Delegan facultades en diversos funcionarios del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA
N° I000012-2025-MTC/24-DE
Lima, 22 de enero del 2025
VISTOS: el Informe N° I000027-2025-MTC/24-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° I00008-2025-MTC/24-DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción, el Informe N° I000013-2025-MTC/24-DES de la Dirección de Estudios; el Informe N° I000006-2025-MTC/24-DAPA de la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales; el Informe N° I000002-2025-MTC/24-DSP de la Dirección de Supervisión de Proyectos; el Informe N° I000033-2025-MTC/24-OA de la Oficina de Administración; el Memorando N° I000343-2025-MTC/24-DIOP; los Informes Legales N° I000043-2025-MTC/24-OAL y N° I000068-2025-MTC/24-OAL de la Oficina de Asesoría Legal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N° 018-2018-MTC se crea el Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, en el ámbito del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Viceministerio de Comunicaciones, cuyo objetivo es la provisión de acceso universal de servicios de telecomunicaciones, el desarrollo de la banda ancha en su ámbito de intervención, la promoción de servicios, contenidos, aplicaciones y habilidades digitales y la reducción de la brecha de infraestructura de comunicaciones, a nivel nacional;
Que, el numeral 78.1 del Artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que, las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, y agrega que, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; asimismo, el numeral 78.2 del citado artículo precisa que son indelegables las atribuciones esenciales del órgano que justifican su existencia, las atribuciones para emitir normas generales y las atribuciones a su vez recibidas en delegación;
Que, el Artículo 7 del Manual de Operaciones del PRONATEL, aprobado por Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03, establece que la Dirección Ejecutiva está a cargo de un Director Ejecutivo quien es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa que ejerce la representación del PRONATEL y la titularidad de la entidad; y de conformidad con el Artículo 8 del referido Manual la Dirección Ejecutiva puede delegar las funciones que considere pertinentes, sin perjuicio de la responsabilidad que le corresponde de acuerdo con la normativa vigente;
Que, de conformidad con el numeral 8.2 del Artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra; la declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el Reglamento;
Que, el numeral 24.2 del Artículo 24 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01, “Directiva para la Programación Multianual de Bienes, Servicios y Obras”, aprobada por Resolución Directoral N° 0014-2021-EF/54.01, establece que el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) es aprobado por el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), mediante la suscripción del Anexo N° 04 de la Directiva N° 0005-2021-EF/54.01;
Que, a su vez, el numeral 27.3 del Artículo 27 de la citada Directiva establece que las modificaciones al CMN son presentadas al Área involucrada en la gestión de la Cadena de Abastecimiento Público (CAP) quien gestiona su aprobación ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad, realizándose esta aprobación el último día hábil de la semana; asimismo, el numeral 27.4 del mencionado artículo señala que en caso la modificación requiera ser aprobada en un plazo distinto al indicado previamente, el Área usuaria sustenta ello ante el Área involucrada en la gestión de la CAP, quien gestiona su aprobación, como máximo al día siguiente hábil de su presentación, ante el Titular de la Entidad u organización de la entidad, o por el funcionario a quien se hubiera delegado dicha facultad;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 089-2023-MTC/24, modificada con Resolución de Dirección Ejecutiva N° 233-2023-MTC/24 y N° 137-2024-MTC/24, el Director Ejecutivo del PRONATEL delega diversas facultades en los/las Directores/as de las unidades de organización del PRONATEL, las mismas que tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024;
Que, en atención a las normas citadas en los considerandos precedentes y atendiendo la estructura funcional del Programa Nacional de Telecomunicaciones y con el propósito de desconcentrar las facultades así como optimizar la gestión administrativa de la Entidad, resulta conveniente delegar determinadas facultades asignadas al titular de la Entidad;
Que, el numeral 1 del Artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, precisa que la autoridad administrativa podrá disponer en el mismo acto administrativo, que el mismo tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que se pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Con el visado del Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Director de la Oficina de Administración, del Director de la Dirección de Estudios, del Director de la Dirección de Ingeniería y Operaciones, del Director de la Dirección de Supervisión de Proyectos, de la Directora de la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales, de la Directora de la Dirección de Fiscalización y Sanción, y de la Directora de la Oficina de Asesoría Legal; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y la Resolución Ministerial N° 0311-2020-MTC/01.03 que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones -PRONATEL;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto
Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto las siguientes facultades:
1.1 En materia de Presupuesto:
a) Suscribir y remitir la documentación necesaria a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionada a la Programación Multianual de Presupuesto y formulación presupuestal respecto a los ingresos y gastos presupuestales del PRONATEL.
b) Suscribir y remitir la documentación necesaria a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente a la actualización de la programación presupuestal mensual de gastos y/o saldos/déficits proyectados del PRONATEL.
c) Suscribir y remitir la documentación necesaria a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiente a la gestión de modificación entre proyectos en el marco de la Ley de Presupuesto del Sector Público vigente.
d) Suscribir y remitir la documentación necesaria a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionada a la Cartera del Programa Multianual de Inversiones.
e) Suscribir y/o remitir la documentación y comunicaciones necesarias a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente a los reportes mensuales de ingresos, gastos y modificaciones presupuestales; así como, a la ficha de las previsiones presupuestales en lo correspondiente al PRONATEL.
f) Suscribir y/o remitir la documentación necesaria a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones correspondiente al estado situacional de Operaciones de Endeudamiento externo del PRONATEL.
1.2 En materia de atención de requerimientos y remisión de información de carácter informativo:
a) Suscribir documentación y/o remitir información de carácter informativo, requerida por los órganos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, relacionada con los proyectos, intervenciones y/o actividades a cargo del PRONATEL, producida por las unidades funcionales de línea competentes.
b) Suscribir documentación en respuesta a los requerimientos de información de carácter informativo por parte de los gobiernos regionales, gobiernos locales y ciudadanos, vinculados con los proyectos, intervenciones y/o actividades a cargo del PRONATEL; así como, para reencauzar los pedidos de información a los órganos competentes del Sector Comunicaciones, según lo establecido en el Artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Oficina de Administración
Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Administración las siguientes facultades:
2.1. En materia de contrataciones del Estado:
a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones del PRONATEL, así como evaluar y supervisar su ejecución.
b) Autorizar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios.
c) Autorizar la contratación de bienes y servicios utilizando los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como la aprobación del expediente de contratación.
d) Aprobar y modificar los expedientes de contratación de todo tipo de procedimiento de selección, para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras; incluyendo los derivados del Decreto Legislativo Nº 1509, Decreto Legislativo que autoriza la contratación de la prestación de los servicios en las redes de infraestructura de telecomunicaciones.
e) Aprobar la reserva del valor referencial en los procedimientos de selección para la contratación de ejecución de obras o consultoría de obras.
f) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del Artículo 27 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF.
g) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.
h) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección, que tendrán a cargo los procedimientos de selección; así como autorizar la modificación de la conformación del comité de selección.
i) Aprobar las bases de los procedimientos de selección y otros documentos señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; incluyendo los derivados del Decreto Legislativo Nº 1509.
j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
k) Aprobar las ofertas económicas en el supuesto que superen el valor estimado o el valor referencial del procedimiento de selección, siempre que se cuente con la certificación de crédito presupuestario correspondiente.
l) Resolver el recurso de apelación cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
m) Declarar la nulidad de oficio en caso el pliego de absolución de consultas y observaciones e integración de bases incurra en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del Artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2013-EF.
n) Cancelar total o parcialmente los procedimientos de selección.
o) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas y/o derivados del Decreto Legislativo Nº 1509, y sus adendas.
p) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en contratos de bienes, servicios, consultorías y obras, incluyendo los provenientes de contrataciones directas.
q) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales y reducciones hasta por el monto máximo previsto en la normativa de contrataciones del Estado, para la contratación de bienes, servicios y consultorías, de todos los tipos de procedimientos de selección.
r) Aprobar otras modificaciones al contrato, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no implique el incremento de precio.
s) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido.
t) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra.
u) Suscribir los contratos complementarios de bienes y servicios.
v) Resolver los contratos derivados de procedimientos de selección; así como, los contratos que se deriven de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
w) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de Contrataciones del Estado.
x) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones y actos vinculados a los procesos de contratación y procesos de selección, que deban realizarse ante la Dirección General de Abastecimiento, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS.
y) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado, sobre la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.
z) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios, cuyo valor sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) o el monto que determine la entidad rectora para el ejercicio correspondiente; a excepción de la contratación de servicios de locación brindados por personas naturales y servicios de consultoría prestados por personas naturales o jurídicas.
aa) Aprobar la suspensión del plazo o la ampliación del plazo contractual y efectuar su notificación al contratista, en los contratos de bienes y servicios, órdenes de compra y órdenes de servicio, cuyos montos de contratación se enmarcan en lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
bb) Resolver los contratos de bienes y servicios, acuerdos marco, órdenes de compra y órdenes de servicio, cuyos montos de contratación se enmarcan en lo dispuesto en el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado.
2.2. En materia administrativa
a) Aprobar y modificar el Cuadro Multianual de Necesidades (CMN) de la Unidad Ejecutora 014: Programa Nacional de Telecomunicaciones-PRONATEL.
b) Suscribir contratos bajo la modalidad de locación de servicios cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente y demás normas modificatorias y/o ampliatorias, de corresponder.
c) Suscribir convenios, contratos, adendas y cualquier otro acto relacionado con los fines de la institución, vinculados con las funciones propias de la Oficina de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección.
d) Reconocer el precio de los bienes y servicios, previa evaluación técnica del área usuaria y legal; sin perjuicio del deslinde de responsabilidades, en los casos que resulte aplicable la acción por enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente.
e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados, en el marco del Decreto Supremo N° 050-2006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo.
f) Actuar en representación del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria - SUNAT, para ejercer las gestiones y autorizar los asuntos en temas tributarios; suscribiendo documentos, oficios y escritos ante la citada entidad.
g) Autorizar los viáticos al comisionado por la comisión de servicio de acuerdo a la programación mensual aprobada, en cumplimiento de la Directiva correspondiente.
2.3. En materia de recursos humanos
a) Aprobar los planes correspondientes al Subsistema de Gestión de Relaciones Humanas y Sociales del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; así como la formalización de los mismos, de corresponder, y sus modificatorias.
b) Ejercer la representación legal del PRONATEL ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo - MTPE; y, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, así como denuncias y gestiones de índole laboral.
c) Ejercer la representación legal del PRONATEL ante la Autoridad nacional del servicio civil - SERVIR, en las diligencias relacionadas con las competencias de dicha Entidad.
Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Dirección de Estudios
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Estudios las siguientes facultades:
a) Suscribir y remitir oficios a los gobiernos subnacionales que tengan por objeto coordinar la realización, conjunta o no, de actividades asociadas a la fase de Formulación y Evaluación de un proyecto de inversión y/o solicitar datos e información para la elaboración de estudios y otros documentos equivalentes que estén orientados a planificar o proponer acciones orientadas a la reducción de la brecha digital, en el ámbito de competencia del PRONATEL.
b) Suscribir y remitir oficios a los sectores y a los organismos reguladores de la inversión privada en los servicios públicos que tengan por objeto solicitar datos e información en materia de conectividad, energía, comunidades nativas, estadísticas, entre otros necesarios para la realización de estudios de diagnóstico o documentos equivalentes, así como para la elaboración de fichas técnicas y/o estudios de preinversión.
c) Suscribir y remitir oficios al Ministerio de Economía y Finanzas en los que se solicita la corrección del nombre de los proyectos de inversión declarados viables, debido a que el aplicativo del Banco de Inversiones no registra el nombre adecuadamente por la cantidad de centros poblados que forman parte de los referidos proyectos
Artículo 4.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Dirección de Ingeniería y Operaciones
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Ingeniería y Operaciones las siguientes facultades:
a) Suscribir y remitir comunicaciones referidas a la ejecución contractual (evaluación técnica y contractual) de los proyectos de inversión en el marco de los proyectos regionales, lo que incluye aquellas comunicaciones cuyo contenido corresponda a ampliaciones de plazo, imposición de penalidades u otras que modifiquen los alcances de los contratos.
b) Suscribir y remitir comunicaciones referidas a la ejecución contractual (evaluación técnica y contractual) de las intervenciones Centros de Acceso Digital (CAD), proyectos Espacios Públicos Digitales (EPAD), lo que incluye aquellas comunicaciones cuyo contenido corresponda a ampliaciones de plazo, imposición de penalidades u otras que modifiquen los alcances de los contratos, según corresponda.
c) Suscribir y remitir comunicaciones referidas a la ejecución contractual (evaluación técnica y contractual) en el marco de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO), a excepción de las comunicaciones que corresponden a la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales, como parte de las facultades delegadas a la citada dirección.
d) Suscribir y remitir comunicaciones referidas a la ejecución de los contratos de prestación de servicio portador, facilidades complementarias y los contratos con proveedores y el Proyecto 911.
e) Suscribir las Actas de Entrega de los Centros de Acceso Digital (CAD) en el marco de los convenios marcos de cooperación institucional suscritos por el PRONATEL con las municipalidades beneficiarias
f) Suscribir los contratos de prestación de servicio portador de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO), ofertas comerciales, actas de entrega de servicio al usuario, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución respecto a la prestación el servicio portador de la RDNFO.
g) Suscribir las ofertas básicas de acceso para la prestación de facilidades complementarias al servicio portador provisto, formatos de orden de servicio, formatos de oferta comercial, formatos de actas de entrega de servicios al usuario, así como suscribir toda la documentación que permita su ejecución respecto a la prestación de facilidades complementarias al servicio portador provisto a través de la RDNFO.
Artículo 5.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Dirección de Supervisión de Proyectos
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Supervisión de Proyectos las siguientes facultades:
a) Suscribir y remitir comunicaciones a los contratados para coordinar y supervisar los proyectos durante el periodo de inversión, así como requerir información técnica relacionada con el desarrollo de los mismos.
b) Suscribir y remitir comunicaciones a las entidades públicas para gestionar y garantizar las facilidades necesarias que permitan el acceso a las instituciones abonadas obligatorias, asegurando la ejecución adecuada de las supervisiones de los proyectos de inversión.
c) Suscribir y remitir comunicaciones a los gobiernos regionales y municipales para coordinar la realización de mesas técnicas de trabajo y/o visitas de campo, con el objetivo de evaluar avances, identificar dificultades y ejecutar otras acciones relacionadas con las supervisiones de los proyectos de inversión en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 6.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Director/a de la Dirección de Fiscalización y Sanción
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Fiscalización y Sanción las siguientes facultades:
a) Suscribir y remitir oficios para la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, atendiendo requerimientos de información relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas al Aporte al FITEL y/o trasladando información remitida por el OSIPTEL.
b) Suscribir y remitir oficios para otras dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones solicitando información relevante para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Fiscalización y Sanción del PRONATEL.
c) Suscribir y remitir oficios dirigidos a otras entidades del Estado solicitando información relevante para el cumplimiento de las funciones de la Dirección de Fiscalización y Sanción del PRONATEL.
d) Suscribir y remitir oficios atendiendo proveídos del Tribunal Fiscal.
e) Suscribir y remitir oficios dirigidos al OSIPTEL, requiriendo información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias del aporte al FITEL.
f) Suscribir y remitir oficios disponiendo la elevación al Tribunal Fiscal de recursos de apelación presentados por los contribuyentes del aporte al FITEL contra Resoluciones Directorales.
Artículo 7.- Delegación de facultades al/a la Director/a de la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales
Delegar en el/la Director/a de la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales las siguientes facultades:
a) Suscribir y remitir, en el ámbito de sus funciones, oficios y comunicaciones que se requieran en el marco de los contratos de financiamiento de los Proyectos Regionales a cargo de PRONATEL.
b) Suscribir los formularios registrales regulados en el proceso de adquisición del Decreto Legislativo N° 1192, sus modificatorias y/o normas que lo reemplace.
c) Suscribir las actas que acrediten la desocupación y entrega del bien inmueble afectado en el marco del Decreto Legislativo N° 1192, sus modificatorias y/o norma que lo reemplace.
d) Suscribir las actas de transferencia de los predios en aplicación del Decreto de Urgencia N° 041-2019.
e) Suscribir las declaraciones juradas en el marco del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante el Decreto Supremo N°008-2021-VIVIENDA y/o norma que lo reemplace
f) Elaborar, aprobar y suscribir los documentos necesarios para garantizar la disponibilidad física de los predios y/o terrenos necesarios para la ejecución de Proyectos de Redes e Infraestructura de Telecomunicaciones, como parte de las acciones a la adquisición y/o saneamiento de los predios o de otro derecho.
g) Elaborar y/o suscribir los actos e informes que sirven de sustento para la aprobación y el pago del reconocimiento de mejoras y/o gastos de traslados vinculados a los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones
h) Suscribir los contratos necesarios para el pago del reconocimiento de mejoras y/o gastos de traslados vinculados a los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones
i) Elaborar y/o suscribir los actos e informes que sirven de sustento para la aprobación y/o pago de la constitución de servidumbre vinculados a los proyectos de redes e infraestructura de telecomunicaciones, en el marco de la normatividad vigente.
j) Suscribir y remitir, en el ámbito de sus funciones en materia socio ambiental, comunicaciones con las empresas que brindan soporte y mantenimiento para la operación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO), en el marco de los contratos suscritos y las normas aplicables, a fin de verificar el cumplimiento de los compromisos socioambientales.
Artículo 8.- Delegación de facultades al/a la Director/a de Oficina de Asesoría Legal
Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Asesoría Legal la facultad de emitir documentos dirigidos a la Procuraduría Pública del Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto a asuntos administrativos, arbitrales y/o judiciales.
Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales
Las delegaciones de facultades conferidas en la presente Resolución, comprenden la atribución de evaluar, decidir y resolver sobre la procedencia de la realización de las actuaciones objeto de delegación; encontrándose el servidor delegado obligado a verificar el cumplimiento de los requisitos legales exigidos en la normativa aplicable para cada caso en concreto.
Artículo 10.- De la obligación de dar cuenta
Los/las servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades indicadas en los artículos precedentes están obligados a informar trimestralmente a la Dirección Ejecutiva, sobre el ejercicio de las facultades delegadas, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre.
Artículo 11.- De la Notificación
Notificar la presente Resolución a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Oficina de Administración, a la Dirección de Estudios, a la Dirección de Ingeniería y Operaciones, a la Dirección de Supervisión de Proyectos, a la Dirección de Adquisición de Predios y Asuntos Socio Ambientales, a la Dirección de Fiscalización y Sanción y a la Oficina de Asesoría Legal, para los fines pertinentes.
Artículo 12.-De la Eficacia Anticipada
Disponer que las delegaciones autorizadas mediante la presente resolución, se efectúan con eficacia anticipada al 1 de enero de 2025 y tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Artículo 13.- De la Publicación
Disponer que la Oficina de Administración publique la presente Resolución en la sede digital del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (www.gob.pe/pronatel) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LENNIN FRANK QUISO CORDOVA
Director Ejecutivo
Dirección Ejecutiva
PRONATEL
2366952-1