Aprueban la implementación de tarifas promocionales para el ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu por el periodo comprendido desde 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2026
RESOLUCIóN DE JEFATURA ANP
N° 000004-2025-SERNANP/SHMPI-SGD
Cusco, 29 de enero del 2025
VISTO:
El Informe N° 000016-2025-SERNANP/SHMPI-SGD-WSVF, de fecha 29 de enero del 2025, emitido por el especialista del ANP, mediante el cual se recomienda emitir la Resolución Jefatural para la aplicación de tarifas promocionales en el Santuario Histórico de Machupicchu para el año 2026.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12° del Decreto Supremo N°018-2009-MINAM, aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece en su, que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso;
Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos de ingreso a las Áreas Naturales Protegidas, a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11° del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;
Que, mediante la Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP publicada el 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las tarifas de ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de Administración Nacional del SINANPE, con vigencia a partir del 1 de enero del 2018;
Conforme al artículo 5° de la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP, se establece que las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas mediante Resolución Jefatural podrán aplicar tarifas promocionales en periodos determinados, con el objetivo de promover el turismo interno, conforme a los artículos 34° y 41° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, dando cuenta de su decisión a la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas.
Mediante la Resolución Directoral N° 000022-
2025-SERNAN/DGANP-SGD del 29 de enero del 2025, se modifica el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por las Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP y 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle: “ Autorizar, a partir del 01 de enero de 2026, la aplicación de las tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fines turísticos, aprobadas mediante resolución vigente.”
Que, el artículo 34° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, dispone que, con la finalidad de promover el turismo interno pueden establecerse en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas, las cuales deberán ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente, para su difusión; de igual forma el artículo 41° de la citada Ley, establece que la promoción turística se realiza de acuerdo a políticas sectoriales en materia de turismo, implementando, entre otros, estrategias de promoción del país, tanto para el turismo interno, como para el receptivo;
Que, asimismo, el Turismo como política de estado y prioridad del gobierno actual, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -MINCETUR ha establecido una serie de estrategias, a fin de fortalecer la oferta y promoción turística del país, En ese sentido, el SERNANP se alinea a las políticas sectoriales promoviendo el turismo interno a través del establecimiento de tarifas promocionales en las áreas naturales protegidas, tal como se establece en la Ley N°29408, Ley General del Turismo.
Que, el Informe N° 000016-2025-SERNANP/SHMPI-SGD-WSVF de fecha 29 de enero del 2025, la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, establece la tarifa promocional; así mismo, determina la población local que se encuentra comprendida en el ámbito de aplicación de la tarifa social;
En mérito a lo dispuesto en el artículo 27°, literal a), del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008- MINAM y los artículos 4°, numeral 4.2, y 5° de la Resolución Presidencial Nº 349-2016-SERNANP;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la implementación de las tarifas promocionales para el ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu por el periodo comprendido desde 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2026.
Tarifas promocionales: Vigencia del 1 de enero
al 31 de diciembre del 2026.
Tarifas Promocionales |
Aplicación |
Monto |
Validez |
Tarifa Promocional única adulto |
Aplica a visitantes extranjeros mayores de 18 años. |
S/ 11.00 |
1 día |
Tarifa Promocional única menor |
Aplica a visitantes extranjeros entre 3 y 17 años. |
S/ 5.00 |
1 día |
Tarifa promocional única infantes |
Aplica a visitantes extranjeros menores de 3 años. |
S/ 0 |
1 día |
Tarifa Promocional convencional-social adulto |
Aplica a visitantes nacionales y locales mayores de 18 años. |
S/ 5.00 |
1 día |
Tarifa Promocional social menor |
Aplica a visitantes nacionales y locales entre 3 y 17 años. |
S/ 3.00 |
1 día |
Artículo 2°.- Entiéndase que son pobladores locales y regionales, todas aquellas personas domiciliadas en las provincias del departamento del Cusco, quienes acreditarán su condición a través de la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI).
Artículo 3°.- Aplicar las tarifas promocionales con costo cero soles (S/ 0) a los visitantes locales y regionales del departamento del Cusco, todos los domingos de cada mes, los mismos que acreditaran su ingreso a través de la presentación de su Documento Nacional de Identidad (DNI). Estas estrategias se implementan como parte de la promoción del turismo interno establecido en el artículo 34° y 41° de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo.
Tipo de visitante |
Aplicación |
Monto |
Validez |
Población Local y Regional del Cusco |
Todos los domingos de cada mes |
S/ 0 soles |
Del 01 de enero al 31 de diciembre del 2026 |
Artículo 4º.- Comunicar a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR y al órgano regional competente, para la difusión de las tarifas promocionales establecidas en la presente Resolución, las cuales tienen por objetivo promover el turismo interno, tal como se establece en el artículo 34° de la Ley N°29408, Ley General de turismo.
Artículo 5º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese y comuníquese.
WAYNA SIDNEY VENERO FARFAN
Jefe de ANP - Santuario Historico de Machupicchu(e)
2366863-1