Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 217-2025-MP-FN
Lima, 28 de enero de 2025
VISTOS:
El oficio Nº 009368-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, e informe Nº 000018-2024-MP-FN-OREF-AJAR, y;
CONSIDERANDO:
Mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2024, la abogada María Elena Pecho Rivera, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta, presenta su renuncia al cargo por motivos personales, solicitando la exoneración del plazo y que se haga efectiva a partir del 26 de diciembre de 2024.
A través del oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, eleva la mencionada renuncia al Despacho de la Fiscalía de la Nación, expresando su conformidad sobre la misma, indicando que resulte efectiva desde el 26 de diciembre de 2024
Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fiscal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, señala que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
Adicionalmente, el numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la revisión de los actuados, resulta necesario aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia de la referida fiscal.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar, con eficacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada María Elena Pecho Rivera, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designada en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Lurigancho - Zona Alta; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 26 de diciembre de 2024, su nombramiento y designación, materia de un extremo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1758-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada María Elena Pecho Rivera que la entrega de cargo se efectúa conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA
Fiscal de la Nación
2366295-1