Aprueban la reducción del marco de ingresos y gastos del Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
N° 024-2025-ATU/PE
Lima, 28 de enero de 2025
VISTOS:
El Informe N° D-000009-2025-ATU/DO-SSTF de la Subdirección del Sistema de Transporte Ferroviario de la Dirección de Operaciones - DO; el Memorando N° D-000037-2025-ATU/DO de la DO; el Memorando N° D-000041-2025-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración; el Informe N° D-000008-2025-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP; la Nota N° D-000009-2025-ATU/GG-OPP de la OPP y, el Informe N° D-000043-2025-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera y, constituye pliego presupuestal;
Que, asimismo, la Ley N° 30900 dispone que la ATU es el organismo competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerce dicha competencia en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de aquél;
Que, el principio de equilibrio presupuestario, señalado en el inciso 1 del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, consiste en que el Presupuesto del Sector Público está constituido por los créditos presupuestarios que representan el equilibrio entre la previsible evolución de los ingresos y los recursos a asignar de conformidad con las políticas públicas de gasto, estando prohibido incluir autorizaciones de gasto sin el financiamiento correspondiente;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 dispone que, de producirse una modificación en las estimaciones de ingresos que determinen una variación en los recursos, correspondientes a las fuentes de financiamiento Recursos Directamente Recaudados - RDR y Recursos Determinados, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, para modificar su presupuesto institucional aprobado por las fuentes de financiamiento antes mencionadas; siendo que, para el caso de los recursos por la fuente de financiamiento RDR, la referida autorización se aplica solo para reducir su presupuesto institucional aprobado; asimismo, la citada disposición señala que la modificación del presupuesto institucional se aprueba mediante resolución del Titular de la entidad, la misma que se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y cuya copia se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos indicados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, en el marco de la citada Ley N° 32185, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 279-2024-ATU/PE, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura - PIA de los Gastos correspondiente al Año Fiscal 2025 del Pliego 203: ATU, por el importe de S/ 1 301 939 187,00 (Mil Trescientos Un Millones Novecientos Treinta y Nueve Mil Ciento Ochenta y Siete y 00/100 Soles), por toda fuente de financiamiento, cuya fuente de financiamiento RDR asciende a S/ 348 447 095,00 (Trescientos Cuarenta y Ocho Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Noventa y Cinco y 00/100 Soles), de los cuales, a su vez, según se señala en el Informe N° D-000008-2025-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP, S/ 188 541 038,00 (Ciento Ochenta y Ocho Millones Quinientos Cuarenta y Un Mil Treinta y Ocho y 00/100 Soles) corresponden a Gasto Corriente y S/ 159 906 057,00 (Ciento Cincuenta y Nueve Millones Novecientos Seis Mil Cincuenta y Siete y 00/100 Soles) corresponden a Gasto de Capital;
Que, con Memorando N° D-000037-2025-ATU/DO, la Dirección de Operaciones remitió a la OPP el Informe N° D-000009-2025-ATU/DO-SSTF de la Subdirección del Sistema de Transporte Ferroviario, en el cual se informa que la proyección de recaudación de ingresos en la fuente de financiamiento RDR para el Año Fiscal 2025 es menor y asciende a S/ 91 067 341,00 (Noventa y Un Millones Sesenta y Siete Mil Trescientos Cuarenta y Uno y 00/100 Soles) en Gasto de Capital, apreciándose por lo tanto una diferencia de S/ 68 838 716,00 (Sesenta y Ocho Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Dieciséis y 00/100 Soles) en cuanto al marco presupuestal señalado en el considerando precedente;
Que, al respecto, mediante el Informe N° D-000008-2025-ATU/GG-OPP-UP, la Unidad de Presupuesto de la OPP, concluye que se debe realizar la reducción del Presupuesto Institucional aprobado para el Año Fiscal 2025 del Pliego 203: ATU, por el importe de S/ 68 838 716,00 (Sesenta y Ocho Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Dieciséis y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento RDR, a fin de garantizar el equilibrio presupuestario entre ingresos y gastos;
Que, en atención a las normas y los documentos antes señalados, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;
Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Operaciones, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar la reducción del marco de ingresos y gastos del Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, conforme a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la citada ley, por la suma de S/ 68 838 716,00 (Sesenta y Ocho Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Dieciséis y 00/100 Soles) en la fuente de financiamiento 2 Recursos Directamente Recaudados, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS: En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2: Recursos Directamente Recaudados
1 Ingresos Presupuestarios
1.3 Venta de bienes y servicios y derechos administrativos
1.3.3 Venta de servicios
1.3.3.2 Servicios de transporte y comunicaciones
1.3.3.2.1 Servicios de transporte
1.3.3.2.1.4 Servicios de transporte 68 838 716,00
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TOTAL INGRESOS 68 838 716,00
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EGRESOS: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 203 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
UNIDAD EJECUTORA 001 : Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0148 : Reducción del Tiempo, Inseguridad y Costo Ambiental en el Transporte Urbano
PRODUCTO 2115072 : Concesiones Ferroviarias
ACTIVIDAD 6000021 : Pago por Kilómetro Tren Recorrido - PKT
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 2 : Recursos Directamente Recaudados
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos no Financieros 68 838 716,00
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TOTAL EGRESOS 68 838 716,00
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Artículo 2.- Notas para Modificación Presupuestaria
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente “Nota para Modificación Presupuestaria” que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Presentación de la Resolución
Copia de la presente resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 4.- Publicación y difusión
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (https://www.gob.pe/atu).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID AUGUSTO HERNÁNDEZ SALAZAR
Presidente Ejecutivo
2366219-1