uno de los miembros del Concejo por su nombre y éstos responden Sí o No. El/la jefe/a de Oficina General de Secretaría General repetirá el nombre y el sentido del voto de cada miembro del concejo, a efecto de que se registre en el sistema de grabación.

También corresponderá forzosamente la votación nominal, cuando se trate de adoptar o comprobar acuerdos que requieran el voto calificado del número legal de miembros del concejo, según lo establecido por la Ley Orgánica de Municipalidades.

3. Por papeleta o cédulas: Cuando los miembros del Concejo reciban una papeleta o cédula de votación, escriban en ella su voto y la depositen en el ánfora.

4. Por medio electrónico o digital: En caso de sesiones no presenciales los miembros del Concejo emitirán su voto a través de los medios electrónicos o digitales puestos a su disposición.

Artículo 65.- Toma de acuerdos

65.1 Para que haya resolución o acuerdo de concejo, previamente se votará el dictamen en mayoría y se requieren los votos conformes de más de la mitad de los miembros asistentes, salvo que la ley exija un número mayor.

65.2 Si no se alcanzara la mitad más uno de los votos de los miembros asistentes, o el número de votos exigidos por ley, se dará por rechazado el dictamen o asunto.

Artículo 66.- Fundamentación del voto

Los regidores pueden fundamentar por única vez su voto; la fundamentación no excederá de tres (03) minutos. Cualquier miembro del Concejo puede pedir que se rectifique la votación, la que se efectuará de inmediato. Para una segunda rectificación se requiere la aprobación de la mayoría de los asistentes.

Artículo 67.- Obligatoriedad del voto de regidores

Los miembros del Concejo deben votar a favor o en contra de la propuesta, iniciativa o cualquier punto que pase a Orden del Día, siendo el Concejo un órgano colegiado, y de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General, estando prohibido inhibirse de votar, salvo cuando la abstención de voto..

Artículo 68.- Voto del alcalde

El alcalde vota solo en caso de empate y en calidad de dirimente.

Artículo 69.- Reconsideración de Acuerdos

El veinte por ciento de los miembros hábiles del Concejo pueden solicitar la reconsideración respecto de los acuerdos, y dentro del tercer día hábil contado a partir de la fecha en que se adoptó el acuerdo.

CAPÍTULO V

DEL ACTA

Artículo 70.- Actas

La Oficina General de Secretaría General redactará y extenderá el acta de las sesiones, en el libro de actas de sesiones de concejo, en las que constará principalmente un resumen de los debates, la votación y el texto de las ordenanzas, acuerdos y resoluciones de concejo. En el acta se agregarán las intervenciones de los miembros del Concejo que así lo soliciten para que quede constancia del sentido de su voto o su opinión sobre determinado asunto.

El acta de las sesiones solemnes no requiere aprobación del Concejo.

Artículo 71.- Dispensa del trámite de aprobación del Acta

El concejo podrá dispensar el trámite de la aprobación del acta respectiva de la sesión correspondiente, para proceder a la ejecución inmediata de lo acordado.

Artículo 72.- Validez.

Para su validez, el acta será suscrita por el alcalde y el/la Jefe/a de Oficina General de Secretaría General.

Artículo 73.- Las actas de sesiones se sustentarán en las grabaciones en audio o video que la Oficina General de Secretaría General efectúe con el apoyo de la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional durante el desarrollo de las sesiones ordinarias y extraordinarias, a las que debe recurrir en caso de aclaraciones.

TÍTULO IV

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 74.- Faltas y Sanciones

74.1 Faltas Leves: Están constituidas como tal, las siguientes:

1. Llegar después de iniciada la Estación de Orden del Día.

2. Hacer uso de teléfonos celulares o cualquier otro medio de comunicación sin previa autorización, interrumpiendo el normal desarrollo de la sesión.

3. Inconcurrencia injustificada a las sesiones solemnes.

4. Abandonar las sesiones del pleno del Concejo Municipal, sin contar con la debida autorización.

5. Inconcurrencia injustificada a las sesiones de Comisiones de Regidores.

74.2 Faltas graves: Son consideradas las siguientes:

1. Incumplir las normas establecidas en el presente reglamento.

2. Interrumpir abruptamente el normal desarrollo de las sesiones de Concejo, de manera directa o por intermedio de terceras personas.

3. No guardar la compostura dentro de las sesiones o proferir frases o palabras que atenten contra la integridad moral de aluno de los miembros del Concejo Municipal o el decoro del recinto municipal.

4. Agredir física y/o verbalmente al Presidente u otro miembro del Concejo Municipal, funcionario, servidor público y/o vecino y/o ciudadano asistente a la sesión de concejo.

5. Cometer infidencias o actos contrarios a la confiabilidad y reserva de temas tratados en sesiones reservadas.

6. Impedir el funcionamiento del servicio público.

7. Por inasistencia a dos sesiones consecutivas o cuatro sesiones no consecutivas, en un lapso de tres meses, de las comisiones ordinarias de concejo que integran. Se excluyen las inasistencias por temas de salud debidamente justificadas.

8. Agraviar de palabra, gestos o vías de hecho al alcalde y/o regidores en las sesiones de concejo y/o comisiones.

9. Ejercer coacción, amenaza o violencia contra el alcalde y regidores en las sesiones de comisión o de concejo, sin perjuicio de las demás acciones que se pudieran tomar en su contra.

10. Arrogarse la representación de la municipalidad ante entidades públicas y/o personas naturales o jurídicas privadas, ceremonias, actos oficiales, públicos o privados o similares, sin la autorización expresa del alcalde.

11. Convocar y presidir sesiones de comisión y de concejo cuando no cuenta con las atribuciones ni delegaciones de ley; sin perjuicio de las acciones que se pudieran tomar en su contra.

12. Utilizar o disponer de los bienes de la municipalidad en beneficio propio o de terceros.

13. Concurrir a la municipalidad en estado de embriaguez o bajo efectos de drogas estupefacientes.

14. Usar el cargo para efectuar trámites o recibir prebendas.

15. Causar intencionalmente daño material en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos documentación y demás bienes de la municipalidad.

16. Participar en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal.

17. Usar instrumentos falsos, como si fueran verdaderos, con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la institución y/o la de sus funcionarios y trabajadores.

18. Conspirar, intrigar o confabular directa o indirectamente para desestabilizar a la institución y/o difamar a los miembros del concejo o a los funcionarios de la municipalidad.

19. Incurrir en actos de violencia o faltamiento de palabra en agravio de los miembros del concejo, funcionarios y/o trabajadores municipales.

20. Utilizar instrumentos falsos como si fueran verdaderos con el propósito de perjudicar o dañar la imagen de la entidad, del Alcalde, regidores, funcionarios o servidores públicos.

21. Formular denuncias sin sustento probatorio que afecten la imagen de la entidad, o el honor o dignidad y buena reputación del Alcalde, regidores, funcionarios y servidores públicos de la entidad.

22. Realizar actos que produzcan perjuicio económico a la entidad.

74.3 En caso de incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente reglamento, los regidores pueden ser sancionados por falta grave, lo que conlleva la suspensión de su cargo por un período máximo de treinta (30) días.

74.4 La aprobación de la suspensión se lleva a cabo mediante mayoría simple, ya sea en sesión ordinaria o extraordinaria, según lo establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 75.- Sanciones disciplinarias

75.1 Por los actos señalados precedentemente, los miembros del Concejo Municipal pueden ser sancionados, según sean consideradas faltas leves o faltas graves:

a. Con amonestación escrita, en caso de falta leve prevista en los subnumerales 1 y 2 del numeral 74.1 del artículo 74 del presente reglamento.

b. Con amonestación pública en caso de las faltas leves previstas en los numerales 3, 4, y 5 del numeral 74.1 del artículo 74 del presente reglamento.

c. Con suspensión sin goce de dietas por un periodo mínimo de treinta (30) días calendario hasta doce (12) meses, previo Dictamen de la comisión correspondiente, en los casos de faltas graves establecidos en el numeral 74.2 del artículo 74 del presente reglamento.

75.2 En la determinación precisa de la sanción, quienes la propongan, deben actuar con criterio de conciencia, constituyendo precedente para ser aplicable en casos similares, requiriéndose para la sanción, el voto aprobatorio de la mayoría simple de los miembros que integran el Concejo Municipal.

75.3 Toda sanción debe formalizarse mediante el respectivo Acuerdo de concejo.

75.4 Cada falta debe sancionarse de forma independiente.

75.5 Cuando concurren varias faltas que deban considerarse de manera independiente, cada una será sancionada conforme a lo establecido precedentemente.

75.6 Las sanciones se deben aplicar cumpliendo las normas del debido proceso, pudiendo el supuesto infractor susceptible de sanción, hacer uso de la defensa presentando sus descargos ante la Comisión de Asuntos Jurídicos, luego de lo cual el pleno del Concejo debe determinar la sanción a imponer en la sesión respectiva.

Artículo 76.- Procedimiento de Sanción

76.1 Una vez tomado conocimiento de la comisión de la supuesta falta grave cometida por un regidor, corresponde a la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos notificar al regidor infractor adjuntando todos los documentos con los que se cuenten.

76.2 El regidor una vez notificado cuenta con cinco (05) días hábiles para presentar sus descargos adjuntando todos los medios probatorios que considere pertinente; así mismo puede solicitar en el mismo escrito se programe informe oral ante la comisión.

76.3 Una vez valorado el descargo y realizado el informe oral, la comisión emite el dictamen correspondiente con la recomendación para el concejo.

TÍTULO V

DE LAS COMISIONES

Artículo 77.- Comisiones ordinarias y especiales

77.1 Las comisiones son grupos de trabajo conformados por regidores, cuya función principal es el estudio, elaboración de propuestas, así como la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo con su especialidad o materia, para la elaboración de Dictámenes y Proyectos de: ordenanza, acuerdos o resoluciones del concejo. Son comisiones ordinarias aquellas que se encargan del estudio y dictamen de los asuntos propios del Concejo, con prioridad en la función normativa y fiscalizadora durante un año y abarcan las principales áreas de la municipalidad.

77.2 Las comisiones de regidores realizan acciones de fiscalización de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

77.3 Según su naturaleza pueden ser ordinarias o especiales.

77.4 Las comisiones de regidores se constituyen mediante Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde, señalando el número de comisiones ordinarias en total de seis (6) para cada año, dentro del primer mes, teniendo en cuenta las necesidades y estructura de la municipalidad y del distrito, a través del respectivo Acuerdo de concejo.

77.5 Un regidor puede integrar hasta tres (3) comisiones ordinarias y puede presidir hasta dos (2) comisiones. El Concejo puede aprobar excepciones a esta regla.

77.6 El Acuerdo de Concejo contempla la conformación de comisiones anualmente, fijando su número y deben estar integradas por un número impar de miembros; asimismo fija su presidencia, vicepresidencia, secretaría y miembros. Los regidores deben participar obligatoriamente del trabajo de las comisiones que les sea asignado por el concejo.

77.7 El quorum para las sesiones de comisiones es la mayoría simple del número hábil de sus miembros. Los acuerdos se adoptan por el voto de la mayoría simple de los asistentes.

77.8 Las comisiones podrán sesionar por medios electrónicos, si así lo coordinan y acuerdan por mayoría simple con la respectiva autorización del Presidente de Comisión o del regidor que haga sus veces. La autorización respectiva podrá emitirse por medio electrónico.

77.9 El Presidente de Comisión o quien preside la sesión tiene voto dirimente en caso de empate independientemente de su voto.

77.10 Las comisiones de regidores, a través de su presidente, pueden citar o solicitar, a cualquier funcionario de la municipalidad, informes y opiniones sobre los asuntos de competencia de la comisión, pudiendo participar con voz, los mismos que serán convocados o requeridos a través de la Oficina General de Secretaría General.

Artículo 78.- Las Comisiones se reúnen en sesiones ordinarias mínimo una vez al mes; en sesiones extraordinarias, cuando las convoque el presidente. Los funcionarios de la municipalidad deben prestar información oportuna, apoyo técnico, administrativo o asesoramiento a la comisión respectiva, sobre temas específicos de sus competencias, previa coordinación con el/la Jefe/a de Oficina General de Secretaría General.

Artículo 79.- Las comisiones ordinarias estarán integradas por cinco (5) regidores. El quorum de las comisiones se establece por mayoría de los asistentes. El cómputo se debe efectuar vencida la tolerancia de quince (15) minutos después de la hora en que se convocó a la sesión. De no poder iniciar la sesión convocada por inasistencia de los miembros, ésta se reprogramará en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

Artículo 80.- Competencias de las comisiones ordinarias

Tienen las siguientes:

1. Elaborar y proponer al concejo los proyectos de ordenanzas y acuerdos relacionados a los temas propios de su accionar.

2. Dictaminar sobre los proyectos de ordenanzas y acuerdos que se sometan a su consideración.

3. Dictaminar sobre los pedidos de información respecto a acciones de fiscalización que soliciten los regidores a efectos de someterlo a aprobación del concejo.

4. Dictaminar sobre iniciativas de las juntas vecinales, que deben estar acompañadas con informes técnicos de las unidades de organización correspondientes de la entidad.

5. Efectuar investigaciones y acciones de fiscalización.

6. Las demás que le encargue el Concejo Municipal.

Artículo 81.- Los dictámenes, informes o proyectos que formulen las comisiones de regidores como consecuencia de los estudios y propuestas que les encomiende el Concejo, el presidente del Concejo y/o los de iniciativa propia deben ser fundamentados y contendrán los proyectos de ordenanzas., acuerdos y resoluciones, según sea el caso.

Artículo 82.- Comisiones especiales

82.1 Las comisiones especiales de regidores se constituyen por acuerdo del concejo a propuesta del Alcalde, para asuntos específicos que no corresponden a ninguna de las comisiones ordinarias o que por su importancia o gravedad así lo requieran.

82.2 El acuerdo de concejo que constituye la comisión especial determinará con precisión el encargo, su constitución, presidente y vicepresidente y de los demás miembros, indicando el plazo asignado para la ejecución de la labor.

82.3 Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendado. En cada reunión debe levantarse acta que será firmada por los asistentes. Las actas y documentación que sirva de fuente a la comisión especial debe acompañar al dictamen, informe o proyecto que eleven al Concejo.

Artículo 83.- Conformación de comisiones investigadoras

83.1 El concejo también está facultado para conformar comisiones investigadoras sobre cualquier asunto de interés público local con la finalidad de esclarecer hechos, formular recomendaciones orientadas a corregir normas o políticas.

83.2 Para la conformación de comisiones investigadoras y el envío de informes a la autoridad competente se requiere el voto favorable de no menos del 25 % (veinticinco por ciento) del total de miembros hábiles del concejo.

83.3 Los informes y conclusiones de las comisiones investigadoras son públicos y puestos en consideración del concejo municipal.

Artículo 84.- Frecuencia de reuniones de comisiones especiales.

Las comisiones especiales se reunirán con la frecuencia que requiera el asunto encomendando, en las fechas y horas que a propuesta del presidente apruebe la mayoría de los miembros de la comisión.

Artículo 85.- Comisiones conjuntas

Cuando un informe o proyecto pase a estudio de dos o más comisiones podrán reunirse en forma conjunta, en cuyo caso la Presidencia se ejercerá en forma alterna por los presidentes de las comisiones. En este caso se elaborará una sola acta y el Dictamen Conjunto respectivo.

Artículo 86.- Plazo para emitir dictamen de Comisión ordinaria

Si trascurridos siete (07) días hábiles de solicitado informe o dictamen de una Comisión, está no lo hubiese emitido, el Concejo puede pronunciarse oyendo al presidente de la comisión o cualquiera de los miembros de la misma que estuviesen presentes o al autor de la propuesta.

El Presidente de la Comisión puede solicitar al Concejo la prórroga por un plazo igual.

Artículo 87.- Dictámenes, informes y proyectos

Los dictámenes, informes y proyectos que formulen las Comisiones de regidores, a consecuencia de los estudios y propuestas que les encomienda el Concejo, deben ser razonables y fundamentados, conteniendo necesariamente:

• Las conclusiones y recomendaciones claras y precisas.

• Los proyectos de ordenanzas, acuerdos o resoluciones, según será el caso.

• El respectivo estudio de costo beneficio, según sea el caso. Los dictámenes, informes y proyectos serán firmados cuando menos por la mayoría legal de regidores miembros de las comisiones que participaron en el debate correspondiente.

• En caso de discrepancia, los regidores pueden presentar informes, estudios y proyectos por mayoría, por minoría y/o singulares.

Artículo 88.- Acuerdos de la comisión

Las comisiones tienen facultad deliberante en los asuntos de su competencia y por lo tanto sus acuerdos dictámenes, informes y proyectos se adoptarán por decisión de la mayoría legal de los regidores que lo constituyen.

Artículo 89.- Actas de las comisiones

Las actas de las comisiones ordinarias deberán constar en un libro de Actas, el mismo que debe estar autorizado y certificado por el/la Jefe/a de Oficina General de Secretaría General.

Artículo 90.- Funciones del regidor Presidente

Son funciones del regidor Presidente:

1. Convocar y presidir las sesiones de la comisión

2. Suscribir el despacho de la comisión.

3. Suscribir con el secretario de la comisión sus actas de sesiones.

4. Informar al alcalde sobre la asistencia de sus miembros a las sesiones.

5. Informar al Concejo sobre las actividades de la comisión.

Artículo 91.- Funciones del regidor Vicepresidente

Corresponde al regidor vicepresidente las siguientes funciones:

1. Ejerce la presidencia de la comisión en caso de renuncia, por impedimento, licencia o ausencia del titular.

2. Convocar a sesión de comisión, si han transcurrido cinco días hábiles desde que la materia ha sido puesta a consideración de las comisiones y aún la comisión competente no ha sido convocada.

3. Convocar y presidir las sesiones de la comisión a solicitud de la mayoría simple de sus miembros, en defecto de convocatoria por parte de la Presidencia.

4. Apoyar y colaborar con las distintas actividades de la comisión.

5. Las demás que le asigne el Presidente de comisión o se asigne por acuerdo de comisión.

Artículo 92.- Funciones del regidor secretario

El Regidor Secretario tiene las funciones siguientes:

1. Tomar y registrar la asistencia de los miembros de comisión.

2. Citar a las sesiones de la comisión de conformidad con los acuerdos e instrucciones del presidente.

3. Redactar y dar forma final a los acuerdos tomados por la comisión con sujeción al debate y transcribir los mismos a las instancias correspondientes.

4. Levantar y suscribir las actas de las sesiones de la comisión.

5. Formular el despacho de conformidad con las decisiones de la comisión y las instrucciones de su presidente.

6. Tramitar y llevar la documentación de la comisión, debiendo numerar correlativa y cronológicamente las actas, acuerdos, dictámenes e informes de la comisión

7. Suscribir las actas de su comisión y hacer suscribir a los demás miembros de su comisión.

8. Llevar el archivo de la comisión.

9. Las demás que le señala el presidente de la comisión.

Artículo 93.- Atención de Funciones con renuncia

Los regidores que renuncien a sus funciones en las comisiones no podrán dejar de atenderlas hasta que sean reemplazados en ellas.

Artículo 94.- Número de Comisiones

El Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho contará con las seis siguientes comisiones ordinarias, que corresponden a las áreas funcionales y operativas de la labor municipal.

1. Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Gobierno y Transformación Digital.

2. Comisión Ordinaria de Administración, Tributos, Planeamiento y Presupuesto.

3. Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico.

4. Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano.

5. Comisión Ordinaria de Orden Público y Desarrollo Ambiental.

6. Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano.

Artículo 95. Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Gobierno y Transformación Digital

Corresponde a la Comisión Ordinaria de Asuntos Jurídicos, Gobierno y Transformación Digital, normar, fiscalizar al inicio, durante y después del proceso de una gestión y pronunciarse sobre asuntos que deben ser resueltos por el Concejo relacionados con:

1. La interpretación y aplicación de las normas jurídicas.

2. Los contratos que debe celebrar la municipalidad.

3. Los procesos judiciales en que es parte la municipalidad.

4. Las relaciones de la municipalidad con los poderes públicos, gobiernos regionales y otras municipalidades.

5. La vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y de regidores.

6. Los conflictos de competencia con los poderes públicos o autoridades ajenas a la municipalidad.

7. Las reclamaciones o solicitudes individuales.

8. El otorgamiento y la aceptación de donaciones, legados y otras liberalidades.

9. Los recursos de reconsideración, de su competencia.

10. Los convenios que debe celebrar la Municipalidad.

11. Contratos.

12. Compras.

13. Ventas y remates.

14. Calidad de los bienes adquiridos.

15. La infraestructura ejecutada con fondos municipales, público o privado que estén al servicio del distrito.

16. Prevención de actos de corrupción.

17. Actos de corrupción que se ventilan en Poder Judicial y Ministerio Público.

18. Transacciones económicas por prestación de servicios.

19. Denuncias de vecinos sobre actos de corrupción.

20. Casos que por el desempeño de su función de fiscalización, un regidor haya derivado a la comisión.

21. La realización de auditoría económicas y de control.

22. Coordinar con la Oficina de Control Institucional, los casos que amerite.

23. La investigación y establecimiento de indicios de corrupción, los que derivará bajo responsabilidad a la Procuraduría Pública Municipal para su investigación y denuncia, de corresponder.

24. Fiscalizar la implementación de la Política Nacional de Transformación Digital y Plan de Gobierno Digital.

25. Sistemas informáticos.

26. Otros que encomiende el Concejo.

Artículo 96.- Comisión de Administración, Tributos, Planeamiento y Presupuesto

Corresponde a la Comisión Ordinaria de Administración, Tributos Planeamiento y Presupuesto, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan del Desarrollo Concertado.

2. La Formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Plan Operativo Institucional.

3. La formulación, aprobación, ampliación, modificación, ejecución, evaluación y control del Presupuesto Participativo de la Municipalidad.

4. La cuenta General del Ejercicio Anual.

5. Los proyectos de Ordenanza en materia tributaria.

6. Créditos internos y externos.

7. Propuestas que impliquen gastos no presupuestados.

8. La formulación, aprobación, ejecución, evaluación y control de Plan de Desarrollo Distrital y planes y programas correspondientes.

9. Los ingresos de la municipalidad.

10. Las inversiones y egresos de la municipalidad.

11. Las empresas y organismos desconcentrados de la municipalidad.

12. Las excepciones a las normas de austeridad.

13. La estructura orgánica y la organización de la municipalidad.

14. Racionalización administrativa.

15. El régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local.

16. La gestión financiera.

17. Las políticas económicas de corto y largo plazo.

18. El Sistema de Tributación Municipal.

19. Rentas.

20. Recaudación.

21. Convenios de cooperación relacionados a competencias de la presente comisión.

22. Ejecución Coactiva de obligaciones tributarias.

23. Desarrollo Institucional.

24. Plan de Desarrollo de Capacidades.

25. Estructura orgánica y organización de la municipalidad.

26. Otros que encomiende el Concejo.

Artículo 97.- Comisión de Desarrollo Económico

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Económico, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. El Plan de Desarrollo Económico Local.

2. El apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial.

3. Elaboración de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo económico.

4. Condiciones favorables para la productividad y competitividad del distrito.

5. Condiciones necesarias para la inversión privada.

6. Promoción y mejoramiento del empleo.

7. Estimulación en la creación de fuentes de trabajo.

8. Promoción de la pequeña y micro empresa.

9. Regulación del comercio ambulatorio en concordancia con norma de Municipalidad Metropolitana de Lima.

10. Defensa del consumidor.

11. Mercados de abastos.

12. Construcción, equipamiento y mantenimiento de camales, silos, terminales pesqueros y locales similares.

13. Licencias para establecimientos comerciales, industriales y profesionales, para autorización de anuncios, publicidad exterior y propaganda política.

14. Promoción del turismo.

15. Apoyo a productores.

16. Higienes, acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, en concordancia con norma de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

17. Realización de ferias de productos alimenticios, agropecuarios y artesanales.

18. Gestión del Riesgo de Desastres.

19. Comité de Defensa Civil.

20. Otros que encomiende el Concejo.

Artículo 98.- Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano

Corresponde a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Urbano, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Demarcación territorial.

2. El plan de desarrollo urbano distrital.

3. Evaluación de propuesta de modificación y control de la zonificación y urbanismo.

4. El Plan vial del distrito.

5. Ornato y monumentos.

6. Adjudicación de bienes inmuebles.

7. Catastro.

8. Uso de suelo.

9. Nomenclatura de vías, parques y plazas.

10. Evaluación y control de las obras ejecutadas por la municipalidad.

11. Declaración de inhabilitabilidad de inmuebles.

12. Mantenimiento Urbano.

13. Visación de Planos.

14. Renovación Urbana.

15. Saneamiento propiedad predial.

16. Urbanismo, edificación y uso del suelo.

17. Expropiación de inmuebles por causa de necesidad pública.

18. Otras que encomiende el Concejo.

Artículo 99.- Comisión Ordinaria de Orden Público y Desarrollo Ambiental

Corresponde a la Comisión de Orden Público y Desarrollo Ambiental, pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. El Serenazgo del distrito.

2. Fiscalización y sanciones administrativas.

3. Los ruidos molestos.

4. La prevención del medio ambiente.

5. Saneamiento ambiental.

6. Forestación y reforestación.

7. Parques y Jardines.

8. Fiscalizar la realización de los procesos técnicos y administrativos de la Gerencia de Orden Público y Gerencia de Desarrollo Ambiental, así como verificar el cumplimiento de los objetivos y metas de las citadas unidades de organización.

9. Fiscalizar la atención de los pedidos que realicen las organizaciones vecinales en el ámbito de competencia de la Gerencia de Orden Público y Gerencia de Desarrollo Ambiental.

10. Servicios públicos.

11. Señalización y semaforización.

12. Fiscalizar el cumplimiento de los objetivos específicos contenidos en las actividades del Plan Operativo Institucional de competencia de la Gerencia de Orden Público y Gerencia de Desarrollo Ambiental.

13. Fiscalizar el cumplimiento efectivo de las actividades relacionadas a los servicios de limpieza pública, parques, jardines, medio ambiente.

14. Otros que le encomiende el Concejo.

Artículo 100.- Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano

Corresponde a la Comisión de Desarrollo Humano pronunciarse sobre los asuntos que deben ser resueltos por el Concejo, relacionados con:

1. Junta de Vecinos y Comités Comunales.

2. Desarrollo humano sostenible en el distrito.

3. Apoyo y supervisión a la Educación en sus diferentes niveles, de acuerdo al ámbito de su competencia.

4. Cultura y Espectáculos.

5. Recreación y Deportes.

6. Turismo y Folklore.

7. Patrimonio Cultural.

8. Bibliotecas Públicas.

9. Fomento y apoyo a bibliotecas en los centros escolares.

10. Registro Civil.

11. Salud y Salubridad.

12. Medicina preventiva, primeros auxilios y postas médicas.

13. Asistencia social.

14. Alimentación Popular y Programa del Vaso de Leche.

15. Problemática de los niños y adolescentes.

16. Supervisión y control a mercados y centros de abastos.

17. Controles sanitarios y estudios bromatológicos.

18. Cumplimiento del Código Sanitario.

19. Adultos mayores y personas con discapacidad

20. Funciones del Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche, respecto a procesos de selección de beneficiarios, programación, distribución, supervisión y evaluación.

21. Propiciar intervención de vecinos en el desarrollo distrital.

22. Registro y fomento de organizaciones sociales.

23. Consulta popular.

24. Participación ciudadana en iniciativa legislativa de normas municipales y revocatoria de autoridades municipales.

25. Órganos de coordinación local.

26. Otros que encomiende el Concejo.

Artículo 101.- Responsabilidad de regidores a cargo de actividades de fiscalización

Una vez revisado el contenido de la información registrada en el aplicativo informático de la Contraloría, los regidores municipales que ejecutaron actividades de fiscalización, según corresponda proceden a firmar las constancias de “Ejecución del gasto de fiscalización” y “Resultados de la fiscalización”, dentro del plazo de presentación del Balance Semestral de los regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización.

Artículo 102.- Recursos para fortalecer la función de fiscalización del Concejo Municipal.

102.1 Para fiscalizar la gestión pública de la municipalidad, se incorporan los recursos en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de la municipalidad, según clasificador presupuestario, que proporcionen al Concejo Municipal la capacidad logística y el apoyo profesional necesarios para el ejercicio de sus actividades de fiscalización, de conformidad con el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (modificada por Ley Nº 31812).

102.2 Los recursos presupuestales destinados a fortalecer la función de fiscalización del Concejo Municipales, referido en el numeral 22 del artículo 9 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se regulan de la siguiente manera: a) El monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de la municipalidad no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la suma de los montos del Fondo de Compensación Municipal (FONCOMUN) e impuestos municipales pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos determinados del pliego. El registro de dicha información se vincula con una actividad presupuestal que permita la identificación y el seguimiento de los recursos asignados para la función de fiscalización

102.3 Estos recursos serán empleados preferentemente para cubrir los gastos de las comisiones especiales, hasta el máximo que el Concejo Municipal apruebe al momento de su constitución.

102.4 De requerirse la habilitación de mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, durante la fase de ejecución presupuestal, la entidad queda exceptuada de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización.

102.5 Cuando realicen funciones de fiscalización, las Comisiones Ordinarias también podrán utilizar los recursos, siempre que se cuente con la aprobación previa del Concejo Municipal.

102.6 Los recursos no podrán ser utilizados para una finalidad distinta a la de fiscalización, bajo responsabilidad de el/la Jefe/a de Oficina General de Secretaría General o de los regidores miembros de las comisiones a las que se les asignen.

102.7 Los regidores miembros de las comisiones están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo, siguiendo para tal fin el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República.

TÍTULO VI

DEL APOYO ADMINISTRATIVO AL CONCEJO

Artículo 103.- OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA GENERAL

La Oficina General de Secretaría General es el órgano de apoyo administrativo, a cargo de un jefe, cuyas funciones y atribuciones están reguladas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho.

Artículo 104.- OBLIGACIONES DE EL/LA JEFE/A DE OFICINA GENERAL DE SECRETARÍA GENERAL

El/la Jefe/a de Oficina General de Secretaría General tiene las siguientes obligaciones señaladas en la Directiva Nº 010-2024-CG/PREVI “Presentación de Balance Semestral de los consejeros regionales y regidores municipales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización” aprobada por Resolución de Contraloría Nº 317-2024-CG:

1. Dirigir y organizar las acciones de apoyo para el correcto ejercicio de la función fiscalizadora del Concejo Municipal.

2. Coordinar oportunamente con los órganos y/o unidades orgánicas competentes de la entidad, la asignación de recursos presupuestales para el ejercicio de la función fiscalizadora de los regidores municipales.

3. Gestionar de manera oportuna ante el órgano encargado de las contrataciones de la entidad, la adquisición de bienes y la contratación de servicios requeridos por los regidores municipales para la ejecución de las actividades de fiscalización, en el marco de las disposiciones vigentes, pudiendo comunicar el retraso o incumplimiento del requerimiento efectuado que afecte la ejecución de la función de fiscalización al Órgano de Control Institucional de la entidad a fin que realice las acciones pertinentes en el marco de sus atribuciones.

4. Coordinar oportunamente con los órganos y/o unidades orgánicas competentes de la entidad, a fin que proporcionen la información completa y necesaria al encargado del registro de información, así como facilitar oportunamente la información que soliciten los regidores municipales para cumplir con la presentación del Balance Semestral en los plazos establecidos.

5. Cumplir con las obligaciones y responsabilidades que se derivan de la Directiva Nº 010-2024-CG/PREVI, y otras disposiciones que emita la Contraloría.

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