Autorizan viaje de personal militar FAP a Brasil, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00097-2025-DE
Lima, 27 de enero del 2025
VISTOS:
El Oficio Extra FAP Nº 000277-2025-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio Nº 00322-2025-MINDEF/VPD del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; y, el Informe Legal Nº 00149-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, por medio del Oficio Nº 32/ADPER/16197 y Nº 01/ADPER/654 el Agregado Aéreo junto a la Embajada de la República Federativa de Brasil en Perú invita a la Jefatura del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, para que dos (02) Oficiales de la especialidad de Ingeniería de Sistemas de Armamento de la Fuerza Aérea del Perú participen en el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), a realizarse en la ciudad de San José Dos Campos, estado de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 10 de febrero al 5 de diciembre de 2025;
Que, a través del Informe Legal Nº 002-LOAJ-2025 la Jefatura de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú opina favorablemente para la autorización del viaje al exterior, en misión de estudios, del Teniente FAP ROBERTO JOAO MAURTUA GALARZA como titular, y del Teniente FAP LORD VLADIMIR DÍAZ SILVA y la Teniente FAP NATALLY YASMIN ADRIANZEN ATENCIO como suplentes, para participar en el Curso propuesto;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el Curso de Especialización, por cuanto le permitirá adquirir conocimientos para mejorar la calidad de servicio que prestará en el desarrollo de proyectos de Ingeniería de los Sistemas de Armamento de la FAP, lo cual redundará en beneficio de la Institución;
Que, de acuerdo al Oficio Nº 32/ADPER/16197 del Agregado Aéreo junto a la Embajada de la República Federativa de Brasil en Perú comunica que asumirán los gastos por concepto de alimentación; por lo que, de conformidad con lo establecido en el párrafo c) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 262- 2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria en caso de misión de estudios, comisión de servicio y tratamiento médico altamente especializado con financiamiento parcial, corresponde se le otorgue el pago del setenta por ciento (70%) de la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero para cubrir el gasto de hospedaje y transporte local;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 011 DGVC-ME/SIAF-RP del Departamento de Viajes y Comisiones de la Fuerza Aérea del Perú, los gastos por concepto de pasaje aéreo internacional de ida y retorno, compensación extraordinaria por servicio en el extranjero (70%) y gastos de traslado de ida y retorno, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2025, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG;
Que, a través de las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000000002, Nº 0000000003, Nº 0000000004 y Nº 0000000009 del Departamento de Ejecución Presupuestaria del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término de la misma, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;
Que, con Oficio Extra FAP Nº 000277-2025-SECRE/FAP la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita la autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar que participará en el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), a realizarse en la ciudad de San José Dos Campos, estado de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 10 de febrero al 5 de diciembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 9 de febrero de 2025 y su retorno el 6 de diciembre de 2025;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, a través del Oficio Nº 00322-2025-MINDEF/VPD el Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa remite el Informe Técnico Nº 027-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, que contiene la opinión técnica favorable de la Dirección General de Relaciones Internacionales respecto a la autorización del viaje al exterior referido en los considerandos precedentes;
Que, mediante el Informe Legal Nº 00149-2025-MINDEF/SG-OGAJ la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en el Curso de Especialización en Ingeniería de Armamento Aéreo (CEEAA), a realizarse en la ciudad de San José Dos Campos, estado de Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 10 de febrero al 5 de diciembre de 2025, así como autorizar su salida del país el 9 de febrero de 2025 y su retorno el 6 de diciembre de 2025.
Teniente FAP ROBERTO JOAO MAURTUA GALARZA Titular
NSA Nº 98275 DNI Nº 71755757
Teniente FAP LORD VLADIMIR DÍAZ SILVA Suplente I
NSA Nº 98553 DNI Nº 75966376
Teniente FAP NATALLY YASMIN ADRIANZEN ATENCIO Suplente II
NSA Nº 99166 DNI Nº 47489545
Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectuará los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2025, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos (ida y retorno): Lima - San José Dos Campos
(República Federativa del Brasil) - Lima
Clase económica:
US$ 1,668.84 x 1 persona US$ 1,668.84
Gastos de traslado (ida y retorno): equipaje, bagaje e instalación
US$ 5,226.74 x 2 x 1 persona US$ 10,453.48
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero (70%):
US$ 5,226.74 / 28 x 19 días x 70% x 1 persona US$ 2,482.71
US$ 5,226.74 x 9 meses x 70% x 1 persona US$ 32,928.46
US$ 5,226.74 / 31 x 5 días x 70% x 1 persona US$ 590.10
Total a pagar: US$ 48,123.59
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 6.- El personal militar autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 7.- El personal militar designado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 8.- La presente autorización no otorga derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2366308-1