Autorizan Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), para financiar la distribución gratuita de agua potable, mediante camiones cisterna en zonas urbanas que no cuentan con agua potable y se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 030-2025-VIVIENDA

Lima, 28 de enero de 2025

VISTOS:

La Carta N° 015-2025-GG de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima, la Nota N° 011-2025-VIVIENDA-VMCS/PASLC de la Dirección Ejecutiva del Programa Agua Segura para Lima y Callao, el Memorándum N° 114-2025/VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 058-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 0082-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, mediante la Resolución Ministerial N° 477-2024-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 4 225 119 825,00 (CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CIENTO DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, el numeral 1 de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, dispone que, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se han asignado recursos en el presupuesto institucional del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS) hasta por la suma de S/ 116 194 203,00 (CIENTO DIECISÉIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, exclusivamente para financiar actividades relacionadas con la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, así como para el seguimiento y monitoreo de los recursos transferidos en el marco de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para el acceso universal al agua potable; para tal fin, el MVCS, durante el Año Fiscal 2025, quedando facultado a realizar las acciones mencionadas en el citado numeral;

Que, el numeral 2 de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, autoriza al MVCS, durante el Año Fiscal 2025, a efectuar transferencias financieras a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL) y las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento (EPS), previa suscripción del convenio correspondiente, con cargo a los recursos asignados en el numeral 1 de la citada disposición, las mismas que se aprueban mediante resolución del titular del pliego, previo informe favorable de su oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que las referidas resoluciones se publican en el diario oficial El Peruano; asimismo, el numeral 4 de la citada disposición, establece que el MVCS aprueba, mediante resolución ministerial, los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas;

Que, con la Resolución Ministerial N° 485-2024-
VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 006-2025-VIVIENDA, se aprueban los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, en cumplimiento de lo establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que tienen por finalidad establecer las disposiciones que permitan que las EPS realicen la distribución gratuita de agua potable, mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano que no cuente con acceso al servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema;

Que, mediante la Carta N° 015-2025-GG, SEDAPAL presenta una solicitud de asignación de recursos económicos para la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en su ámbito, en el marco de lo establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Que, el MVCS, a través del Programa Agua Segura para Lima y Callao, y SEDAPAL suscribieron el Convenio N° 001-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC-SEDAPAL, que tiene por objeto establecer las condiciones para la transferencia de recursos a favor de SEDAPAL, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna, a la población del ámbito urbano de su responsabilidad, que no cuente con el servicio de agua potable y que se encuentre en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 485-2024-VIVIENDA, y según lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 006-2025-VIVIENDA, en el marco de lo establecido en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Que, con la Resolución Ministerial N° 012-2025-VIVIENDA, se realiza la primera Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 37 395 368,00 (TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y que se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 485-2024-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 006-2025-VIVIENDA;

Que, mediante la Nota N° 011-2025-VIVIENDA-VMCS/PASLC, la Dirección Ejecutiva del PASLC remite el Informe Legal N° 19-2025-VIVIENDA/VMCS-PASLC-UAL de la Unidad de Asesoría Legal, el Informe N° 025-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC-UPP de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 0007-2025-VIVIENDA/VMCS/PASLC/UE de la Unidad de Estudios, con los cuales se sustenta y solicita se gestione la segunda transferencia financiera a favor de SEDAPAL, hasta por la suma de S/ 36 737 716,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y que se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema, en el marco de lo dispuesto en la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025;

Que, con el Memorándum N° 114-2025/VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 058-2025-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual se emite opinión favorable en materia presupuestal y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 36 737 716,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y que se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 485-2024-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 006-2025-VIVIENDA;

Que, mediante el Informe N° 0082-2025-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2 de la Trigésima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, corresponde se expida una Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor de SEDAPAL;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 36 737 716,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de SEDAPAL, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De, conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, hasta por la suma de S/ 36 737 716,00 (TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISÉIS Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la empresa Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima (SEDAPAL), destinada a financiar la distribución gratuita de agua potable mediante camiones cisterna en zonas del ámbito urbano que no cuentan con el servicio de agua potable y que se encuentran en condición de pobreza y pobreza extrema, conforme a los criterios de priorización a nivel nacional y las zonas focalizadas, aprobados por la Resolución Ministerial N° 485-2024-VIVIENDA, modificada por la Resolución Ministerial N° 006-2025-VIVIENDA.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2025 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 006: Agua Segura para Lima y Callao, Categoría Presupuestal 0082. Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3000001: Acciones Comunes, Actividad 5001777 “Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento”, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verificación y Seguimiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Agua Segura para Lima y Callao, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el convenio.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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