Decreto Supremo que modifica el artículo 12 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE

decreto supremo

nº 017-2025-pcm

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM se declara de interés nacional las acciones, actividades e iniciativas a desarrollarse en el marco del proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE). Esta declaratoria comprende la participación del Estado peruano en todas las actividades previstas durante la implementación de la hoja de ruta que enmarca el proceso de adhesión del Perú a la OCDE;

Que, asimismo, a través del artículo 2 del citado Decreto Supremo se crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, según lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, por Resolución Suprema y a propuesta de la Comisión Multisectorial encargada de realizar el seguimiento y supervisión del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, se designa al Alto Representante del Perú para el proceso de adhesión a la OCDE, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros;

Que, el artículo 12 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM señala que la Embajada del Perú en la República Francesa, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, brinda el apoyo necesario al Alto Representante y a la Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica; y, ejerce las funciones de representación que pudieran requerirse ante dicho Organismo Internacional con sede en París, Francia;

Que, posteriormente, mediante el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 161-2024-RE se dispone la apertura de la Representación Permanente de la República del Perú ante los organismos económicos internacionales con sede en la ciudad de París, República Francesa, dentro de los cuales se encuentra la OCDE;

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 12 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, como consecuencia de la emisión de la Resolución Suprema N° 161-2024-RE, que dispone la apertura de la Representación Permanente, a que se alude en el considerando precedente; a efectos de coadyuvar con el cumplimiento eficiente de lo dispuesto en el referido Decreto Supremo;

Que, en virtud a lo dispuesto por el subnumeral 1) del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende, consistente en una modificación a un decreto supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la OCDE y crea una comisión multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento y supervisión de dicho proceso;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM;

DECRETA:

Artículo 1. Modificación del artículo 12 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM

Modificar el artículo 12 del Decreto Supremo N° 041-2023-PCM, Decreto Supremo que declara de interés nacional el proceso de adhesión del Perú a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y crea la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente encargada del seguimiento de las acciones para la adhesión del Perú a la OCDE, cuyo texto queda redactado conforme a lo siguiente:

“Artículo 12. Participación de la Representación Permanente de la República del Perú ante los organismos económicos internacionales con sede en la ciudad de París, República Francesa.

La Representación Permanente de la República del Perú ante los organismos económicos internacionales con sede en la ciudad de París, República Francesa, en el marco del proceso de adhesión del Perú a la OCDE, brinda el apoyo necesario al Alto Representante y a la Comisión Multisectorial, a través de la Secretaría Técnica; y ejerce las funciones de representación que pudieran requerirse ante dicho organismo internacional con sede en París, República Francesa”.

Artículo 2. Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3. Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA

Presidente del Consejo de Ministros

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

ELMER SCHIALER SALCEDO

Ministro de Relaciones Exteriores

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