Disponen la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos de gestión ambiental de proyectos calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) y su Anexo

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 029-2025-MINEM/DM

Lima, 28 de enero de 2025

VISTOS: El Informe N° 0519-2024-MINEM/DGAAE-DGAE de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, y el Informe N° 00016-2025-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, asimismo, los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Perú señalan que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales, así como la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) indica que el Estado a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la LGA indica que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), el cual es administrado por la Autoridad Ambiental Nacional. La Ley y su Reglamento desarrollan los componentes del SEIA;

Que, mediante Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se creó el SEIA como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, la norma citada establece un proceso uniforme que comprende los requerimientos, etapas y alcances de la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión y establece los mecanismos que aseguran la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación;

Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales con competencia en la evaluación de los estudios ambientales tienen como funciones emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente y en concordancia con el marco normativo del SEIA;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establece, entre otras competencias del Ministerio de Energía y Minas, aprobar las disposiciones normativas que le correspondan;

Que, el literal a) del artículo 91 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad formular, proponer y aprobar, cuando corresponda, programas, proyectos, estrategias, normas, guías y lineamientos relacionados con la protección del ambiente y evaluación de instrumentos de gestión ambiental en el Subsector Electricidad;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 28749, Ley general de electrificación rural y sus modificatorias, señala que, para la ejecución de proyectos de distribución calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER), que se ubiquen fuera de un área natural protegida de administración nacional, una zona de amortiguamiento, un área de conservación regional, un sitio Ramsar o un ecosistema frágil o hábitat crítico reconocido por el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, no se requiere la obtención de la certificación ambiental;

Que, el numeral 15.4 del artículo 15 de la Ley N° 28749, Ley general de electrificación rural y sus modificatorias, establece que, para la construcción y operación de los proyectos calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) que no requieren la obtención de la certificación ambiental se debe cumplir con los lineamientos de gestión ambiental que apruebe el Ministerio de Energía y Minas;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1652, Decreto Legislativo que modifica los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley N° 28749, Ley general de electrificación rural, con la finalidad de acelerar la ejecución de proyectos de electrificación rural, menciona que el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días hábiles, contado desde el día siguiente de la publicación de dicho Decreto Legislativo, en el diario oficial “El Peruano”, con la opinión previa del Ministerio del Ambiente, aprueba mediante Resolución Ministerial los lineamientos de gestión ambiental de proyectos calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) a los cuales hace referencia el artículo 15 de la Ley N° 28749, Ley general de electrificación rural y sus modificatorias;

Que, mediante el informe de vistos, emitido por la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, se señala que la propuesta normativa establece los Lineamientos de gestión ambiental de proyectos calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER), en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1652, Decreto Legislativo que modifica los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley N° 28749, Ley general de electrificación rural, con la finalidad de acelerar la ejecución de proyectos de electrificación rural;

Que, mediante el informe en mención, se sustenta la necesidad de disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos de gestión ambiental de proyectos calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) y su Anexo;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, establece que los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales deben ser puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto debe publicarse en el diario oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el Portal de Transparencia de la entidad, por un periodo mínimo de diez (10) días útiles;

Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00016-2025-MINEM/OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que dispone la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos de gestión ambiental de proyectos calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) y su Anexo, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y/o sugerencias en los plazos y medios que se han establecido para tal fin;

Que, en ese sentido, corresponde disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos de gestión ambiental de proyectos calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) y su Anexo, otorgando a los interesados un plazo de diez (10) días útiles para la remisión de los comentarios y sugerencias por parte de la ciudadanía;

Con los vistos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 28749, Ley general de electrificación rural y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1652, Decreto Legislativo que modifica los artículos 8, 9, 14, 15 y 18 de la Ley N° 28749, Ley general de electrificación rural, con la finalidad de acelerar la ejecución de proyectos de electrificación rural; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución Ministerial que aprueba los Lineamientos de gestión ambiental de proyectos calificados como Sistemas Eléctricos Rurales (SER) y su Anexo, en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial “El Peruano”, a efectos de recibir los comentarios y/o aportes de la ciudadanía por el plazo de diez (10) días útiles, contado a partir del día siguiente de su publicación.

Artículo 2.- Las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a los que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidas a la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad, sito en Avenida Las Artes Sur Nº 260, distrito de San Borja, provincia y departamento de Lima, o vía correo electrónico a la siguiente dirección: consultas_dgaae@minem.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS MONTERO CORNEJO

Ministro de Energía y Minas

2366074-1