Ordenanza que establece el procedimiento para el cambio de domicilio fiscal de oficio para los contribuyentes de la Municipalidad de San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 541/MDSJM

San Juan de Miraflores, 23 de enero de 2025

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, el proyecto de ordenanza que establece el procedimiento para el cambio de domicilio fiscal de oficio para los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna;

Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los Gobiernos Locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la Ley; y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, mediante Informe N° 004-2025-SGRCOC-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Registro Control y Orientación, propone el proyecto de ordenanza que establece el procedimiento de cambio de domicilio fiscal de oficio por parte de la administración tributaria de la Municipalidad de San Juan de Miraflores, en cumplimiento a lo señalado en el Texto Único Ordenado del Código Tributario; lo que cuenta con la conformidad de la Subgerencia de Recaudación Tributaria (Informe N° 058-2025-SGRT-GAT/MDSJM), Subgerencia de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 060-2025-SGPyPI-GPP/MDSJM), Subgerencia de Planeamiento Estratégico (Informe N° 011-2025-SGPEyCT-GPP/MDSJM), Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum N° 48-2025-GAT/MDSJM), Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 023-2025-GPP/MDSJM), así como opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica (Informe N° 020-2025-GAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 043 -2025-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9°, numeral 8) y 9); y 40° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL CAMBIO DE DOMICILIO FISCAL DE OFICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

Artículo 1°.- OBJETIVO.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el procedimiento para el cambio de domicilio fiscal de oficio de los contribuyentes de la Municipalidad de San Juan de Miraflores.

Artículo 2°.- DEL PROCEDIMIENTO.- MEDIOS DE DETECCIÓN.- Los contribuyentes pasibles a ser requeridos para que actualicen o confirmen su domicilio fiscal, son detectados a través de:

1. Resultados de notificación: que registren algunos de los supuestos en los que se puede emitir requerimiento señalado:

a) Cuando no se haya logrado notificar actos administrativos al deudor tributario o su representante legal, debido a que la dirección declarada como domicilio fiscal no existe.

b) Se trate de terrenos sin construir o inmuebles abandonados, o con evidencia de estarlos.

c) Cuando la diligencia de la notificación haya sido atendida por persona no capaz o el domicilio fiscal se haya encontrado cerrado o haya negativa en la recepción hasta en tres (3) oportunidades en fechas distintas. Dichas diligencias se atienden aplicables, ya sea en un mismo acto o para actos administrativos diferentes en materia tributaria.

d) Cuando el domicilio fiscal declarado no corresponde al lugar donde el deudor tributario fije su residencia habitual o realiza sus actividades económicas.

e) Cuando el domicilio fiscal se encuentre ubicado en una zona de difícil acceso para la realización de las notificaciones por parte de la administración tributaria, entendiéndose dentro de este supuesto a situaciones que impidan la realización normal de la notificación tales como:

• Ubicación fuera de la ciudad de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao.

• Ubicación fuera de las zonas urbanas de la ciudad de Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao o de difícil acceso por no existir vías o servicios de transporte adecuados hasta dicho lugar.

• Lugares considerados como zonas de riesgo no mitigable de conformidad a la normativa sobre la materia.

• Zonas geográficas cuyas características físicas o morfológicas generen riesgos de caídas o similares al personal de las notificaciones; del mismo modo lugares que puedan poner en riesgo la integridad física del notificador por existir antecedentes de delitos en dicha zona.

• Domicilios fiscales en los que con anterioridad se haya producido violencia física o verbal por parte del contribuyente u ocupante del predio contra el personal de notificaciones.

f) Cuando al efectuar la notificación en el domicilio fiscal, un tercero acredite que el deudor tributario ya no domicilia en ese lugar y la administración tributaria verifique que el resultado de la última notificación efectuada a dicho domicilio no cuenta con acuse de recibido.

g) Cuando el domicilio fiscal no corresponda al declarado ante el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).

h) Cuando el domicilio fiscal de una persona jurídica no corresponda al contenido en el Registro Único de Contribuyentes de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).

De producirse los supuestos antes descritos deberán ser anotados en las constancias de notificaciones que para tal efecto emita el notificador.

Las circunstancias antes referidas generan la potestad a favor de la municipalidad de efectuar las acciones descritas en la presente Ordenanza, mas no la obligación de efectuar las mismas. En tal sentido, se consideran válidas las notificaciones que se efectúen siguiendo las reglas y parámetros que para el efecto señale el Código Tributario y demás normativas pertinentes que motiven el cambio del domicilio fiscal (resoluciones gerenciales, constancias de notificación, verificación, entre otros), en el último domicilio fiscal registrado por el contribuyente ante la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores.

1. Verificación de datos: Aquellos contribuyentes detectados como resultado de la gestión con datos incompletos en el sistema como, por ejemplo: falta de numeración, vía, sector, urbanización y que necesiten ser actualizados, o sin dirección existente registrada.

2. Domicilios informados por terceros: Mediante cualquier medio (expediente, correo electrónico) o como parte de intercambio de información con otras entidades.

3. Gestión domiciliaria: A partir de la información obtenida y proporcionada por el personal que realiza esta labor al interior de las diversas subgerencias que conforman la Gerencia de Administración Tributaria.

La administración tributaria, ya sea de oficio o a pedido de otras unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores, procederá a requerir al deudor tributario para que dentro de cinco (5) días hábiles cumpla con declarar su nuevo domicilio fiscal o confirmar el declarado.

En todos los casos deberá hacerse una vinculación a alguno de los parámetros referidos en los artículos 12°, 13°, 14° y 15° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

El requerimiento será notificado al domicilio fiscal registrado ante la municipalidad (salvo se trate de imposibilidad total por inexistencia del domicilio o generar riesgo al notificador), así como los posibles domicilios alternos señalados en el párrafo anterior.

La administración tributaria podrá publicar en el diario oficial “El Peruano”, los requerimientos señalados anteriormente; del mismo modo deberán ser publicados los requerimientos en la página web de la municipalidad y será remitido a los correos electrónicos que el contribuyente haya referido para los diversos trámites efectuados en la municipalidad.

En caso que el contribuyente no cumpla con modificar o confirmar su domicilio fiscal dentro del plazo otorgado para tal fin, y dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a dicho vencimiento, la administración tributaria, según sea el caso, podrá: a) Cambiar de oficio el domicilio fiscal, o b) Declarar como no habido al contribuyente.

En el supuesto de cambiar de oficio el domicilio fiscal, la administración tributaria emitirá una Resolución de Gerencia, en la cual dispondrá la rectificación del domicilio fiscal inicialmente declarado, y dispondrá el nuevo domicilio fiscal que se le asignará al contribuyente según la información que hubiere obtenido y teniendo en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 12°, 13°, 14° y 15° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. Dicha resolución deberá ser motivada y explicará las razones que determinaron la elección del nuevo domicilio fiscal, notificándose en el domicilio fiscal anterior y el nuevo domicilio fiscal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano” y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.

Segunda.- SEÑALAR que la entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva en trámite.

Tercera.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente norma, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente norma; a la Secretaria General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático su publicación en el portal web de la entidad: www.munisjm.gob.pe; y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2366771-1