Aprueban el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2025” y sus veinte Anexos
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° D000003-2025-MIDAGRI-SENASA-DIAIA
La Molina, 24 de enero del 2025
VISTOS:
El INFORME Nº D000076-2024-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG de fecha 26 de diciembre de 2024, elaborado por la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria; el INFORME Nº D000004-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP de fecha 16 de enero de 2025, elaborado por la Unidad de Planeamiento y Presupuesto; el INFORME Nº D000007-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI de fecha 16 de enero de 2025, de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modificada por la Ley Nº 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;
Que, con el Decreto Supremo Nº 097-2021-PCM se aprueba la actualización de la calificación y relación de los organismos públicos adscritos a cada ministerio establecida por el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, calificándose al SENASA como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, señala que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el SENASA;
Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1387, Decreto Legislativo que fortalece las competencias, las funciones de supervisión, fiscalización y sanción y, la rectoría del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, se establece disposiciones orientadas a prevenir y corregir conductas o actividades que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y de los animales, y la preservación de los vegetales; así como para la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera;
Que, el artículo 16 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1062, indica lo siguiente: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. // La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejercerá sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”;
Que, el numeral 2 del artículo 17 de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece como una función del SENASA, la siguiente: “Emitir los protocolos técnicos relacionados con el cumplimiento de las normas de inocuidad alimentaria de producción y procesamiento primario;
Que, el tercer párrafo del artículo 31 del Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 034-2008-AG, señala: “El Servicio Nacional de Sanidad Agraria […] es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria y tiene competencia exclusiva en el aspecto técnico, normativo y de vigilancia en materia de inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario destinados al consumo humano y piensos, de producción nacional o extranjera. La Autoridad Nacional en Sanidad Agraria ejerce sus competencias en inocuidad agroalimentaria de producción y procesamiento primario contribuyendo a la protección de la salud de los consumidores y promoviendo la competitividad de la agricultura nacional, a través de la inocuidad de la producción agropecuaria”;
Que, el artículo 32 del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Inocuidad Agroalimentaria, indica: “El SENASA establecerá el Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes que afecten la inocuidad de los alimentos agropecuarios primarios y piensos y que puedan poner en riesgo la salud de las personas. Este Programa constará de planes anuales que involucren el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar, así como los procedimientos a seguir. // Este Programa Nacional de Monitoreo será coordinado con las autoridades de nivel regional y local a través de las Direcciones Ejecutivas del SENASA”;
Que, con la Resolución Jefatural Nº 0090-2019-MINAGRI-SENASA, publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 2019, se aprueba el nuevo Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos, estableciendo en el artículo 2 que: “El Programa Nacional de Monitoreo de Contaminantes se ejecutará a nivel nacional en colaboración con autoridades de los Gobiernos Regionales y Locales; y constará de planes anuales, donde se especificará el ámbito geográfico, tipo de alimento, número de muestras a analizar y relación de plaguicidas químicos de uso agrícola, medicamentos de uso veterinario, metales pesados, microorganismos, parásitos y micotoxinas, así como microorganismos, parásitos y metales pesados en agua de riego en campo/agua en procesamiento primario incluyendo mataderos y centros de faenamiento avícola y el procedimiento a seguir”;
Que, el artículo 31 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, señala que la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria cuenta dentro de su estructura orgánica, entre otras, con la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria cuyo objetivo es contribuir a la protección de la salud de los consumidores y a la competitividad del sector agropecuario, mejorando la inocuidad de la producción agropecuaria;
Que, mediante el INFORME Nº D000076-2024-MIDAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria manifiesta que el monitoreo de contaminantes en los alimentos agropecuarios primarios y piensos es una actividad que forma parte de la vigilancia sanitaria de la inocuidad agroalimentaria sustentada en las normas de inocuidad agroalimentaria y su ejecución es responsabilidad del SENASA; por consiguiente, propone aprobar el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2025”, en adelante el Plan, cuyo objetivo es determinar la presencia de contaminantes en los alimentos agropecuarios primarios y piensos monitoreados para contribuir a la mejora de la inocuidad en la cadena agroalimentaria;
Que, la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria recomienda aprobar el Plan mediante Resolución Directoral de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria, la misma que deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano, mientras que el Plan y sus veinte (20) Anexos en el portal institucional;
Que, a través del MEMORÁNDUM Nº D000039-2025-MIDAGRI-SENASA-DIAIA de fecha 9 de enero 2025, la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria manifiesta que cuenta con la disponibilidad presupuestal para el financiamiento del Plan; igualmente, precisa los costos vinculados a la intervención estratégica e identifica los montos por cada UBG/producto/meta en la programación correspondiente al año 2025;
Que, con el INFORME Nº D000004-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI-UPP, la Unidad de Planeamiento y Presupuesto brinda opinión favorable al Plan señalando que contribuirá al logro de los objetivos estratégicos, que se encuentra dentro de las competencias y los lineamientos de la política institucional y que la gestión de los recursos identificados en el costeo de las intervenciones estratégicas es de responsabilidad de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria y de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción. Asimismo, mediante el INFORME Nº D000007-2025-MIDAGRI-SENASA-OPDI, la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional manifiesta, respecto al Plan, su opinión favorable en materia presupuestal, la misma que se encuentra en el marco de la normatividad presupuestal vigente;
Que, en atención a las justificaciones manifestadas en los informes de vistos, se estima necesario emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan;
Con la visación de la Directora General de la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional, de la Directora General de la Oficina de Asesoría Jurídica, del Director General de la Oficina de Centros de Diagnóstico y Producción y de la Directora (e) de la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2025” y sus veinte (20) Anexos, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Las Direcciones Ejecutivas del Servicio Nacional de Sanidad Agraria coordinan con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales el apoyo necesario para la toma de muestras de los alimentos agropecuarios primarios y piensos en los lugares de muestreo; así como para la difusión de avisos, a través de medios de comunicación, dirigidos a los productores agropecuarios, procesadores primarios, comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos y público en general, con la finalidad de concientizarlos sobre la importancia de su participación en la prevención y control de los peligros que afectan la inocuidad de los alimentos agropecuarios de producción y procesamiento primario y piensos.
Artículo 3.- DISPONER que la Subdirección de Inocuidad Agroalimentaria de la Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria elabore un informe final sobre la ejecución y resultados del “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2025”, aprobado a través del artículo 1 del presente acto resolutivo.
Artículo 4.- La presente Resolución Directoral, el “Plan anual de monitoreo de residuos químicos y otros contaminantes en alimentos agropecuarios primarios y piensos para el año 2025” y sus veinte (20) Anexos se publican en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de la publicación de este acto resolutivo en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX OSWALDO MAQUERA CUAYLA
Director General (e)
Dirección de Insumos Agropecuarios e
Inocuidad Agroalimentaria
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
2366618-1