“Año de la recuperación y consolidación de la economía peruana”

Prorrogan el plazo del vencimiento de la presentación de la declaración jurada

de predios; del pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial,

y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios del ejercicio 2025

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 001-2025-MDLP/AL

La Punta, 27 de enero de 2025

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA

VISTOS:

El Informe № 00003-2025-MDLP/GM-GATDET emitido por la Gerencia de Administración Tributaria Desarrollo Económico y Turismo; el Informe N° 00007-2025-MDLP/GM-OGAJ emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 000014-2025-MDLP/AL-GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el Artículo 42º de la Ley № 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, de acuerdo con el artículo 14° del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, “Los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. (…). La actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso a) del presente artículo, y se entiende como válida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto.”;

Que, el artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal prescribe que “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”;

Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que “El plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria.”;

Que, mediante la Ordenanza N° 011-2024-MDLP/AL, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 110-2024-AC/MPC de la Municipalidad Provincial del Callao, se prorrogó para el ejercicio fiscal 2025, la vigencia de la Ordenanza N° 010-2023-MDLP/AL, que establece los montos de las tasas de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana del ejercicio fiscal 2023, reajustados con la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, acumulada al mes de septiembre de 2023, que asciende a 3.32%, aprobado por la Resolución Jefatural N° 259-2023-INEI, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de octubre de 2023. En su artículo 2° se precisó que “(…) para el ejercicio fiscal 2025 se mantendrá la vigencia de la Ordenanza N° 010-2021-MDLPAL, en cuanto al ámbito de aplicación, hecho generador, condición de contribuyente, nacimiento de la obligación, responsabilidad solidaria, definición de predio, uso de los predios, independización de unidades inmobiliarias, periodicidad y vencimiento de pago, (…) y en su respectivo Informe Técnico, en cuanto no se oponga a lo establecido mediante la presente norma o en otras disposiciones municipales de igual jerarquía.”;

Que, mediante el Informe N° 00003-2025-MDLP/GM-GATDET de fecha 17 de enero de 2025, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo propone prorrogar el plazo del vencimiento de la presentación de la declaración jurada de predios; del pago al contado o de la primera cuota del Impuesto Predial, y de la primera y segunda cuota de los Arbitrios del ejercicio 2025, mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante el Informe N° 000007-2025-MDLP/GM-OGAJ de fecha 22 de enero de 2025, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite su opinión legal, señalando que resulta procedente expedir el Decreto de Alcaldía, que prorrogue el plazo de vencimiento de: 1. Presentación de la declaración jurada anual de predios del ejercicio fiscal 2025 hasta el 31 de marzo de 2025; 2. Pago al contado del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2025 hasta el 31 de marzo de 2025; 3. Pago fraccionado correspondiente a la primera cuota del Impuesto Predial del ejercicio fiscal 2025 hasta el 31 de marzo de 2025; y 4. Pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2025 hasta el 1 de abril de 2025; conforme el Informe N° 00003-2025-MDLP/GM-GATDET de la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo;

Estando a lo expuesto, contando con los vistos de la Gerencia Municipal, la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo 1°.- PRORROGAR el plazo de vencimiento de la fecha de presentación de la Declaración Jurada anual de predios del presente ejercicio fiscal 2025 hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 2°.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago al contado o el pago fraccionado correspondiente a la primera cuota del Impuesto Predial 2025 hasta el 31 de marzo de 2025.

Artículo 3°.- PRORROGAR el plazo de vencimiento del pago de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales del presente ejercicio fiscal, hasta el 1 de abril de 2025.

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, Desarrollo Económico y Turismo el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 5°.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General, Archivo y Comunicaciones la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Punta (www.munilapunta.gob.pe) y la plataforma del estado peruano (www.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RAMÓN RICARDO GARAY LEÓN

Alcalde

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