Resolución que aprueba el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2025, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30468
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 002-2025-OS/GRT
Lima, 29 de enero de 2025
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30468 se creó el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial (en adelante “MCTER”) destinado a compensar, con los recursos del FISE que habilite anualmente el Ministerio de Energía y Minas (en adelante “MINEM”) en el Programa Anual de Promociones, hasta un máximo de 180 millones de soles anuales, los cargos de energía y cargos fijos de aquellos sistemas eléctricos donde dicho mecanismo sea aplicable;
Que, en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 30468, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM, se establece que, en tanto no se apruebe un nuevo Programa Anual de Promociones, se destinará al MCTER por mes, el cociente de dividir el monto establecido en el último Programa Anual de Promociones entre doce. En ese sentido, considerando que, el último Programa Anual de Promociones ha sido aprobado mediante Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM-DM, y que en el mismo se destinó un total de S/180 000 000.00 para la compensación a las empresas distribuidoras de electricidad por aplicación del MCTER, corresponde que las compensaciones se realicen teniendo en cuenta dicho monto;
Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley N° 30468, el MCTER está orientado a reducir el cargo por energía y el cargo fijo de la opción tarifaria BT5B y otras opciones tarifarias aplicables a los usuarios residenciales en todos los sistemas eléctricos del país, tomando en cuenta lo indicado en el numeral 5.2 del Reglamento de la mencionada Ley, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 027-2016-EM. Este mecanismo se aplicará únicamente en las facturaciones de los usuarios residenciales de aquellos sistemas eléctricos que tengan un cargo de energía mayor que el cargo ponderado referencial único de energía, obtenido este último luego de ajustar el promedio ponderado de los cargos de energía de todos los sistemas eléctricos del país con los recursos disponibles del FISE para cada mes;
Que, la Ley N° 30468 establece que Osinergmin determina trimestralmente los montos mensuales que el MINEM debe transferir a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER, de modo tal que en un año las sumas de los montos transferidos no excedan los recursos habilitados por el MINEM en el Programa Anual de Promociones. Asimismo, en el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 30468, se establece que el programa de transferencias mensuales para el MCTER se realiza en la misma oportunidad que la aprobación del factor de recargo del FOSE;
Que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley N° 30468, mediante Resolución N° 175-2016-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento para la Aplicación del Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial” (en adelante, “Procedimiento MCTER”), en la que se estableció la metodología para calcular el cargo de energía ajustado y el cargo fijo ajustado, y determinar los valores de los cargos compensados con el MCTER, así como los sistemas eléctricos en los que este mecanismo será aplicado. En este Procedimiento también se estableció la metodología para fijar trimestralmente las transferencias mensuales de recursos del FISE a las empresas distribuidoras;
Que, de conformidad con lo establecido en el Procedimiento MCTER, la Gerencia de Regulación de Tarifas ha realizado las proyecciones y cálculos necesarios para determinar el programa trimestral de transferencias de los recursos del FISE a las distribuidoras eléctricas que aplican el MCTER. En esta oportunidad, el programa de transferencias mensuales comprenderá el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2025. Adicionalmente, la presente resolución también establece las fechas en las que el MINEM realizará las transferencias mensuales a las distribuidoras eléctricas que apliquen el MCTER, en su calidad de Administrador del FISE, conforme al artículo 9 de la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético;
Que, en el caso de la Empresa de Servicios Eléctricos Municipales De Paramonga S.A. - Emsemsa, se ha tomado conocimiento que mediante Resolución Ministerial N° 232-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, declarar la caducidad de la referida concesión de Emsemsa; y que posteriormente mediante Resolución Ministerial N° 315-2023-MINEM/DM, el MINEM resolvió, entre otros, designar como nuevo interventor administrativo a la empresa Adinelsa;
Que, por las razones indicadas en el párrafo anterior, y debido a que la empresa recibió montos de transferencia mensual de S/ 18 576,59 en los meses de setiembre y octubre de 2024, el monto total acumulado de S/ 37 153,19 debe ser devuelto al fondo del FISE en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución;
Que, para el caso de Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Nor Oeste del Perú S.A. - Electronoroeste, la aplicación del MCTER, en los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2024, ha dado como resultado saldos de S/ 32,34, S/ 55,20 y S/ 5,55 respectivamente; y debido a que no se prevé un uso de monto de compensación para el presente trimestre, dicha empresa debe devolver el monto total acumulado de S/ 93,09 al fondo del FISE, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución;
Que, para el caso de la Empresa Concesionaria de Electricidad de Ucayali S.A. - Electro Ucayali, para el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2025, no se ha previsto programar monto de compensación trimestral, sin embargo, debido a que la empresa ha recibido montos de transferencia mensual de S/ 69 147,10 en los meses de setiembre y octubre de 2024, el monto total acumulado de S/ 138 294,21 debe ser devuelto al fondo del FISE en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución;
Que, finalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 048-2025-GRT y el Informe Legal N° 281-2024-GRT, elaborados por la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan y contienen la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en la Ley N° 27510 que creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica; en la Ley N° 30468 que crea el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2016-EM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del programa de transferencias
Aprobar el programa de transferencias mensuales de los recursos del FISE habilitados para el Mecanismo de Compensación de la Tarifa Eléctrica Residencial a las distribuidoras eléctricas, para el periodo del 04 de febrero al 30 de abril de 2025, de acuerdo con el siguiente cuadro:
Empresas |
Monto mensual a transferir a cada empresa distribuidora (S/) Periodo: (Del 04 de febrero al 30 de abril de 2025) |
Total trimestre (S/) |
||
Fecha límite de las transferencias |
||||
15/03/2025 |
15/04/2025 |
15/05/2025 |
||
Adinelsa |
2,912,091.97 |
2,912,091.97 |
2,912,091.97 |
8,736,275.91 |
Chavimochic |
43,255.60 |
43,255.60 |
43,255.60 |
129,766.80 |
Coelvisac |
60,431.09 |
60,431.09 |
60,431.09 |
181,293.28 |
Edelsa |
35,803.51 |
35,803.51 |
35,803.51 |
107,410.54 |
Egepsa |
91,944.30 |
91,944.30 |
91,944.30 |
275,832.91 |
Eilhicha |
49,727.80 |
49,727.80 |
49,727.80 |
149,183.40 |
Electro Oriente |
1,108,442.13 |
1,108,442.13 |
1,108,442.13 |
3,325,326.39 |
Electro Pangoa |
63,683.30 |
63,683.30 |
63,683.30 |
191,049.91 |
Electro Puno |
2,122,908.58 |
2,122,908.58 |
2,122,908.58 |
6,368,725.74 |
Electro Sur Este |
2,044,963.96 |
2,044,963.96 |
2,044,963.96 |
6,134,891.89 |
Electro Tocache |
717,732.46 |
717,732.46 |
717,732.46 |
2,153,197.37 |
Electrocentro |
5,562,236.21 |
5,562,236.21 |
5,562,236.21 |
6,686,708.64 |
Emseusa |
110,689.78 |
110,689.78 |
110,689.78 |
332,069.35 |
Esempat |
49,740.25 |
49,740.25 |
49,740.25 |
149,220.74 |
Sersa |
84,862.53 |
84,862.53 |
84,862.53 |
254,587.60 |
Artículo 2.- Devolución de Transferencias al FISE
Disponer que las empresas Emsemsa, Electronoroeste y Electro Ucayali depositen al fondo del FISE el saldo en su poder de S/ 37 153,19, S/ 93,09 y S/ 138 294,21 respectivamente, en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de publicada la presente resolución.
Artículo 3.- Realización de transferencias
Corresponde al Ministerio de Energía y Minas efectuar las transferencias indicadas en el artículo 1 en los plazos allí establecidos, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.4 de la Ley N° 30468 y a los recursos habilitados en el Programa Anual de Promociones 2024, aprobado con Resolución Ministerial N° 121-2024-MINEM-DM.
Artículo 4.- Publicación de la Resolución
Disponer que la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y, conjuntamente con el Informe Técnico N° 048-2025-GRT y el Informe Legal N° 281-2024-GRT, que forman parte integrante de esta resolución, en el portal institucional del Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2025.aspx
MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO
Gerente
Gerencia de Regulación de Tarifas
2366604-1