Modifican la R.D. N° 112-2023-SERNANP-DGANP, en lo referido a la aplicación de tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fines turísticos

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000022-2025-SERNANP/DGANP-SGD

San Isidro, 29 de enero del 2025

VISTOS:

El Memorando N° 007313-2024-SERNANP/DGANP-SGD y el Informe N° 1677-2024-SERNANP/DGANP-SGD, ambos de fecha 18 de diciembre de 2024 emitidos por esta dirección, y el Informe N° 000055-2024-SERNANP/SHMPI-SGD-WSVF de fecha 17 de diciembre de 2024, emitido por la Jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa;

Que, el literal k) del artículo 2 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Que, la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, establece que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonificaciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por contribución al desarrollo sostenible del país;

Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país;

Que, el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que el SERNANP promoverá mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el financiamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009- MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fines de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso;

Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos a cancelar por el ingreso a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme a lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Que, la tarifa de ingreso representa un mecanismo de retribución económica por el concepto de derecho de ingreso a las ANP, el cual se basa en el aprovechamiento del recurso natural paisaje y se diseña como herramienta para captar, generar o movilizar fondos relacionados a cubrir los costos de la conservación y gestión del turismo en las ANP;

Que, mediante Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP, de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a ser aplicables a diecisiete (17) Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, las mismas que entraron en vigencia el 01 de enero de 2018;

Que, con Resolución Presidencial N° 026-2023-SERNANP de fecha 24 de enero de 2023, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2023, se aprueban las nuevas tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, derogándose desde dicha fecha la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP; sin embargo, posteriormente fue dejada sin efecto mediante Resolución Presidencial N° 303-2023-SERNANP/J-SGD de fecha 22 de diciembre de 2023, precisando que las tarifas vigentes son las aprobadas por la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016;

Que, mediante Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023 se resolvió autorizar la aplicación de tarifas al Santuario Histórico de Machupicchu, a partir del 01 de enero de 2023, la aplicación de las tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos, aprobadas mediante Resolución Presidencial N° 026-2023-SERNANP de fecha 24 de enero de 2023, precisando que ello se realizará respecto a los sectores de la Llaqta de Machupicchu y Acceso Amazónico del Santuario Histórico de Machupicchu;

Que, mediante Resolución Directoral N° 236-2023-SERNANP-DGANP de fecha 06 de octubre de 2023 se modifica el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP, precisando que los artículos restantes permanecen en los mismos términos y condiciones establecidos;

Que, para aprobar la aplicación de tarifas a nuevas a ANP deberá tenerse presente lo regulado en el artículo 2 de la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP (vigente actualmente) el cual establece que, en caso nuevas Áreas Naturales Protegidas deseen aplicar la estructura de tarifas aprobadas, sus jefaturas deberán remitir a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas un informe técnico sustentatorio que describa los servicios y facilidades que brindarán a los visitantes, con la finalidad de que la citada Dirección autorice su aplicación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD de fecha 29 de diciembre de 2023, atendiendo al sustento técnico desarrollado mediante los informes correspondientes, se dispuso modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023- SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por Resolución Directoral N° 236-2023-SERNANP-DGANP a fin de, entre otros, autorizar la aplicación de las tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fines turísticos, aprobadas mediante resolución vigente, a partir del 01 de enero de 2025;

Que, mediante los informes de vistos se considera pertinente que la fecha de inicio de cobro en el Santuario Histórico de Machupicchu, sea modificada a efectos de autorizar la aplicación de las tarifas en mención a partir del 1 de enero del 2026, ello con la finalidad de: i) contribuir a la accesibilidad y disfrute de las áreas naturales protegidas por parte de la población local, nacional y extranjera; ii) contribuir a la valoración de las ANP y iii) promover la generación de dinamismo económico local;

Que, estando a lo fundamentado por la jefatura del Santuario Histórico de Machupicchu, lo analizado por esta Dirección y conforme a lo resuelto en la Resolución Presidencial N° 303-2023-SERNANP, corresponde modificar el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP, modificada por Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP y 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, en razón al sustento técnico desarrollado;

Que, asimismo, corresponde dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 000195-2024-SERNANP/DGANP-SGD de fecha 26 de diciembre de 2024, debido a que no fue publicada para su difusión en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el articulo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que es posible aplicar la eficacia anticipada de un acto administrativo, siempre que no se lesionen derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros, y existiera el hecho justificativo a la fecha en la que se pretende retrotraer la eficacia del acto, como se da en el presente caso;

Con el visto bueno de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal d) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008- MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar, con eficacia anticipada al 01 de enero de 2025, el artículo 1 de la Resolución Directoral N° 112-2023-SERNANP-DGANP de fecha 10 de mayo de 2023, modificada por Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP y 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, el cual queda redactado conforme al siguiente detalle:

“Artículo 1.- Autorizar, a partir del 01 de enero de 2026, la aplicación de las tarifas por ingreso al Santuario Histórico de Machupicchu con fines turísticos, aprobadas mediante resolución vigente.

Las referidas tarifas no son aplicables a aquellos ingresos realizados al Santuario Histórico de Machupicchu a través de la Red de Caminos Inka del SHM/PANM, cuya regulación se encuentra en los cuerpos normativos aprobados para tal efecto.”

Artículo 2.- Precisar que los artículos restantes de la Resolución Directoral N° 112- 2023-SERNANP-DGANP, modificada por Resoluciones Directorales N° 236-2023-SERNANP-DGANP y 297-2023-SERNANP/DGANP-SGD, permanecen en los mismos términos y condiciones establecidos.

Artículo 3.- Disponer que esta Dirección asumirá a través de sus Unidades Funcionales correspondientes el seguimiento, implementación y supervisión de lo resuelto en la presente Resolución.

Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 000195-2024-SERNANP/DGANP-SGD de fecha 26 de diciembre de 2024, por el motivo señalado en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 5.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la sede digital del SERNANP: https://www.gob.pe/sernanp.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DEYVIS CHRISTIAN HUAMAN MENDOZA

Director de Gestión de las Áreas

Naturales Protegidas

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