Aprueban el “Padrón Nominal de Mujeres Emprendedoras y Empresarias”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 018-2025-MIMP
Lima, 28 de enero de 2025
Vistos, el Memorándum N° D001628-2024-MIMP-OGTI y el Informe N° D000052-2024-MIMP-OGTI-JPCP de la Oficina General de Tecnologías de la Información; el Informe N° D000024-2024-MIMP-OMEP-JPMA de la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas; el Memorándum N° D000521-2024-MIMP-OGMEPGD de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; la Nota N° D000062-2025-MIMP-DVMM del Despacho Viceministerial de la Mujer; los Informes N° D000004-2025-MIMP-DGPDAEM-IYZB y N° D000005-2025-MIMP-DGPDAEM-IYZB, el Memorándum N° D000035-2025-MIMP-DGPDAEM y la Nota N° D000034-2025-MIMP-DGPDAEM de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres; el Informe N° D000009-2025-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento; el Memorándum N° D000068-2025-MIMP-OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° D000043-2025-MIMP-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y, el numeral 2 del artículo 2, consagra el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, y a que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier índole. Asimismo, el artículo 59, dispone que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades;
Que, los artículos 4 y 6 de la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, establecen que es rol del Estado, para los efectos de dicha Ley, promover y garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, adoptando todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impiden el ejercicio pleno de dicho derecho, con el fin de erradicar todas las formas de discriminación; precisando que el Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la citada Ley, de manera transversal; debiendo considerar como lineamientos, entre otros, promover y garantizar la participación plena y efectiva de las mujeres y hombres en la consolidación del sistema democrático;
Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, este Ministerio es un organismo del Poder Ejecutivo, rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables; que diseña, establece, promueve, ejecuta y supervisa políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual identifica como problema público la discriminación estructural contra las mujeres que a causa de un conjunto de roles, normas y patrones socioculturales discriminatorios que operan en la sociedad, ocasiona la vulneración de sus derechos económicos y sociales;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP se aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora, cuyo objetivo es promover la participación plena y a todo nivel de la actividad económica de las mujeres que lideran emprendimientos, empresas y asociaciones empresariales, para contribuir al logro de una reactivación económica con igualdad, inclusión y sostenibilidad a nivel nacional a través de iniciativas y acciones articuladas; y tiene por finalidad promover y desarrollar la autonomía económica de las mujeres para lograr la reducción de brechas estructurales de género y el disfrute de una vida sostenible, digna y con bienestar pleno;
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 196-2021-MIMP, se aprueban los Lineamientos técnicos para promover la autonomía económica de las mujeres en su diversidad, con el objetivo de establecer disposiciones que permitan a las instituciones públicas y privadas implementar estrategias que promuevan las capacidades de las mujeres para generar ingresos propios y decidir sobre estos, en igualdad de oportunidades y respeto de sus derechos laborales y sociales;
Que, el literal a) del numeral 6.1 de la Directiva N° 007-2021-MIMP “Normas para la Gestión de Información de las Intervenciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP”, aprobada por Resolución Ministerial N° 127-2021-MIMP, en adelante la Directiva, señala que la Oficina de Monitoreo y Evaluación de Políticas (OMEP) de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada (OGMEPGD), es la encargada de dirigir el proceso de gestión de la información en el Sector, supervisar la implementación de la Directiva, evaluar el cumplimiento de su objetivo, mejorar sus procesos, así como brindar asistencia técnica y acompañamiento a las y los responsables de la gestión de la información para su adecuada implementación;
Que, el numeral 7.1.2 de la Directiva señala que los órganos, unidades orgánicas o programas del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en el proceso de diseño de sus intervenciones deben solicitar a la OMEP el acompañamiento y asistencia técnica respectiva con el propósito de asegurar que las intervenciones reúnan las condiciones que permitan desarrollar el proceso de gestión de información; definiéndose en el literal d) del numeral 5.1 de la Directiva que el Registro Administrativo - RA es el formato, ficha, formulario en papel o electrónico (incluso sistemas o aplicativos informáticos) que se utilizan para registrar información o datos respecto a las características de una persona, bien, servicio, evento o acción con fines administrativos, los cuales son sujetos de control o regulación en un momento dado, los cuales cuentan con instructivos que faciliten su correcto llenado;
Que, los literales d) y f) del artículo 84 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado con Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP, en adelante el ROF del MIMP, establecen como funciones de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres (DGPDAEM), realizar o promover estudios, investigaciones y sistematizaciones para la promoción y protección de los derechos económicos y fortalecimiento de la autonomía económica de las mujeres en su diversidad, en coordinación con la academia, las otras entidades públicas, y el sector privado; así como promover, proponer, coordinar con las entidades públicas y privadas y realizar el seguimiento a las políticas públicas, planes, programas, proyectos y estrategias dirigidas a mejorar los derechos económicos de las mujeres en su diversidad considerando sus características culturales, facilitando el acceso a los recursos productivos, financieros y tecnológicos, así como para el fortalecimiento de sus capacidades en la materia;
Que, a su vez, los literales d) y k) del artículo 41 del ROF del MIMP señalan que la OMEP es la encargada de orientar, supervisar y asesorar en la implementación de los procesos, metodologías y herramientas para la implementación del sistema de información, seguimiento, evaluación, gestión de evidencias y del conocimiento en el MIMP, así como gestionar y validar el registro integral nominal de personas y entidades vinculadas a las intervenciones del MIMP, y establecer las coordinaciones con las demás entidades, para su mejora y utilización en la toma de decisiones;
Que, a través del Informe N° D000004-2025-MIMP-DGPDAEM-IYZB complementado con el Informe N° D000005-2025-MIMP-DGPDAEM-IYZB, la DGPDAEM, propone y sustenta la aprobación del “Padrón Nominal de Mujeres Emprendedoras y Empresarias” como herramienta de sistematización que permite realizar un registro en línea de la información de mujeres emprendedoras y empresarias, señalando que cuenta con la validación de la OGMEPGD y la opinión favorable de la Oficina General de Tecnologías de la Información;
Que, asimismo, la DGPDAEM señala que el “Padrón Nominal de Mujeres Emprendedoras y Empresarias” contiene la información señalada en el “Formulario de registro de información del Padrón Nominal de Mujeres Emprendedoras y Empresarias”, a través del cual se podrá recopilar, actualizar y procesar información relativa a los datos personales, las características y barreras que afrontan las mujeres con emprendimientos o negocios en curso a nivel nacional;
Que, con Memorándum N° D000068-2025-MIMP-OGPPM, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización remite el Informe N° D000009-2025-MIMP-OP de la Oficina de Planeamiento, por medio del cual brinda opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación del “Padrón Nominal de Mujeres Emprendedoras y Empresarias” que contiene la información consignada en el “Formulario de registro de información del Padrón Nominal de Mujeres Emprendedoras y Empresarias”;
Que, mediante Informe N° D000043-2025-MIMP-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para la emisión del acto resolutivo que apruebe el “Padrón Nominal de Mujeres Emprendedoras y Empresarias” que contiene la información consignada en el “Formulario de registro de información del Padrón Nominal de Mujeres Emprendedoras y Empresarias”;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer; de la Secretaría General; de la Oficina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada; de la Oficina General de Tecnologías de la Información; de la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres; de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Supremo N° 012-2022-MIMP, que aprueba la Estrategia Nacional Mujer Emprendedora; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 306-2024-MIMP;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Padrón Nominal de Mujeres Emprendedoras y Empresarias”, como herramienta de sistematización que permite realizar un registro en línea de la información de mujeres emprendedoras y empresarias, el cual contiene la información consignada en el “Formulario de registro de información del Padrón Nominal de Mujeres Emprendedoras y Empresarias”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Encargar a la Dirección General de Promoción y Desarrollo de la Autonomía Económica de las Mujeres que, mediante Resolución Directoral, actualice la información consignada en el “Formulario de registro de información del Padrón Nominal de Mujeres Emprendedoras y Empresarias” y apruebe las normas complementarias, guías operativas u otras herramientas que resulten necesarias para la gestión del Padrón que se aprueba mediante el artículo precedente.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
2366266-1