Aprueban Fichas Técnicas Ambientales para proyectos de inversión de residuos sólidos, y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial
N° 00023-2025-MINAM
Lima, 29 de enero de 2025
VISTOS; el Informe Nº 00006-2025-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC y el Memorando Nº 00006-2025-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad; los Memorandos N° 01880-2024-MINAM/VMGA/DGGRS y N° 00032-2025-MINAM/VMGA/DGGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Informe N° 00002-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; los Memorandos N° 01157-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA y N° 00010-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 00134-2025-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° 00067-2025-MINAM/SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos significativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;
Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene como función específica, dirigir el SEIA;
Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM (Reglamento de la Ley del SEIA), señala que el Ministerio del Ambiente, en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley del SEIA, su Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;
Que, el artículo 14 del Reglamento de la Ley del SEIA señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de la Ley del SEIA, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;
Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley del SEIA determina que los proyectos que comprenden el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del citado Reglamento. El Ministerio del Ambiente revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM se modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del Sector Ambiente. El Anexo de la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM contiene la Ficha Técnica Ambiental (FTA), que los titulares de las infraestructuras de residuos sólidos que no se encuentran sujetas al SEIA están obligados a presentar;
Que, con Resolución Ministerial N° 00325-2024-MINAM se modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del Sector Ambiente; y, se modifica el numeral 3.1 del apartado 3 de la Ficha Técnica Ambiental (FTA) que forma parte integrante de la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM, aplicable a los proyectos de inversión de residuos sólidos del Sector Ambiente;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 00420-2024-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que aprueba las Fichas Técnicas Ambientales para proyectos de inversión de residuos sólidos, consistentes en: i) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de menor complejidad; y, ii) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de mayor complejidad”; conforme a lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; en virtud del cual no se recibieron aportes o comentarios al mismo;
Que, de acuerdo al artículo 87 y el literal h) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental es el órgano de línea responsable de, entre otros, realizar el seguimiento, evaluación y articulación de la implementación de Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA); y, dirigir y supervisar el funcionamiento del SEIA;
Que, según el artículo 101 y literal a) del artículo 102 del referido Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos es el órgano de línea responsable de coordinar, promover, asesorar y concertar con las autoridades sectoriales, gobiernos regionales y gobiernos locales la implementación de la normativa en materia de gestión de los residuos sólidos, en el ámbito de su competencia; y, tiene la función de proponer instrumentos técnicos-normativos sobre la gestión y manejo de residuos sólidos, en coordinación con las entidades competentes, según corresponda;
Que, en ese contexto, por medio del Memorando N° 00032-2025-MINAM/VMGA/DGGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe N° 0006-2025-MINAM/VMGA/DGGRS/DIGRSC de la Dirección de Instrumentos de Gestión de Residuos Sólidos y Circularidad, mediante el cual sustenta la Resolución Ministerial que aprueba las Fichas Técnicas Ambientales para proyectos de inversión de residuos sólidos, consistentes en: i) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de mayor complejidad; y, ii) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de menor complejidad, aplicable para los titulares que no se encuentren considerados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA; tomando en consideración que no se presentaron aportes y comentarios durante la prepublicación; así como, la conformidad emitida por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental con Memorando N° 00010-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA, que adjunta el Informe N° 00002-2025-MINAM/VMGA/DGPIGA/DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; por lo que corresponde su aprobación;
Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar las Fichas Técnicas Ambientales para proyectos de inversión de residuos sólidos, consistentes en: i) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de mayor complejidad; y, ii) Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de menor complejidad; las que se encuentran contenidas en el Anexo I y el Anexo II de la presente Resolución Ministerial, respectivamente, y que forman parte integrante de la misma.
Artículo 2.- Dejar sin efecto la Ficha Técnica Ambiental (FTA) contenida en el Anexo de la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM, que modificó la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM y normas modificatorias, respecto a los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente; así como, los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 325-2024-MINAM.
Artículo 3.- Los titulares de los proyectos de inversión de residuos sólidos que no se encuentren sujetos al SEIA están obligados a presentar la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de menor complejidad o la Ficha Técnica Ambiental (FTA) para proyectos de residuos sólidos no sujetos al SEIA de mayor complejidad, según corresponda; asimismo, deben cumplir con las normas generales emitidas para la gestión integral de residuos sólidos, recursos hídricos, efluentes, emisiones, ruidos, suelos, conservación del patrimonio natural y cultural, zonificación, construcción y otras normas ambientales aplicables.
Artículo 4.- La presentación de las Fichas Técnicas Ambientales para proyectos de inversión de residuos sólidos se realiza en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM y sus modificatorias; o, conforme lo establezca el Ministerio del Ambiente mediante Decreto Supremo.
Artículo 5.- En caso los proyectos de inversión de residuos sólidos del sector Ambiente, no se encuentren considerados en las Fichas Técnicas Ambientales para proyectos de inversión de residuos sólidos o que comprendan dos o más tipologías detalladas en las referidas Fichas, se debe solicitar la opinión vinculante del Ministerio del Ambiente respecto al requerimiento de la Certificación Ambiental, de conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 17 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CASTRO VARGAS
Ministro del Ambiente
2366616-1