Establecen con carácter permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa GR VALE S.A.C., para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, ubicado en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 027-2025-MINEM/DM
Lima, 28 de enero de 2025
VISTOS: El Expediente N° 11259624 sobre la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, presentada por la empresa GR VALE S.A.C.; el Informe N° 005-2025-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00021-2025/MINEM-VME, del Despacho Viceministerial de Electricidad; el Informe N° 0048-2025-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 443-2023-MINEM/DM, publicada el 11 de noviembre de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, se otorgó a favor de la empresa GR VALE S.A.C., la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, aprobándose el Contrato de Concesión N° 605-2023;
Que, mediante documento con Registro N° 3653938, de fecha 22 de enero de 2024, GR VALE S.A.C. solicita el establecimiento de una servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, ubicado en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, el artículo 24 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece que la concesión definitiva permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la construcción y operación de centrales de generación y obras conexas, subestaciones y líneas de transmisión, así como también de redes y subestaciones de distribución para el servicio público de electricidad;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, el literal c) del artículo 110 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, establece la constitución de las servidumbres de ocupación para el desarrollo de la actividad de generación con Recursos Energéticos Renovables, a fin de permitir la ocupación de bienes públicos y privados, siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 11 de la citada Ley;
Que, el artículo 112 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida ley obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, afecta un área que comprende a dos (02) predios inscritos, de los cuales un (01) predio es de propiedad de la comunidad Campesina de Cambrune, según consta inscrito en la Partida Registral Nº 11041925 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, y el otro predio consta inscrito en la Partida Registral Nº 11042457 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, a favor del Estado, representado por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales;
Que, respecto al predio privado inscrito en la Partida Registral Nº 11041925 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, la empresa GR VALE S.A.C., mediante documento ingresado con registro N° 3653938, de fecha 22 de enero de 2024, complementado a través del documento ingresado con Registro Nº 3763646, de fecha 17 de junio de 2024, presenta el Contrato de “Constitución de Servidumbre de Ocupación y Pago Compensatorio por el uso de Terreno y Daños”, de fecha 20 de noviembre de 2020, suscrito con la Comunidad Campesina de Cambrune, titular del predio indicado;
Que, respecto al predio inscrito en la Partida Registral Nº 11042457 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Moquegua, resulta aplicable el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el cual dispone que, entre otros, que los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado, por lo que respecto de dicho predio, no corresponde el pago de compensación por derecho de servidumbre;
Que, mediante los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el ámbito de sus competencias, han verificado que la solicitud de establecimiento de servidumbre de ocupación para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, presentada por la empresa GR VALE S.A.C., cumple con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM y sus modificatorias, por lo que resulta procedente establecer la citada servidumbre;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; y, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 038-2014-EM, y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Establecer con carácter permanente el derecho de servidumbre de ocupación a favor de la concesión definitiva de generación de energía eléctrica con recursos energéticos renovables de la que es titular la empresa GR VALE S.A.C., para el proyecto “Central Solar Fotovoltaica Lupi”, ubicado en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Descripción de la Servidumbre |
Área de Servidumbre |
Propietarios |
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11259624 |
“Central Solar Fotovoltaica Lupi” Ubicación: Distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua Área: Servidumbre de ocupación |
Área total: 352.8763 Ha |
Estado y Particular |
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Coordenadas UTM (WGS 84)
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Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y las demás normas técnicas que resulten pertinentes.
Artículo 3.- Disponer que la empresa GR VALE S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4.- Disponer que la empresa GR VALE S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5.- Establecer que la servidumbre impuesta mediante la presente Resolución Ministerial no perjudique los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 6.- Disponer que los propietarios de los predios sirvientes no puedan construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de las servidumbres constituidas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS MONTERO CORNEJO
Ministro de Energía y Minas
2366091-1