Modifican Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV y derogan la Resolución CONASEV N° 096-2007-EF/94.01.1.

Resolución SMV Nº 002-2025-SMV/01

Lima, 29 de enero de 2025

VISTOS:

El Expediente N° 2025001290, el Informe Conjunto N° 053-2025-SMV/06/12 y el Memorándum Conjunto N° 348-2025-SMV/06/12, del 13 y 24 de enero de 2025, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación;

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado por Decreto Ley N° 26126, establece en su artículo 18, inciso b) que tratándose de los emisores, con excepción de los emisores en virtud de patrimonios autónomos, fondos mutuos de inversión en valores y fondos de inversión, las contribuciones se fijan en proporción al total de los valores objeto de oferta pública sin exceder anualmente el uno por mil (0,001) de dicho monto;

Que, la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV N° 095-2000- EF/94.10, establecen que en el caso de valores representativos del capital social la base imponible para el cálculo de la contribución a la SMV aplicable a emisores es el monto de la emisión de valores inscritos;

Que, para las acciones de las empresas mineras junior, a que se refiere el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por aprobado por Resolución CONASEV 026-2005-EF/94.10, que carecen de valor nominal, mediante Resolución CONASEV N° 096-2007-EF/94.01.1, modificada por Resolución SMV N° 004-2014-SMV/01, se establecieron criterios para estimar la base imponible de la contribución, siendo estos: i) el monto de la emisión de los valores inscritos; o, ii) la capitalización bursátil al cierre del mes; el que sea menor;

Que, para el caso de valores extranjeros representativos de capital social que carecen de valor nominal, corresponde se aplique un criterio similar al que se ha adoptado para las empresas mineras junior;

Que, a fin de recoger en un solo dispositivo legal lo señalado en los considerandos precedentes, resulta conveniente incorporar en el literal a) del artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, los criterios para estimar la base imponible de la contribución en el caso de los valores representativos de capital social emitidos por las empresas mineras junior, así como los emitidos por los emisores de valores extranjeros; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1° y los literales b) y f) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y el artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, así como a lo acordado por el Directorio de la SMV reunido en su sesión del 28 de enero de 2025;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorporar al inciso a) del artículo 3 de la Norma sobre Contribuciones por los Servicios de Supervisión que presta la SMV, aprobada por Resolución CONASEV Nº 095-2000-EF/94.10, como segundo, tercero y cuarto párrafo, los siguientes textos:

“Artículo 3.- (…)

a) (…)

Cuando los valores representativos de capital social emitidos por las empresas mineras junior a que se refiere el Reglamento del Segmento de Capital de Riesgo de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución CONASEV 026-2005-EF/94.10, así como los emitidos por los emisores de valores extranjeros, no cuenten con valor nominal, la contribución se aplicará sobre el monto de la emisión de los valores inscritos o la capitalización bursátil al cierre del mes, el que resulte menor.

El monto de la emisión de los valores inscritos es el importe del cociente entre la cuenta Capital Social y el número de acciones, obtenidos de los últimos estados financieros disponibles a través de la página web del emisor y/o de la página web al que corresponde reportar según la normativa de su mercado principal, multiplicado por el número de acciones en circulación que se obtiene del portal o de los boletines informativos de la BVL.

La capitalización bursátil se obtiene de los boletines informativos de la BVL y se calcula tomando como referencia la cotización en el mercado de origen del emisor.”

Artículo 2°.- Derogar la Resolución CONASEV N° 096-2007-EF/94.01.1.

Artículo 3°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de febrero del 2025.

Artículo 4°.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la Página Institucional de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/smv).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZÓSIMO JUAN PICHIHUA SERNA

Superintendente del Mercado de Valores

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